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BOC Nº 032. Viernes 15 de Marzo de 1985 - 208

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Trabajo Sanidad y Seguridad Social

208 - RESOLUCION de 9 de Enero de 1985, de la Dirección Territorial de Trabajo de Santa Cruz de Tenerife, sobre Salarios Promedios y Garantizados quehan de regir en el prímer semestre del corriente año en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife.

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Visto el estudio propuesta formulado por la Gerencia Provincial de la Organización de Trabajos Portuarios. sobre Salarios Promedios Y Garantizados para los Estibadores Portuarios de Santa Cruz de Tenerife, par el primer semestre de 1985, y,

RESULTANDO Que en 17 de diciembre último, por la citada Gerencia se formuló estudio propuesta para la determinación por esta Dirección Territorial de los Salarios Promedios y Garantizados, para los supuestos de las operaciones portuarias en las que por causa, ajenas a la Empresa y a los Estibadores, el personal nombrado no efectúe aquellas Y para los supuestos en los que por naturaleza de la mercancia manipulada o por causas asimismo ajenas a la Empresa y a los Estibadores, no alcanzan éstos rendimiento mínimo establecido. respectivamente, al amparo del art.. 8°,5 del Convenio Colectivo de los Estibadores Portuarios de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife de 1982, en relación con la resolución de 16 de febrero de 1976 de la Dirección General de Trabajo, a regir en el primer Semestre de 1985 en el Puerto de santa Cruz de Tenerife.

RESULTANDO: Que recabados los oportunos informes de la Asociación Provincial de Consignatarios de Buques y el Comité de Empresa de los Estibadores Portuarios, no se han recibido en el plazo reglamentario establecido.

RESULTANDO: Que en la tramitación, del presente Expediente se han cumplido los requisitos

CONSIDERANDO: Que esta Dirección Territorial de Trabajo es competente para conocer del presente expediente a tenor, de lo dispuesto en el Real Decreto 1.033/84 de 11 de Abril y Decreto 527/84 de 15 de Junio del Gobierno de Canarias.

CONSIDERANDO: Que el estudio propuesta formula(lo por la Gerencia Provincial de la Organización de Trabajos Portuarios. tanto en lo que se refiere a los salarios promedios a aplicar en aquellos supuestos en las operaciones en las que por causas ajenas a la Empresa Y a los estibadores, el personal nombrado no efectué aquellas, como asimismo en los supuestos en los que por la naturaleza de la mercancía manipulada o por causas ajenas a las Empresas Y a los Estibadores, no alcanzan éstos el rendimiento mínimo establecido,esta conforme con lo acordado en el art°. 8.5 del Convenio Colectivo de los Estibadores Portuarios de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife de 1982, vigente en esta materia y sin que por las partes interesadas haya aducido reparo alguno resulta procedente su establecimiento por esta Dirección Territorial en la forma propuesta

Vistos los preceptos legales citados Y concordantes, esta Dirección Territorial de Trabajo, ACUERDA:

1°.-Fijar para el periodo comprendido entre el 1 de Enero de 1985 al 30 de Junio del mismo año, para el Puerto de Santa Cruz de Tenerife los Salarios Promedios y garantizados para los supuestos arriba indicados:

Categorías Salarios Salarios Profesionales Promedios Garantizados Capataces Operaciones 6.943 5.207 Encargados Servicios Auxiliares 6.308 4.731 Oficiales 5.984 4.484 Especialista 5.663 4.247

2°.- A las cantidades expresadas como Salarios Garantizados se adicionará los devengos correspondientes a conceptos previstos en los arts. 73, 74, 75 y 76, y en caso, los previstos en los arts. 77, 78, 79, 80 y 81 de la Ordenanza del Trabajo de Estibadores Portuarios de 29 Marzo de 1974, que se abonará en la forma reglamentaria.-

Publíquese el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias v en el Boletín Oficial de la Provincia y notifíquese a los interesados en la forma prevista en el art. 79 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de Julio de 1958 con la advertencia que contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias, en el plazo de 15 días liábiles contados a del siguiente al de su notificación, por conducto de Dirección Territorial.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de Enero de 1985.- El Director Territorial de Trabajo, José Carlos Oramas Pérez.

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