Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 042. Lunes 8 de Abril de 1985 - 283

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación

283 - ORDEN de 26 de Marzo de 1985, por la que se da cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de Enero de 1985, referente al recurso interpuesto por la Asociación de Centros de Enseñanza no Estatal de Santa Cruz de Tenerife.

Descargar en formato pdf

lltmo. Sr.: En el recurso contencioso - administrativo interpuesto por la representación de Asociación de Centros de Enseñanza no Estatal de Santa Cruz de Tenerife contra la orden de la Consejería de Educación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias de cinco de Julio de mil novecientos ochenta y cuatro, por la que se regula el régimen de subvenciones a Centros Docentes Privados de E.G.B., para el curso 1984/85 y se fijan los nuevos módulos de subvención, la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en fecha 6 de Diciembre de 1984, dictó Sentencia cuyo fallo dispone:

«FALLAMOS: Que sin apreciar causa de inadmisibilidad debemos desestimar y desestimamos el presente recurso interpuesto por la representación de la Asociación de Centros de Enseñanza no Estatal, contra la Orden de la Consejería de Educación del Gobierno Autónomo de Canarias a que se contrae la litis, por ser la misma ajustada a Derecho, con especial imposición de costas a la parte recurrente».

Contra la presente Sentencia se interpuso recurso de apelación por la entidad recurrente ante el Tribunal Supremo (Sala Tercera), habiendo recaído Sentencia en 16 de Enero de 1985 cuyo fallo dispone:

«FALLAMOS: Que estimando parcialmente la apelación 64.676/84 interpuesta por la Asociación de Centros de Enseñanza no estatal de Santa Cruz de Tenerife contra la Sentencia dictada el seis de Diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro por la Sala de esta jurisdicción de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en proceso seguido conforme a la Ley 62 /78 de protección de derechos fundamentales, en que es parte demandada - apelada la Coniunidad Autónoma de Canarias, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, debemos anular y anulamos por infringir el derecho fundamental a la educación, los puntos referidos en la fundamentación precedente de la Orden de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias de cinco de Julio de mil novecientos ochenta y cuatro sobre subvenciones a Centros docentes privados, confirmando en parte y revocando también en parte la Sentencia apelada, por su disconformidad en lo último al ordenamiento jurídico, sin que debamos hacer condena en costas a ninguna de las partes».

En su virtud,

Esta Consejería ha dispuesto que se cumpla la citada Sentencia en sus propios términos.

Lo que digo a V.I., para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V.I.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de Marzo de 1985.

EL CONSEJERO DE EDUCACION Luis Balbuena Castellano.

© Gobierno de Canarias