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1985/031 - Miércoles 13 de Marzo de 1985

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Trabajo Sanidad y Seguridad Social

Regresar al sumario 203 CORRECCION de errores a la Orden de 20 de Diciembre de 1984, por la que se convocaba Concurso de Traslados entre Profesores Agregados de Bachillerato, para la provisión de plazas vacantes en Institutos de Bachillerato dependientes de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias.

VISTO el texto del Convenio Colectivo del del Ayuntamiento de Tacoronte, recibido en la Dirección Provincial de trabajo y Seguridad Social, suscrito. por la representación empresarial y la de los trabajadores,y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Estatuto de los trabajadores y artículo 2,b) del Real Decreto, 1040/1981 de de Mayo sobre registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de Abril, por lo que

ESTA DIRECCION TERRITORIAL DE TRABAJO, ACUERDA:

1°.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección Territorial con notificación a la Comisión Negociadora.

2º- Remitir el texto original del mismo al Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación (IMAC).

3º.- Interesar su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de agosto de 1984.- El Director Territorial de Trabajo, José Carlos Oramas Pérez.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo lº.- Ambito Funcional y Personal.- EL presente Convenio Colectivo se formaliza con el fin de fomentar el espíritu de justicia social mejorando el nivel de vida de los trabajadores e incrementando la efectividad de los servicios municipales. La normativa contenida en el mismo, afectará y obligará al Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Tacoronte, provincia de Santa Cruz de Tenerife, y al personal laboral a su servicio.

Artículo 2º.- Principio General.- La responsabilidad civil que pueda derivarse de actuaciones de los trabajadores de este Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones, será exigida con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente. Será a cargo de la Corporación la representación y defensa de los trabajadores, así como la constitución de las fianzas necesarias en aquellos casos de exigencia de responsabilidades civiles o penales derivadas del ejercicio de sus funciones, salvo en los supuestos en los que la Corporación sea parte contraria. Independientemente que para cubrir estos riesgos se contrate una póliza de seguros con una compañía de ámbito nacional.

Artículo 3º.- Ambito Temporal.

a) Entrada en vigor.- El presente Convenio Colectivo entrará en vigor, para todos los efectos, el primero de Enero de 1984.

b) Duración.- La duración del presente Convenio será hasta el 31 de Diciembre de 1984.

c) Prórroga.- Al término de su duración se prorrogará automáticamente de año en año si, con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su vencimiento, o a la de cualquiera de sus prórrogas, ninguna de las dos partes lo hubiera denunciado. En caso de prórroga del convenio por falta de denuncia del mismo, los percibos salariales y extrasalariales crecerán en la misma proporción que el Indice de Precios al Consumo (I.P.C.), durante el periodo de vigencia del presente Convenio.

A petición de cualquiera de las partes. las deliberaciones para la elaboración del Convenio que sustituirá al actual, podrán iniciarse hasta 60 días antes de su vencimiento.

d) Revisión cada primero de año serán revisadas las condiciones económicas del presente Convenio.

Artículo 4º.- Vinculación a la totalidad.- El presente Convenio forma un conjunto unitario infraccionable. En este sentido se reconsiderará en su totalidad su contenido por la Comisión Deliberadora si por la jurisdicción competente -en uso de las atribuciones que le confiere el apartado 5 del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores- se adoptaran medidas modificativas del mismo que, a, juicio de cualquiera de las partes de la Comisión Paritaria, así lo hiciera necesario.

Artículo 5º. Condición más beneficiosa. Se mantendrán las condiciones más beneficiosas que, como garantía «ad personara», tanto en cómputo individualizado o global, superen las condiciones pactadas en el presente Convenio y vengan disfrutando los trabajadores aisladamente. va sea por normas convencionales o usos Y costumbres existentes con anterioridad a la entrada en vigor de este acuerdo.

Artículo 6º.- Compensación.- Las condiciones pactadas en este Convenio compensan en su totalidad la,,, que anteriormente, de forma colectiva, rigieron por mejora pactada o unilateralmente concedida por la Corporación, imperativo legal, jurisprudencias, contencioso administrativo, convenio electivo, pacto de cualquier! clase, salvo individuales y usos o costumbres locales o Comarcales.

Artículo 7º.- Absorción.- Las disposiciones futuras que impliquen variación en todos o algunos de los conceptos económicos del presente Convenio Colectivo, únicamente tendrán eficacia si en computo global y anual superan el nivel alcanzado por el mismo, Y sólo en lo que excedan al referido nivel.

Por el contrario, para el resto de conceptos regulados. en el presente Convenio Colectivo, la comparación si efectuará en cómputo individualizado o analítico, y par su eficacia o no, se estará a la aplicación del principio de la norma más favorables al trabajador.

Artículo 8º.- Comisión paritaria.

a) Definición Y composición.- Para entender de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación, conciliación Y vigilancia del presente Convenio, se establece una Comisión Paritaria, la cual estará integrada, por tres vocales económicos y otros tres vocales sociales, nombrados en cada caso preferentemente de los que han intervenido en las deliberaciones.

b) Funciones- Las funciones específicas de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

1 -Interpretación del Convenio: En tal sentido se establece que en aquellas cuestiones en las que existan divergencias de interpretación no deberá iniciarse su aplicación hasta que no exista interpretación acordada o resolucionadada por el Instituto de Mediación)n, Arbitraje y Conciliación (I.M.A.C) a cuyo arbitraje por medio del presente Convenio expresamente se someten. De igual forma se acuerda que en el supuesto de que el empleador dispusiese unilateralmente la no aplicación de disposiciones económicas Y 1,t decisión arbitrar posterior- fuese desfavorable a su actitud deberá abonarse a los trabajadores perjudicados la indemnización del 20",,,@ de lo adeudado por la aplicación de la disposición que se trate.

