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BOC Nº 038. Viernes 29 de Marzo de 1985 - 250

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación

250 - ORDEN de 20 de Marzo de 1985, por la que se abre el plazo y se regulan las condiciones para que los Centros de Enseñanzas Medias dependientes de la Consejería de Educación formulen solicitud de autorización para la realización de las experiencias definidas en el anexo 2 de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 30 de Septiembre de 1983.

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A lo largo de los cursos 1983/84 y 1984/85, se han venido realizando experiencias educativas en determina dos Centros de Enseñanzas Medias de nuestro país que tiene como finalidad la ulterior propuesta de un ciclo común, de dos años de duración, para todos los alumnos que concluyan la Educación General Básica. En nuestra Comunidad se desarrollan actualmente estas experiencias educativas en cinco Centros dependientes de la Consejería de Educación,

Considerando que cuanto más elevado sea el número de Centros experimentales mayor será la participación del profesorado en el debate de la Reforma de las Enseñanzas Medias desde todos sus aspectos, y conviniendo que los resultados de las experiencias serán tanto más significativos cuanto mayor sea la cantidad de alumnos que intervengan en ellas, se estima aconsejable conceder autorización a nuevos Centros para la realización de tales experiencias.

Por todo ello, la Consejería de Educación, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Educativa, ha dispuesto:

PRIMERO.- Los Centros de Bachillerato, de Formación Profesional y de Enseñanzas Integradas, tanto como privados autorizados y, en su caso, homologados que deseen participar en las experiencias definidas en el anexo 2 de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 30 de Septiembre de 1983 (Boletín Oficial del Estado de 4 de Octubre) lo solicitarán a la Consejería de Educación antes del 30 de Abril de 1985.

SEGUNDO.- Las solicitudes, firmadas por el Director del Centro, serán dirigidas al Iltmo. Sr. Director General de Ordenación Educativa y se presentarán en las .Direcciones Territoriales de Educación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

TERCERO.- Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación acreditativa de las siguientes circunstancias:

Acuerdo favorable del Claustro de Profesores del Claustro de Profesores de realizar las experiencias de referencia.

Acuerdo favorable del Consejo de Dirección de mantener las experiencias durante dos cursos consecutivos, de manera que se pueda experimentar el Ciclo completo.

Acreditación del equipo de profesores dispuesto a participar en las mismas.

Condiciones materiales del Centro o aquellas otras que puedan influir en el desarrollo y buen fin de la experimentación.

Orientación que se daría en el Centro a las áreas tecnológica y artística en función de las condiciones de su entorno, medios materiales y profesorado.

CUARTO.- La Dirección General de Ordenación Educativa podrá solicitar informes de las Inspecciones técnicas de Bachillerato o de Formación Profesional, así como todos aquellos que estime convenientes, para garantizar una selección acertada de los Centros solicitantes.

QUINTO.- Las Direcciones Territoriales remitirán las solicitudes recibidas a la Dirección General de Ordenación Educativa en el plazo de cinco días a partir del 30 de Abril de 1985.

SEXTO.- La Consejería de Educación, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Educativa, determinará los Centros que quedan autorizados para realizar las experiencias definidas en el anexo 2 de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 30 de Septiembre de 1983.

SEPTIMO.- La Dirección General de Ordenación Educativa elaborará el plan de seguimiento de las experiencias de los Centros autorizados, que será puesto en conocimiento de los mismos antes del 30 de Mayo de 1985.

OCTAVO.- A los alumnos que participen en la experiencia les será aplicado, a efectos de evaluación, lo dispuesto en el número 7 de la citada Orden Ministerial de Educación y Ciencia de 30 de Septiembre de 1983 y en la Resolución de la Dirección General de Enseñanzas Medias del Ministerio de Educación y Ciencia de 3 de Abril de 1984 (Boletín Oficial del Estado de 7 de Abril de 1984).

NOVENO.- La Consejería de Educación, conjuntamente con la Dirección General de Enseñanzas Medias del Ministerio de Educación y Ciencia, organizará la oportuna preparación del profesorado que vaya a realizar las experiencias.

DECIMO.- Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa para adoptar las medidas necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de Marzo de 1985.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano.

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