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La Ley 5/1983, de 29 de Junio, de medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y tributaria, eleva la cuantía del artículo 37.3 de la Ley de Contratos del Estado a 25 millones de pesetas, asimismo, el artículo 80 de la Ley 50/1984, de 30 de Diciembre,, de Presupuestos Generales del Estado, autoriza al Consejo de Ministros la contratación directa de proyectos de obras durante el ejercicio de 1985 cuyo presupuesto sea inferior a 50 millones de pesetas.
La Ley Territorial 2/1985 de 14 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1985 recoge similar disposición en su artículo 18.
El artículo 101 de la Ley Territorial 7/1984, de 19 de Noviembre, de la Hacienda Pública, somete el régimen jurídico de la contratación de la Comunidad a lo establecido en la legislación estatal sin perjuicio de las peculiaridades derivadas de la organización propia.
Con la finalidad que la actuación de la Comunidad se ajuste a los principios de economía, celeridad y eficacia. impuestos por el ordenamiento jurídico, resulta necesario delimitar la competencia orgánica para autorizar la contratación directa de obras a que se refiere la Ley 2/1985.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 15 de Marzo de 1985.
D I S P O N G O:
Artículo Unico.- Se podrá autorizar la contratación directa de obras que se inicien durante el ejercicio de 1985, por:
a) Los Departamentos hasta un importe de 25 millones de pesetas.
b) El Gobierno, a propuesta de los Departamentos interesados, por los de cuantía superior a 25 millones e inferior a 50 millones de pesetas.
DISPOSICION FINAL.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a quince de Marzo de mil novecientos ochenta y cinco.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.
EL CONSEJERO DE HACIENDA, Francisco Jiménez Suárez.
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