2.-Conciliación: Referida a los problemas o cuestiones que le sean sometidas por las partes en los supuestos previstos o no en el presente Convenio.

3 Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado: La Comisión intervendrá preceptivamente en estas materias, dejando a salvo la libertad de las partes para, agotada esta vía, proceder conforme a derecho.

Procedimiento.- Tendrán capacidad de convocatoria de la Comisión Paritaria el empleador u órgano o autoridad competente, por razón de la materia del Ayuntamiento, y los Delegados de Personal.

Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria tendrán el carácter de ordinarios y/o extraordinarios. Otorgará tal calificación el empleador, al órgano o autoridad competente por razón de la materia del Ayuntamiento, y los Delegados de Personal. En el caso de que no exista acuerdo en dicha calificación se entenderá que el asunto es extraordinario. En el primer supuesto la Comisión Paritaria deberá resolver en plazo máximo de quince días a partir de la recepción del asunto planteado; en el segundo caso, en plazo máximo de cinco días a partir de dicho mismo momento.

Las reuniones se celebrarán siempre previa convocatoria que contendrá especificación concreta de los extremos a tratar Y debatir en cada caso.

CAPITULO 11

SITUACIONES DEL PERSONAL

Artículo 9º.- Contratación.- El personal afectado por el presente Convenio Colectivo deberá encontrarse en alguna de las tres situaciones siguientes:

A) Personal fijo de plantilla.- Aquellos empleados ligados al Ayuntamiento por unos contratos en los que no se pacten cláusulas algunas en cuanto a la duración de las mismas. Esta situación se adquiere al superar el periodo prueba.

B) Personal ligado al Ayuntamiento por contratos de duración determinada.- Dichos contratos son los que se pactan por exigencias del servicio tales como acumulación de tareas; fiestas. etc. y cualesquiera otros que contengan cláusulas estableciendo periodos ciertos de vigencia aún tratándose de actividad normal y permanente del Ayuntamiento.

Personal interino.- Aquellos trabajadores que el empleador contrató para suplir ausencias temporales de productores por enfermedad. servicio militar. permisos. vacaciones y excedencias.

Este tipo de contrato necesariamente deberá expresar el nombre del sustituido y la causa de la sustitución. Dicho contrato de interinaje, en base a las distintas causas que lo motivan se extinguirá:

- Supuesto de enfermedad del productor: Desde el momento del alta y consiguiente reincorporación del sustituido.

Supuesto> de Servicio Militar: Desde el momento la reincorporación del sustituido.

- Supuesto de permiso: Desde el momento de finalización del permiso y consiguiente reincorporación del sustituido.

- Supuesto de vacaciones: Desde el momento de la finalización de las vacaciones y consiguiente reincorporación del sustituido.

Si la no reincorporación del sustituido al puesto de trabajo da lugar a la pérdida de éste, el interino automáticamente pasara a la situación de personal fijo de plantilla.

Los contratos de duración determinada a los que hace referencia el punto B), se regularán por la siguiente normativa:

- Han de ser de duración mínimo - máxima de seis meses.

las partes podrán pactar prórroga de los mismos por un periodo no superior a tres meses.

- Dichos modelos de contratación por tiempo determinado, respecto del mismo trabajador y puesto de trabajo desempeñado con anterioridad y por un periodo ¡lo inferior a un año desde la fecha de terminación de tales contratos, contienen y compensan por si mismos el posible periodo de prueba que pueda establecerse para una hipotética contratación por tiempo indefinido.

Artículo 10º.- Grupos Profesionales.

1.- Los trabajadores afectados por el presente Convenio necesariamente deberán encontrarse adscritos a alguno de los Servicios Profesionales siguientes:

a) Alumbrado Público.

b) Abastecimiento de agua.

c) Cementerio.

d) Limpieza - Limpieza viaria.

- Servicio domiciliario de Recogida de Basuras y Desperdicios.

c) Limpieza de Edificios Municipales.

f) Servicio de Mercados y Mataderos.

Servicio de Obras: - Mantenimiento y conservación de Edificios y Vías Públicas.

Alcantarillado y aguas residuales.

h) Servicio de Portería o Vigilancia de Edificios Municipal.

i) Servicio de Jardinería.

j) Servicio de Parque Móvil y Talleres.

k) Servicio de Oficinas o Administrativos.

l) Servicio de Asistencia Social.

Las actividades o prestaciones a realizar por los trabajadores adscritos a cada uno de estos servicios o grupos profesionales son los siguientes:

a) Alumbrado Público

- Mantenimiento de Instalaciones Eléctricas Municipales.

- Reparaciones Eléctricas de Edificios Municipales.

- Instalación de alumbrado Municipal.

- Dar la luz dentro de los transformadores de la Red General.

- levantamiento de líneas de baja tensión (B.T.).

b) Abastecimiento de aguas:

- Mantenimiento, conservación y reparación de la Red.

