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BOC Nº 033. Lunes 18 de Marzo de 1985 - 213

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Trabajo Sanidad y Seguridad Social

213 - RESOLUCION de 9 de Enero de 1985, de la Dirección Territorial de Trabajo de Santa Cruz de Tenerife, sobre Salarios Promedios y Garantizados que han de regir en el primer semestre del corriente año en el Puerto de La Estaca de Valverde del Hierro

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R. L. VII 155/84.

Visto el estudio propuesta formulado por la Gereticia Provincial de la Organización de Trabajos Portuarios sobre Salarios Promedios y Garantizados para los Estibadores Portuarios de La Estaca de Valverde del Hierro, para el primer semestre de 1985, y,

RESULTANDO: Que en 17 de Diciembre último por la citada Gerencia se formuló estudio propuesta parai la determinación por esta Dirección Territorial de los Salacios Promedios y Garantizados. para los supuestos de las operaciones portuarias en las que por causas ajenas a la Empresa y a los Estibadores, el personal nombrado no efectúe aquellas y para los supuestos en los que por la naturaleza de la mercancía manipulada o por causas asimismo ajenas a la Empresa y a los Estibadores, no alcanzan éstos ei rendimiento mínimo establecido, respectivaniente. al amparo del art. 8°, 5 del Convenio Colectivo de los Estibadores Portuarios de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife de 1982, en relación con la Resolución de 16 de Febrero de 1976 de la Dirección General de Trabajo, a regir en el Primer Semestre de 1985 en el Puerto de Valverde del Hierro.

RESULTANDO: Que recabados los oportunos informes de la Asociación Provincial de Consignatarios de Buques y el Comité de Empresa de los Estibadores Portuarios, no se han recibido en el plazo reglamentario establecido.

RESULTANDO: Que en la tramitación del presente expediente se han cumplido los requisitos reglamentarios.

CONSIDERANDO: Que esta Dirección Territorial de Trabajo es competente para conocer del presentet expediente a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 1,033/84 de 11 de Abril y Decreto 527/84 de 15 de Junio del Gobierno de Canarias.

CONSIDERANDO: Que el estudio propuesta formulado por la Gerencia Provincial de la Organización de Trabajos Portuarios, tanto en lo que se refiere a los salarios promedios a aplicar en aquellos supuestos en las operaciones en las que por causas ajenas a la Empresa y a los Estibadores, el personal nombrado no efectúe aquellas como asimismo en los supuestos en los que por la naiuraleza de la mercancía manipulada o por causas ajenas a las Empresas y a los Estibadores, no alcanzan éstos el rendimiento mínimo establecido, está conforme con lo acordado en el art. 8.5 del Convenio Colectivo de los Es tibadores Portuarios de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife de 1982, vigente en esta materia y sin que por Ias partes interesadas se haya aducido reparo alguno resulta procedente su establecimiento por esta Dirección Territorial en la forma propuesta.

Vistos los preceptos legales citados y concordantes, esta Dirección Territorial de Trabajo, ACUERDA:

1°.- Fijar para el periodo comprendido entre el 1 de Enero de 1985 al 30 de Junio del mismo año, para el Puerto de La Estaca de Valverde del Hierro los Salarios Promedios y Garantizados para los supuestos arriba indicados: 2°.- A las cantidades expresadas como Salarios Garantizados. se adicionará los devengos correspondientes a los conceptos previstos en los arts. 73, 74, 75 y 76, y en su caso, los previstos en los arts. 77, 78, 79, 80 y 81 de la Ordenanza de Trabajo de Estibadores Portuarios de 29 de Marzo de 1974,que se abonará en la forma reglamentaria.

Publíquese ei presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia y notifíquese a los interesados en la forma prevista en el art.79 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de Julio de 1958, con la advertencia que contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación, por conducto de esta Dirección Territorial.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de Enero de 1985.- El Director Territorial de Trabajo, José Carlos Oramas Pérez.

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