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BOC Nº 034. Miércoles 20 de Marzo de 1985 - 224

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Administración Territorial y Desarrollo Autonómico

224 - ORDEN de 18 de Marzo de 1985, por la que se dictan normas para otorgar ayudas económicas a municipios con menos de 20.000 habitantes o incluidos en Comarcas de Acción Especial, con destinos a obras y servicios incluidos en los Planes Insulares de Obras y Servicios o en los de Comarcas de Acción Especial para el ejercicio de 1985.

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Ante las diversas solicitudes de los Municipios con dificultades financieras de cooperación de la Administración Autonómica Canarias, a través del sistema de ayudas económicas, que les permitan hacer frente a la aportación municipal que les permitan hacer frente a la aportación municipales que les corresponde en la financiación de los Planes Insulares de Obras y Servicios y habiendo aprobado el Parlamento de Canarias a propuesta del Gobierno, los créditos para 1985, destinados a esta finalidad, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, se ha hecho necesario dictar las normas pertinentes para la concesión de tales ayudas.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que me concede el artículo 37 de la Ley Territorial 1/83, de 14 de Abril,

DISPONGO:

Artículo 1.- La presente Orden tiene como finalidad regular la cooperación de la Administración Autonómica Canaria con los municipios de la región, a través de ayudas económicas para gasto de inversión previstos en los Planes Insulares de Obras y Servicios.

Artículo 2.- Las ayudas económicas que se conceden al amparo de esta orden podrán alcanzar hasta el 90% del total de la aportación que corresponde al Municipio sin rebasar para una obra o servicio la cifra de 3.000.000 de pesetas.

Artículo 3.- Podrán acogerse, al sistema de ayudas económicas para gastos de inversión, los municipios canarios con población de derecho inferior a 20.000 habitantes o incluidos en Comarcas de Acción Especial y que reúnan las siguientes condiciones:

1ª.- La obra o establecimiento, ampliación o mejoras de un servicio público municipal ha de estar incluida en el Plan Insular de Obras y Servicios o en el de Comarcas de Acción Especial de 1985.

2ª.- Haber liquidado el presupuesto ordinario del ejercicio de 1984 con déficit o un superávit que no supere el 5% del presupuesto preventivo, aceptándose excepcionalmente esta documentación referida al ejercicio de 1983, para aquellos Ayuntamientos que no tuvieren aprobada la liquidación correspondiente a 1984.

3ª.- Existir dificultades financieras en el ejercicio económico en el que se imputan los gastos de inversión de la obra o servicio, para hace efectiva la aportación económica que al municipio corresponde en la financiación del Plan Insular en que está incluida la obra. Sin que esta ayuda pueda suponer rebaja en la aportación de otras Entidades públicas.

Artículo 4.- Para la concesión de las ayudas económicas a que se contrae la presente Orden se tendrán en consideración las siguientes prioridades.

1ª .- Por la naturaleza de las obras o servicios, se observará el siguiente orden de mayor a menor estimación:

a) Abastecimiento de agua potable a domicilio.

b) Recogida y vertido controlado de residuos.

c) Alcantarillado.

d) Pavimentación de vía pública.

e) Otros equipamientos comunitarios considerados de carácter básico o fundamental.

2ª.- Atendiendo a las circunstancias en que se encuentra el Municipio:

a) La mayor presión fiscal propia del municipio (impuestos municipales, contribuciones especiales y tasas).

b) La mayor carga financiera.

c) La menor existencia de sumas de dinero en depósitos bancarios en proporción a la población de derecho.

d) Estar incluido todo o parte del término municipal en una Comarca de Acción Especial.

e) El establecimiento de contribuciones especiales.

Artículo 5.- Los municipios que soliciten las ayudas económicas habrán de presentar en la Consejería de Administración Territorial y Desarrollo Autonómico, antes del 30 de Abril de corriente año, los siguientes documentos:

a) Certificación del acuerdo plenario de solicitud de la ayuda indicando en forma detallada las obras y servicios a los que se destinará.

b) Memoria explicativa de cada obra o servicio en la que se detallen su emplazamiento, características, su carácter complementario o no con otras obras o servicios, número de beneficiarios, puestos de trabajo que generan con indicación de su duración.

c) Certificación de inclusión de la obra o servicio en el Plan Insular 1985, o en los correspondientes planes de Comarcas de Acción Especial.

d) Certificación del acuerdo plenario que contenga el compromiso de la aportación municipal a la financiación de la obra o servicio.

e) Certificación del resumen de la liquidación del Presupuesto Ordinario de 1984, así como el resumen del Presupuesto preventivo de 1985, o excepcionalmente, del resumen de la liquidación del Presupuesto Ordinario de 1983, en lugar del de 1984, en el supuesto contemplado en la condición 2ª, del artículo 33, de la presente Orden.

f) Informe detallado y fundamentado del Interventor sobre las dificultades financieras en el ejercicio económico de 1985 de la Corporación para ser efectiva la aportación económica que al Municipio corresponde en la financiación del Plan Insular.

g) Certificación de que la obra objeto de la solicitud de ayuda, no cuenta con otras subvenciones procedentes de cualquiera de las Administraciones públicas con excepción de las previstas en el Real Decreto 1673/1981, de 3 de Julio.

h) Certificación o certificaciones acreditativas de los siguientes extremos.

- Presión fiscal propia del municipio (impuestos municipales, contribuciones especiales y tasas municipales), referida al ejercicio 1984.

- Saldo medio anual de los depósitos bancarios, año 1984.

- Inclusión en Comarca de Acción especial, en su caso.

- Carga financiera, a 31 de Diciembre de 1984.

- Establecimiento de contribuciones especiales por las obras.

Artículo 6.- El Consejero de Administración Territorial y Desarrollo Autonómico previo informe de la Dirección General de Administración Territorial, resolverá las ayudas económicas a conceder.

Artículo 7.- Los pagos se ordenarán en su totalidad o fraccionadamente previa solicitud del Alcalde, acompañada de certificación de la obra realizada e informe del Interventor de la Corporación.

Artículo 8.- La no contratación de la obra en el ejercicio económico en el que se deben imputar la ayuda económica conllevará su cancelación sin necesidad de declaración expresa.

Artículo 9.- Las obras que se realicen al amparo de esta Orden deberán colocar en lugar visible un cartel rígido, con el contenido y forma previsto en las disposiciones pertinentes de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, habiendo alusión a la subvención concedida por el Gobierno de Canarias.

DISPOSICION FINAL

UNICA.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, 18 de Marzo de 1985.

EL CONSEJERO DE ADMINISTRACION TERRITORIAL Y DESARROLLO AUTONOMICO. Juan Alberto Martín Martín.

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