- Fontanería de Edificios Municipales.

- Revisiones de suministro doméstico de agua potable.

- Acometida a la Red de Instalaciones domésticas.

- Instalación de contadores.

- Clorar los depósitos Municipales de agua potable. c) Cementerio:

- Inhumación, exhumación y emparedamiento de féretros.

- Jardinería y limpieza del cementerio.

d) Limpieza:

d.l.) Limpieza Viaria:

- Limpieza de calles y plazas.

Recogida domiciliaria de Basuras Y Desperdicios:

- Recoger y cargar en el camión los residuos sólidos (depositados en los lugares de costumbre)

Descargar el camión en el sitio que se señala.

e) Limpieza de edificios municipales:

- Limpieza de la suciedad que se origina como consecuencia de la actividad usual a la que está destinado el edificio municipal.

f) Servicio dé Obras:

g.) Mantenimiento Y conservación de edificios municipales y vías públicas:

- Trabajos de albañilería y pintura de edificios municipales y otros edificios comprendidos dentro de las ordenanzas Municipales.

- Trabajos de pintura, de papeleras, carteles, calle similares.

- Colocación de señales de tráfico.

- Limpieza de recolectores, zanjas y canales de aguas de lluvia.

- Asfaltado de calles.

1.2.) Alcantarillado y aguas residuales:

Averías y vaciados de depósitos de aguas negras.

g) Servicio de portería y vigilancia de edificios Municipales:

- Portería v vigilancia,

- Atender llamadas telefónicas.

-- Entregar correspondencia en las dependencias del centro.

11) Servicio de jardinería:

- Jardinería en general, salvo cementerio.

- Sulfatar y podar plantas.

i) Parque móvil y Talleres:

- Mantenimiento de vehículos municipales.

- Taller en general.

j) Servicio de Oficinas o Administrativos: hacer cualquier tipo de notificaciones por encargo del empleador en el domicilio de los vecinos del municipio,

-Recabar por encargo del empleador de los vecinos del municipio cualquier tipo de datos.

Se entiende por un día a sueldo total la cifra resultante del salario bruto anualizado que se entiende integrado por todos los conceptos salariales y extrasalariales de percepción periódica.

CAPITULO IV

MODIFICACIONES y SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO

Artículo 19º.- Trabajos de superior e inferior categoría,

1.- El trabajador podrá realizar trabajos de categoría superior, en cuyo caso percibirá, desde el primer día, el salario correspondiente a la categoría superior desempeña.

Si la duración de tales trabajos excediera de dos meses ,continuados o tres alternos en el periodo de un año consolidará automáticamente el salario correspondiente a la categoría superior.

Si excediese de cinco meses en un año o siete durante dos, años, consolidará automáticamente la categoría superior

2.- Por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva y por un periodo no superior a 15 días- dentro de un año natural, el trabajador podrá realizar- trabajos de categoría inmediatamente inferior a la suya, manteniendo la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional o puesto de trabajo habitual.

Artículo 20º.- Suspensión por excedencia.- Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a excelencia voluntaria por el tiempo que soliciten en ningún caso podrá ser superior a 5 años, ,cuando lleven trabajando en el Excmo. Ayuntamiento un -mínimo de 7 años.

La reincorporación del excedente al trabajo será automática. Dejará de ser automática Y por consiguiente condicionado a que exista, una vacante en el Excmo. Ayuntamiento, en el supuesto que el trabajador no comunique por escrito al Excmo. Ayuntamiento con treinta días de antelación a la fecha mitad o final del periodo de excedencia su intención de reincorporarse al trabajo al siguiente día laboral a la fecha referida.

El trabajador excedente ocupará el mismo puesto de trabajo que tenía al tiempo de comenzar la excedencia.

En el supuesto que el excedente no efectúe ninguna de las comunicaciones por escrito, el sustituto o interino pasará automáticamente a la condición de trabajador fijo de la plantilla, con la categoría y puesto de trabajo ostentada o desempeñada de 1985.

El ejercicio de este derecho a excedencia necesariamente habrá de ponerse en conocimiento del Excmo. Ayuntamiento con 30 días de antelación como mínimo a la fecha de inicio del periodo de excedencia.

Disfrutado ya por un trabajador un periodo de excedencia no podrá ejercitar nuevamente el derecho de excedencia reconocido en este Convenio si no han transcurrido como mínimo dos anos a contar de la fecha de terminación del periodo de excedencia anteriormente disfrutado.

Artículo 21º.- Complemento por I.L.T.- En los casos de enfermedad profesional, accidente de trabajo y maternidad en la mujer trabajadora, el Excmo. Ayuntamiento complementará hasta el 100% de las retribuciones totales las prestaciones económicas de la Seguridad Social.

En los supuestos de enfermedad común, el Excmo. Ayuntamiento completará hasta el 100% de las retribuciones totales, durante las tres primeras bajas del año y desde el primer día de I.L.T.]-; cualquier otra baja que se produzca durante el año sólo tendrá derecho a dicho complemento, previa solicitud del interesado, a partir del décimo día de I.L.T. inclusive.

Artículo 22º,- Suspensión por Servicio Militar. Todos los trabajadores que se incorporen a filas para cumplir el Servicio Militar, obligatorio o voluntario, tendrán reservado su puesto de trabajo durante el tiempo que dure el mismo v dos meses más, contándose este tiempo a efectos de antigüedad, como si estuviesen prestando servicio en el Excmo. Ayuntamiento.

