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Resultando que a la solicitud de dicha Empresa se acompañó la documentación que previene el artículo 9º y concordantes del Reglamento aprobado por Orden Ministerial de 9 de Agosto de 1974, que regula el ejercicio de la actividad profesional que compete a las Agencias de Viajes y en el que se especifican los documentos que habrán de ser presentados juntamente con la solicitud de otorgamiento del título - licencia.
Resultando que tramitado el oportuno expediente en la Dirección General de Turismo, aparecen cumplidas las formalidades y justificados los extremos que se previenen en los artículos 10, 12 y 15 del expresado Reglamento.
Considerando que en la Empresa solicitante concurren todas las condiciones exigidas por el Decreto 1524/1973 de 7 de Junio y Orden de 9 de Agosto de 1974 para la obtención del título - licencia de Agencia de Viajes del Grupo «A»,
Esta Consejería de Turismo v 'Transportes, en uso de las competencias que le contiene él artículo 7' del Estatuto Ordenador de las Empresas y de las Actividades Turísticas Privadas, aprobado por Decreto 231/1965, de 14 de Enero, el Real Decreto 2807/1983, de 5 de Octubre, sobre traspaso de funciones Y servicio,.-, del Estado a la Comunidad Autónonia de Canarias en materia de turismo, el al, artículo 32, c) de la Ley 1/1983 de 14 de Abril, del Gobierno y de la Administración Pública del Gobierno de Canarias Y Decreto 26 de 1984 de 27 de Enero sobre distribución de competencias en materia de turismo,a tenido a bien resolver.
Se concede el título - licencia de agencia de Viajes del Grupo <> a <
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de Marzo de 1985. LA CONSEjERA DE TURISMO y TRANSPORTES, MI Dolores Palliser Díaz.
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