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Advertido error en la inserción del referido Decreto, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias» n° 26, de 1 de Marzo de 1985, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
Tanto en el correspondiente epígrafe del Sumario, como en el de la parte dispositiva, donde dice: «Consejería de Hacienda y Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente» debe decir: «Presidencia del Gobierno».
En la página 408, 2ª Columna, donde dice: «Artículo 2°.- I. La cuantía obligatoria de las fianzas en el caso de arrendamiento de viviendas y locales de negocios se determinará por Orden del Consejero de Obras Públicas., Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. 2. El importe de las mismas en concepto de suministros o servicios complementarios de la vivienda o local de negocio será la señalada por el Consejero de Industria, Agua y Energía del Gobierno de Canarias». Debe decir: «Artículo 2°.- La cuantía obligatoria de las fianzas en concepto de suministros o servicios complementarios de la vivienda o local de negocio será la señalada por el Consejero de Industria, Agua y Energía de la Comunidad Autónoma de Canarias».
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