Tendrán derecho a recibir en concepto de indemnización, las pagas de verano y navidad.

Quien ocupe la vacante temporalmente producida por la prestación del Servicio Militar de un trabajador, se convierte en Fijo con el mismo puesto) de trabajo y categoría profesional, sin que sea preciso periodo de prueba, siempre que el sustituido no se incorpore en el tiempo establecido en eI párrafo primero de este artículo.

Artículo 23º.- Licencias no retribuidas.- Todos los trabajadores con más de un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a disfrutar de licencias no retribuidas en una o varias veces, por un plazo no inferior de 15 días ni superior de 60.

no podrán estar simultaneamente en la situación de licencias no retribuidas más del 10% de los trabajadores del servicio. Teniendo preferencia para estas licencias aquellos trabajadores que tengan familiar enfermo a su cargo.

CAPITULO V

TIEMPO DE TRABAJO

Artículo 24°.- Jornada.-La duración máxima de la jornada en computo semanal, para todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo, será de 38,45 h., salvo el personal adscrito al Servicio Municipal de Recogida de Basura y Desperdicios que tendrá una jornada de 39,45 horas semanales.

Artículo 25º.- Horarios.- El horario semanal de la jornada de trabajo de todo el personal afectado por el presente Convenio, con excepción del personal del servicio de recogida de basura y desperdicios, será el siguiente:

- lunes a viernes de 7,30 a 14,30 horas.

- Sábados de 7,30 a 10,45 horas.

El horario semanal del Servicio de Recogida de basuras y desperdicios es el que a continuación se indica:

- Lunes a viernes de 20 a 3 horas.

- Sábados de 7 a 11,45 horas.

Todo el personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a disfrutar en la jornada diaria de trabajo media hora de descanso, será computable como de trabajo efectivo. Salvo el personal del Servicio de Recogida de basuras y desperdicios, todo el personal disfrutará la antedicha media hora a las 10 de la mañana. El personal del servicio de recogida de basuras y desperdicios podrá disfrutar la media hora de descanso diaria, completa o fraccionada. dentro de los horarios establecidos. En caso de que no disfruten durante el periodo de descanso o determinada Tracción del mismo, podrá acumularse a los treinta minutos de descanso correspondientes al día siguiente y otros.

Artículo 26º.- Descanso semanal.- Todo el personal afectado por el presente Convenio disfrutará con arreglo a los distintos horarios, un descanso semanal que comprenderá, como mínimo, la tarde del sábado y el domingo completo.

Artículo 27º.- Permisos retribuidos.- Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, tendrán opción a que se les conceda permiso, sin pérdida de derechos y retribuciones, en los siguientes casos:

a) Por matrimonio, 15 días.

b) Por enfermedad grave o intervención quirúrgica con hospitalización del cónyuge o conviviente, descendientes, padres e hijos, 4 días.

c) Por muerte del conjugue o conviviente, descendientes, padres o hermanos consanguíneos. 5 días.

d) Por nacimiento de hijos, 3 días.

e) Matrimonio de hijos o hermanos, 1 día, ampliable a otro más en caso de celebración fuera de la Isla.

Traslado del domicilio habitual, 2 días.

g) Por la muerte de demás parientes, 1 día.

h) El tiempo necesario para acudir a exámenes o ejercicios de oposiciones de cualquier tipo.

i) Asuntos propios que no admiten demora, 3 días por año.

Artículo 28º.- Horas Extraordinarias.- Las horas extraordinaria, se regirán por el principio de libre ofrecimiento y libre aceptación. La negativa a la realización de las mismas no podrá llevar aparejada sanción, salvo que se trate de la realización de horas para prevenir o reparar siniestros.

El cálculo del valor en pesetas de las horas extraordinarias se realizará en base a lo dispuesto en el capítulo de, retribuciones de este Convenio.

Artículo 29º.- Vacaciones.- Se establece un periodo anual de descanso obligatorio y retribuido de 30 días ininterrumpidos para todas las categorías profesionales.

Las vacaciones se tomarán preferentemente en los meses de Julio, Agosto y Septiembre, conforme al calendario de disfrute pactado por los Delegados de Personal y el Empleador dentro de los 3 meses anteriores al 1 de Mayo, fecha en la que quedará expuesta en el tablón de anuncio.

Los trabajadores que disfrutan las vacaciones fuera del periodo de verano por causas ajenas a su voluntad, recibirán como compensación en concepto de bolsa de vacaciones la cantidad establecida en el capítulo de retribuciones.

1,a asignación de vacaciones siempre que no medie acuerdo entre los trabajadores y entre éstos y la empresa se producirá por sorteo.

Artículo 30º.- Vacaciones e I.L.T..- El derecho de disfrute de las vacaciones anuales retribuidas, no se limitará en modo alguno por el hecho de que el trabajador, se halle, con anterioridad a su periodo de vacaciones, en situación de I.L.T.

Las situaciones de I.L.T. durante el periodo de vaca. ciones, interrumpirán su disfrute, en cuyo caso se aplicarán las siguientes normas:

1.- Si la I.L.T., rebasara el tiempo de vacaciones, la reincorporación al trabajo tendrá carácter inmediato quedandole reconocido al trabajador el derecho a disfrutar el tiempo de vacaciones en que haya permanecido en tal situación, una vez hayan terminado las vacaciones todos los trabajadores de su mismo servicio o centro de trabajo.

