El Real Decreto 2613/1979, de 5 de Octubre, declaró zona de preferente localización industrial agraria a las provincias de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas y estableció un plazo para solicitar los correspondientes beneficios, que caducó el 3 de Diciembre de 1984.
La evolución de la respuesta a estas ayudas durante el quinquenio de vigencia aconseja no frenar el despegue iniciado en las actividades de la industria agraria y alimentaría de estas provincias, por lo que se hace necesario establecer una prórroga para mantener esta línea de fomento a la industria agroalimentaria en las áreas geográficas mencionadas.
En su virtud, a propuesta del Ministerio de Agricultura., Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de Febrero de 1985.
D I S P O N G O:
Artículo 1°.- Se establece un nuevo plazo, hasta el 31 de Diciembre de 1985, para solicitar los beneficios que se disponen en el Real Decreto 2613/1979, de 5 de Octubre.
Artículo 2°.- I. Podrán acogerse a los beneficios establecidos eli el Real Decreto 2613/1979, de 5 de Octubre. todas las actividades industriales, agrarias y alimentarias.
Las solicitudes para disfrutar de estos beneficios se tramitarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto sobre traspaso de funciones y servicios en esta materia a la Comunidad Autónoma de Canarias.
DISPOSICION FINAL El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante se recibirá a trámite las solicitudes de beneficios comprendidas entre la fecha de caducidad del Real Decreto 2613/1979, de 5 de Octubre, y la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 6 de Febrero de 1985.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación CARLOS ROMERO HERRERA
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