Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 038. Viernes 29 de Marzo de 1985 - 251

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación

251 - ORDEN de 20 de Marzo de 1985 por la que se abre plazo para que los Centros de Educación General Básica puedan solicitar la autorización para experimentar las enseñanzas correspondientes a la Reforma del Ciclo Superior a la Educación General Básica.

Descargar en formato pdf

El largo periodo de vigencia de las orientaciones pedagógicas para la Educación General Básica, aprobadas por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 2 de Diciembre de 1970 (Boletín Oficial del Estado de 8 de Diciembre), ha aconsejado la elaboración de un nuevo curriculum para la Segunda Etapa de este nivel educativo, de forma que se constituya en Ciclo Superior.

El Ministerio de Educación y Ciencia, en colaboración con las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia educativa, ha elaborado en 1984 el documento «ANTEPROYECTO PARA LA REFORMA DE LA SEGUNDA ETAPA DE LA E.G.B.: OBJETIVOS GENERALES Y TERMINALES DE AREA Y METODOLOGIA». Este documento propone las líneas básicas para estructurar un curriculum abierto, flexible v equilibrado, que permita abrir un proceso de participación efectiva de los sectores implicados interesados en aportar su experiencia. Asimismo, se pretende que la experimentación de los nuevos programas se desarrolle en Centros ordinarios para permitir una introducción gradual, progresiva y contrastada antes de su implantación con carácter general. Estas enseñanzas tendrán su continuidad en el Ciclo Común Obligatorio para los alumnos que concluyan la E.G.B., de dos años de duración, que también se encuentra en fase de experimentación en Centros de Enseñanzas Medias de nuestra Comunidad y de todo el País.

A lo largo del curo 1984-85 se viene experimentando en más de un centenar de Colegios de E.G.B. del país, dos de los cuales están en la Comunidad Autónoma de Canarias., las enseñanzas recogidas en los documentos de la Reforma del Ciclo Superior. Considerando que cuanto más elevado sea el número de centros autorizados para desarrollar las experiencias mayor será la participación del profesorado en el debate de la Reforma del Ciclo Superior de la E.G.B. desde todos sus aspectos, y conviniendo que los resultados de las mismas serán tanto más significativas cuando mayor sea la cantidad de alumnos que intervengan en ellas, se estima aconsejable conceder autorización a nuevos Centros para la realización de tales experiencias.

Por todo ello, la Consejería de Educación, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Educativa, ha dispuesto:

PRIMERO.- La experimentación tendrá los siguientes objetivos:

Evaluar a los alumnos que ingresen en el Ciclo Superior para valorar el nivel de adecuación de los objetivos propuestos en el nuevo curriculum.

b) Detectar las necesidades de actualización y perfeccionamiento del profesores para el desarrollo del nuevo curriculum.

c) Introducir y propiciar la utilización de métodos activos y formas flexibles de agrupamiento de los alumnos.

d) Elaborar y utilizar los recursos didácticos necesarios para el desarrollo curricular propuesto.

e) Constatar la validez del curriculum para el Ciclo Superior y su adecuación a los diferentes contextos socioculturales.

f) Determinar las modificaciones que sea preciso introducir en el sistema educativo para generalizar la reforma.

SEGUNDO.- Los Centros de E.G.B. de esta Comunidad Autónoma, tanto públicos como privados, que deseen participar en las experiencias indicadas en la presente Orden, lo solicitarán a la Consejería de Educación antes del 30 de Abril de 1985.

TERCERO.- Las solicitudes, firmadas por el Director del Centro, serán dirigidas al Iltmo. Sr. Director General de Ordenación Educativa y se presentarán en las Direcciones Territoriales de Educación sin perjuicio de lo establecido en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

CUARTO.- Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación acreditativa de las siguientes circunstancias:

a) Acuerdo favorable del Claustro de Profesores realizar las experiencias citadas.

b) Acuerdo favorable del Consejo de Dirección mantener las experiencias durante tres cursos consecutivos, de manera que se pueda experimentar el ciclo completo.

c) Exposición de las condiciones materiales del Centro o de aquellas otras que puedan influir en el desarrollo y buen fin de la experiencia.

d) Proyecto de trabajo, que deberá recoger los objetivos, la metodología, las medidas de flexibilización organizativa y el procedimiento de evaluación de la programación propuesta, así como los nombres del equipo de profesores que se hará cargo de la experiencia durante el curso 1985-86.

e) Análisis de la conveniencia o no de comenzar la experiencia con los alumnos del primer Ciclo (6°) solamente o con los alumnos del primero y segundo años del Ciclo (6° y 7°) simultáneamente.

QUINTO.- La Dirección General de Ordenación Educativa podrá solicitar informes de las Inspecciones, Técnicas de Educación Básica, así como todos aquellos que estime convenientes, para garantizar una selección acertada de los Centros solicitantes.

SEXTO.- Las Direcciones Territoriales remitirán las solicitudes recibidas a la Dirección General de Ordenación Educativa en el plazo de cinco días a partir del 30 de Abril de 1985.

SEPTIMO.- La Consejería de Educación a propuesta de la Dirección General de Ordenación Educativa determinará los Centros a que se les concede autorización para realizar las experiencias. Dicha autorización será puesta en conocimiento de los mismos antes del 1° de Junio de 1985, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

OCTAVO.- Las enseñanzas que cursen los alumnos del Ciclo Superior Experimental serán reconocidas, a todos los efectos como equivalentes a los estudios ordinarios de la Segunda Etapa de E.G.B.

NOVENO.- La Consejera de Educación adoptará las medidas pertinentes para el asesoramiento del profesorado que participe en la experimentación del Ciclo Superior.

DECIMO.- Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa para adoptar las medidas necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de Marzo de 1985.

EL, CONSEJERO DE EDUCACI N, Luis Balbuena Castellano.

© Gobierno de Canarias