2.-Si la I.L.T. no rebasa el tiempo de vacaciones, el trabajador seguirá disfrutando el tiempo que le quede de las mismas y se reincorporará al trabajo en la fecha establecida, quedándole reconocido el tiempo interrumpido para ser disfrutado en las mismas condiciones del apartado anterior.

El trabajador que esté en situación de I.L.T. en el periodo vacacional deberá prestarse a los exámenes médicos domiciliarios que el empleador de forma escrita acuerde y comunique al trabajador 24 horas antes de dicho examen.

En el supuesto de que el trabajador no se preste al referido examen médico domiciliario, o, habiéndose prestado al mismo, el facultativo considere que no concurren circunstancias causantes de la I.L.T., a pesar de que el medico del Ministerio de Sanidad haya estimado que sí ,:concurre, no será de aplicación a ese trabajador lo dispuesto en el apartado anterior y por consiguiente su calificada oficialmente I.L.T'. no interrumpirá su periodo de vacaciones, estableciéndose además como sanción que dicho, trabajador no podrá disfrutar, en el tiempo que quede ¿de vigencia del Convenio, del complemento del 100% de las retribuciones totales establecido en el presente Convenio Colectivo. Igualmente se acuerda, dentro de los términos establecidos anteriormente, que para interrumpir la situación de I.L.T., en el periodo de vacaciones es necesario que el trabajador presente en el plazo máximo de 48 horas el parte de baja correspondiente.

Al reincorporarse al trabajo tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones sin descuento alguno de las mismas. Cuando la incorporación al trabajo se realice dentro del natural, el disfrute de las vacaciones se verificará en el último turno o tan pronto no exista más del 10% de la del grupo profesional al que el trabajador esté adscrito, en situación de vacaciones. Si la incorporación al trabajo fuera al año siguiente no se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones del año anterior, pero sí se tendrá derecho preferente a disfrutar las del nuevo año en periodo estival.

CAPITULO VI

PODER DISCIPLINARIO

Artículo Principio de Legalidad. No existirá sanción sin falta ambas han de venir establecidas y enunciadas, bien en el presente Convenio Colectivo, bien en la Ordenanza Laboral aplicable al servicio en el que el trabajador esta adscrito, salvo para despido, que sólo se podrá imponer caso que se produzcan faltas de las establecidas en el artículo 54 del estatuto de los trabajadores.

Artículo 32°.- Informe de los representantes de los trabajadores. No se podrá imponer sanción alguna sin el informe previo, no vinculante, preceptivo de los Delegados de personal. La inobservancia de este requisito anula la sanción impuesta.

Los Delegados de Personal deberán emitir informe en el plazo máximo de 96 horas a contar del momento de recepción del escrito solicitando dicho informe.

Artículo 33º.- Limitación al poder disciplinario. No se podrá imponer sanción que consista en la disminución o pérdida de antigüedad o vacaciones, inhabilitación definitiva para el ascenso o multa de haber.

Artículo 34º.- Competencia sancionadora.- Los trabajadores podrán ser sancionados por el Alcalde - Presidente de este Excmo. Ayuntamiento o, en su caso, por acuerdo de la Corporación, cuando proceda en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas o sanciones que se establecen en el presente Convenio.

Artículo 35º.- Catálogo de faltas y sanciones.

1.- Las faltas disciplinarias cometidas por el trabajador con ocasión o como consecuencia de su trabajo, podrán ser: leves, graves y muy graves.

a) Se consideran faltas leves:

1.- Cinco faltas de puntualidad durante 1 mes sin causa. justificada.

2.- La no comunicación antes de las 11 de la mañana, de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.

3.- Falta de aseo Y limpieza personal.

4.- Faltar al trabajo 1 día al mes sin causa justificada.

5.- El descuido en la conservación de los locales y material de trabajo.

6.-- Cambiar, mirar o revolver los armarios o ropas de los compañeros sin la debida autorización.

i.- Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus superiores, compañeros o inferiores.

b) Se consideran faltas graves:

1 Faltar al trabajo hasta 5 días durante un mes sin causa justificada.

2La simulación de enfermedad o accidente.

3.- El abandono del trabajo sin causa justificada.

4.- La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave.

5.- La embriaguez durante el horario de trabajo.

6.- La reincidencia en las faltas leyes, aunque sean de distinta

naturaleza, dentro de un mismo trimestre y siempre que hayan mediado sancione,-,.

c) Se consideran faltas muy graves:

1.- Faltar al trabajo más de 5 días al mes sin causa justificada.

2.- La indisciplina o desobediencia.

3.- Las ofensas verbales o físicas a cualquier miembro de la Corporación o a las personas que trabajen en el Ayuntamiento. así como a los familiares que convivan con ellos.

4.- La transgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

5.- La disminución continuada v voluntaria en el rendimiento de trabajo.

6.- La embriaguez habitual o toxicomania, si repercuten negativamente en el trabajo.

7.- La reincidencia en faltas graves aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción.

2.- Las sanciones que el Ayuntamiento puede aplicar según la gravedad y circunstancia de las faltas cometidas, sean las siguientes:

a) Para las faltas leves:

- amonestación verbal.

