Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 031. Miércoles 13 de Marzo de 1985 - 204

IV. DISPOSICIONES DEL ESTADO - Presidencia del Gobierno

204 - REAL DECRETO 250/1985, de 23 de Enero, sobre traspaso de funciones y servícíos del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo (B. 0, E de 5 de Marzo).

Descargar en formato pdf

El Real Decreto 1358/1983, de 20 de Abril, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos dé funciones y servicios del estado a la Comunidad Autónoma de Canarias.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que tambien regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autónomia de Canarias, esta Comisión adopto en su reunión del día 20 de Diciembre de 1.983 acuerdo de realizar traspasos en materia de la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo cuya virtualidad práctica exige la aprobaciónpor el Gobierno mediante Real Decreto. En su virtud en cumplimiento de lo dispuesto en el número 1 de la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autónomia de Canarias, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de la Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de Enero de 1985.

DISPONGO

Artículo 1°.- Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Trasferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autónomia de Canarias de fecha 20 de Diciembre de 1983, por el que se traspasan funciones del Estado en materia de la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo a la Comunidad Autónoma de Canarias y se le traspasan asimismo los correspondientes servicios y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquellas.

Artículo 2º.-En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones a que se refiere el Acuerdo que se incluya como anexo 1 del presente Real Decreto, así como los Servicios, los bienes, derechos y obligaciones, y el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relacione adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

2. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por el presente traspaso.

Artículo 3º.- Los traspasos a los que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social produzca, hasta la entrada en vigor- de este Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo 1 del presente Real Decreto.

Artículo 4º.- Los créditos presupuestarios que figuran detallados en la relación 3.2 como «bajas efectivas» en los vigentes Presupuestos (Generales del Estado), serán dados de baja en los conceptos de origen v transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la OFicina Presupuestaria del Ministerio (de Trabajo Seguridad Social los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.

Artículo 5°.- El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en, el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, 23 de Enero de 1985.

JUAN CARLOS R. El Ministro De la Presidencia JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

© Gobierno de Canarias