- amonestación por escrito.

b) Para las faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de 1 a 5 días, - inhabilitación durante un año para el ascenso.

c) Para las faltas muy graves

- despido.

Artículo 36º.- Procedimiento sancionador.- Para determinar si existe falta y por consiguiente imponer sanción, habrá de tramitarse expediente por escrito, en el que se contendrá aparte del informe (le los Delegados de Personal, el pliego de descargos del trabajador afectado. Dicho pliego deberá presentarse por el trabajador en los dos días hábiles siguientes a la imputación por escrito al mismo, por parte del empleador, de la comisión de la falta

En caso de que la posición final del empleador no sea la misma que mantienen los Delegados de Personal, respecto a una falta y sanción concreta, la imputación de la falta Y la consiguiente sanción podrá recurrirse a los Tribunales Competentes.

Si no se ha seguido el trámite indicando la sanción. ésta será nula por falta de forma.

Si durante el trimestre siguiente a la falta cometida, no se vuelve a cometer ninguna otra, se quitará del expediente personal del trabajador la falta cometida anteriormente, y, por consiguiente, no será tenida en cuenta a efectos de reincidencia.

Artículo 37º.- Prescripción.- Todas la, faltas leves tanto las establecidas en este Convenio como las reglamentarias o legalmente tipificadas, prescribirán al mes de su realización y, por tanto, no podrán ser sancionada ni tenidas en cuenta a efectos de reincidencia.

Todas las faltas graves, tanto las convencionalmente, establecidas como las reglamentarias o legalmente tipificadas, prescribirán a los dos meses de su comisión y, por lo tanto, no podrán ser sancionadas ni tenidas en cuenta a efectos de posible reincidencia.

Las faltas muy graves, tanto las establecidas en este Convenio como las reglamentarias o legalmente tipificadas, prescribirán a los tres meses y, por lo tanto, no podrán ser sancionadas ni tenidas en cuenta a efectos de posible reincidencia.

CAPITULO VII

SEGURIDAD E HIGIENE

Sección primera: Disposiciones Generales

Artículo 38º.- Obligaciones de los trabajadores empleador.- Tanto por el empleador como por los trabajadores se guardarán Y cumplirán cuantas medidas se hallen especificadas al respecto en el Estatuto de los i trabajadores v en la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de 9 de Marzo de 1971, que sean de aplicación o cuantas se adopten por los órganos competentes.

Los resultados de la posible Inspección del servicio de Seguridad e Higiene se harán públicos y se entregarán a los órganos competentes en esta materia, a saber:

- Los Delegados de Personal.

- El Comité de Seguridad e Higiene.

Artículo 39º.- Comité de Seguridad e Higiene.

1.- Estará compuesto por:

- Dos representantes nombrados por el empleador.

- Un técnico en la materia nombrado por el empleador.

- Tres trabajadores nombrados por los Delegados de Personal.

2.- Se reunirán, al menos, una vez cada dos meses, para el estudio y elaboración de medidas en relación con la Seguridad e Higiene en el trabajo. Las horas de que dispondrá este Comité son tres lloras, como máximo, retribuidas y para cada tres meses.

3.- Son facultades de este Comité:

a) Disponer de toda información que se precise en materia, entregada por- escrito certificada, resultante de inspecciones, estudios, etc.

b) Tener sus propios asesores en Medicina e Higiene y Seguridad del trabajador.Estos asesores podrán tener acceso a toda la información precisa al respecto.

c) Participar en la discusión y control de aplicación de tos programas anuales de Seguridad e Higiene en el ,centro de trabajo, participando en la elaboración del presupuesto.

d) Proponer que se adopten medidas especiales de vigilancia para aquellos puestos de trabajo donde hubiere para la salud o para la integridad física del trabajador En este caso, las medidas propuestas deberán ser necesariamente adoptadas por la empresa, pudiendo adoptarse las mismas de forma provisional por tres miembros del Comité.

e) Proponer la adaptación de medidas que garanticen la Seguridad e Higiene en el Trabajo.

4.- Se constituirá en los primeros 30 días a contar de firma de este Convenio.

Artículo 40º.- Delegados de personal.- Los Delegados de Personal controlarán la actividad de los servicios de Medicina, Higiene y Seguridad en el trabajo de la Empresa a los fines del total cumplimiento de las medidas adoptadas en esta materia v de todos aquellos aspectos relacionados con la protección de la salud del trabajador.

Artículo 41º.- Prevención del absentismo por enfermedad.

1.- El empleador queda obligado a establecer una remédica anual para todos los trabajadores; que estén afectados por el presente Convenio. En el caso específico del personal femenino se incluirá el reconocimiento

2.- Dicha revisión se efectuará a lo largo de cada año debiendo avisarse con una antelación mínima de una semana, a los trabajadores, la fecha en la que se verificarán dichas revisiones.

3.- En el caso de incumplimiento por el empleador de lo preceptuado en el nº1 de este artículo, quedará obligado a abonar las facturas que el trabajador le presente en concepto de la revisión médica, que por su cuenta se hubiera realizado.

4.- En el caso de que el trabajador no de su conformidad o no se preste a dicha revisión perderá los derechos reconocidos en el artículo 21 así como los reconocidos en el 30 del presente Convenio.

Artículo 42º.- Comunicaciones entre el Empleador y el Comité de Seguridad e Higiene.- La dirección contestará por escrito certificado, en un plazo máximo de 10 días a las peticiones que le haga el Comité de Seguridad e Higiene.

Sección Segunda: Condiciones de Trabajo.

Artículo 43º.- Ropa de Trabajo.- Con independencia de las prendas de protección necesarias a juicio del Comité de Seguridad e Higiene, el empleador facilitará al personal que a continuación se determina las siguientes prendas al año:

a) Personal adscrito al servicio de alumbrado público.

- 1 par de botas con punteras reforzadas.

- 3 pares de guantes aislantes.

- 2 mudas de ropa (camisa y pantalón).

- 1 chamarra.

b) Personal adscrito al servicio de abastecimiento de agua.

mudas de ropa (camisa y pantalón).

- 1 chamarra.

- calzado.

- 1 par de botas de agua.

c) Personal adscrito al servicio de limpieza viaria.

- 2 mudas de ropa (camisa v pantalón). - 1 chamarra. - calzado.

d) Personal adscrito al servicio de recogida de basura y desperdicios.

- 4 mudas de ropa (camisa y pantalón).

- 6 pares de guantes.

- calzado.

- 1 chamarra.

- 2 impermeables.

e) Personal adscrito al servicio del cementerio.

- 2 mudas de ropa (camisa y pantalón).

- calzado.

- 1 chamarra.

Personal adscrito al servicio de obras, mantenimiento y conservación de edificios municipales y vías públicas:

- 3 mudas de ropa (camisa y pantalón).

- calzado.

- botas de agua.

- 2 pares de guantes.

g) Personal adscrito al servicio de jardines: - 2 mudas de ropa (camisa y pantalón). - calzado. - botas de agua.

h)Personal adscrito al servicio de talleres y parque móvil.

- 3 monos de taller.

- calzado.

- botas de agua.

i) Personal adscrito al servicio de oficinas o administrativos y asistencia social.

- 2 mudas de ropa (camisa y pantalón o falda) de tejido ligero.

- calzado.

Artículo 44º.- Duchas y Guardarropa.- El empleador pondrá a. disposición de los trabajadores un local para asco, después de la jornada de trabajo, que esté dotado de duchas con agua corriente y de armarios o taquillas

donde puedan dejar, con seguridad, sus prendas de trabajo.

CAPITULO Vlll

RETRIBUCIONES

Artículo 45º.- Salario Base.- Se considera como tal la retribución relativa al trabajo por unidad de tiempo, expresada por cada categoría profesional en la columna primera de las tablas de retribuciones anexas al presente Convenio.

Artículo 46º.- Complementos Salariales.

1.- Personales.

1.1.- Complemento salarial de Convenio: El personal afectado por el presente Convenio percibirá en función de su categoría, como complemento salarial inabsorbible, la cantidad que aparece expresada en la columna dos de las tablas de retribuciones, anexas al presente Convenio.

1.2.- Antigüedad: El personal afectado por el presente Convenio percibirá como prima de antigüedad la cantidad que resulte de aplicar los porcentajes correspondientes, de la escala que por trienios a continuación se establece sobre el salario base de Convenio.

ESCALA:

Primer trienio (3 años de antigüedad)........... 6,0%

Segundo trienio (6 años de antigüedad) . 11,5%

Tercer trienio (9 años de antigüedad).......... 16,0%

Cuarto trienio (12 años de antigüedad) 20,5%

Quinto trienio (15 años de antigüedad).... 25,0%

Sexto trienio (18 años de antigüedad)......34,0%

Séptimo trienio (21 años de antigüedad).. 44,0%

Octavo trienio (24 años de antigüedad)....56,0%

Noveno trienio (27 años de antigüedad).....60,0%

2.- De puesto de trabajo El personal adscrito al subservicio domiciliario de recogida de basuras y desperdicios percibirá, en base a la categoría ostentada, la cantidad de dinero que expresado está en la columna quinta de las tablas de retribuciones anexas al presente Convenio.

El personal adjunto al Servicio de Obras, cuando realice tareas o actividades de subservicio, el alcantarillado o aguas residuales, percibirá, en concepto de toxicidad Y penosidad, el 25% de las retribuciones diarias por cada día o fracción de tiempo inferior en que se realicen dichas tareas.

El Personal adjunto al Servicio de Obras, cuando realice tareas o actividades del subservicio de alcantarillado o aguas residuales, percibirá, en concepto de toxicidad y penosidad, el 25% de la retribuciones diarias por cada día o fracción de tiempo inferior en que se realicen dichas tareas.

3.- Por calidad o cantidad de trabajo.

3. 1.- Horas extraordinarias: Su retribución se regulará por las siguientes retribuciones:

a) Se considerará hora extraordinaria completa toda fracción por tiempo de trabajo superior a la jornada ordinaria igual a los 15 minutos, desechando la fracción tiempo inferior a dicho límite.

b) El módulo para el cálculo y el pago del complemento por hora extraordinaria será el cociente que se obtenga de la operación de dividir que a continuación se indica:

DIVIDENDO.- Retribuciones salariales totales anuales, es decir, salario base de Convenio en cómputo anual más complementos personales en cómputo anual antigüedad y gratificaciones voluntarias más complementos de puestos de trabajo en cómputo anual más ,complementos de vencimiento periódico superior al mes retribuciones extrasalariales totales anuales, es decir plus de transporte en cómputo anual.

DIVISOR.- Número de horas efectivas de trabajo al año.

Dicho módulo se incrementará:

- Ordinariamente con un 75% sobre el mismo.

- En horas extraordinarias realizadas en periodo :nocturno de día laboral con un 75% aplicándose al resultado el coeficiente 1,50.

- En horas extraordinarias trabajadas en periodo nocturno de días festivos con un 75% aplicándose al resultado el coeficiente 2,50.

4.- Complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes: Pagas extras.- Se establecen tres pagas extras llamadas 1° de Mayo, verano y navidad. las mismas tendrán las siguientes características definitorias:

Percepción::

La de 1° de Mayo se percibirá en las cinco primeros días del mes de Mayo.

La de verano, en los cinco primeros días de Agosto

La de navidad, en los cinco primeros días de Diciembre.

Cada una de las tres pagas extraordinarias serán satisfechas en la cuantía de una mensualidad de salario base de Convenio.

Artículo 47º.- Complementos extrasalariales.

1.- Plus de transporte.- El empleador abonará a sus trabajadores, en concepto de suplido extrasalarial de carácter indemnizatorio, la cantidad de 4.000 ptas. cuando se trate de categorías pertenecientes a la clasificación cuarta y de 6.000 ptas. cuando se trate de categorías pertenecientes a las clasificaciones segunda, tercera y primera. A la clasificación cuarta pertenecen las categorías de peón y ayudante de fosero únicamente.

2.- Dictas.- En los casos en que el empleado, por necesidades del servicio tenga que realizar alguna comida fuera del término municipal del Excmo. Ayuntamiento de Tacoronte, percibirá una dieta de 500 pesetas por cada almuerzo o cena y de 200 pesetas por desayuno. En los casos en que el trabajador deba pernoctar fuera de su domicilio, por necesidad del servicio, se establece una dicta completa de 2.400 pesetas.

CAPITULO IX

MEJORAS SOCIALES

Artículo 48º.- Fondo Mutual.- Se establece un fondo mutual de ayuda a los familiares beneficiarios del seguro de vida del trabajador que se trate. Este fondo se organizará en base a la siguiente normativa:

Caso de muerte de un Trabajador filo de plantilla, suscrito al fondo mutual, se descontará de la primera nómina, a partir de tal evento, de todos los trabajadores igualmente suscritos, 111 cantidad de quinientas pesetas. El empleador aportará dicha cantidad igual a la recaudada por tal concepto, entregando una cantidad igual a la recaudada por tal concepto, entregándose a las personas -mencionadas en el párrafo anterior la suma de tales cantidades.

Se entiende que todos tos trabajadores fijos están suscritos al Fondo Mutua, salvo que exista escrito dirigido a Ios Delegados de Personal y al empleador- indicando lo contrario.

Artículo 49º.- Préstamos.-Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a solicitar y percibir, del empleador préstamos pecuniarios.

Las normas para la concesión son las siguientes

1.- Para solicitar un -préstamo es indispensable no tener saldo pendiente.

Los montantes de los Prestamos a conceder serán los siguientes:

á) Cuatro mensualidades de salario base más antigüedad cuando el trabajador lo solicite para adquisición de vivienda habitual o reparación de la propia, debiendo presentar carta oferta o presupuesto, respectivamente. El

plazo para liquidar o amortizar este préstamo será de treinta meses.

b) Dos mensualidades de salario base más antigüedad, cuando el trabajador lo solicite por cualquier otro motivo. El plazo para liquidar o amortizar este préstamo será de veinticuatro meses.

3.- Las cantidades de dinero que se den en préstamo no devengarán intéres alguno.

4.- La Comisión de Asuntos Sociales tendrá facultad para estudiar los casos excepcionales que exijan alternación de las normas establecidas.

Artículo 50º.- Seguro Colectivo de vida y accidente.- El trabajador o sus derecho habientes percibirá todas las prestaciones que la Ley otorgue y como complemento un seguro de vida y accidente, privado, que el empleador concertará con una compañía de seguros de entidad nacional.

La póliza suscrita se ajustará a la siguiente normativa:

1.- Riesgos.- Cubrirá los siguientes riesgos del trabajador fijo que se encuentre en activo:

- muerte.

- invalidez.

2.- Cobertura.-- La cobertura será de la siguiente manera:

a) Por muerte natural o causada Por accidente de trabajo, siempre que no sean imputables al empleador las responsabilidades en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo por autoridad competente, e invalidez en el grado de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, calificada por Organismo competente de la Seguridad Social: UN MILLON CIEN MIL pesetas.

b) Por invalidez en el grado de incapacidad Permanente Total para la profesión habitual y siempre que el empleador no le conceda otro puesto de trabajo: UN MILLON CIEN MIL pesetas.

3.- Revalorización.- Los capitales asegurados serán revalorizados anualmente en un 10%.

4.-En caso de que el asegurado cause baja en la plantilla por cualquier causa, la compañía aseguradora no podrá rescindir la póliza contratada sin previo aviso al asegurado, por si este en tal caso desea asumir a su coste la prima correspondiente o bien cancelar la misma.

5.- La compañía aseguradora se compromete bajo su responsabilidad a comunicar, de forma escrita e inmediata, a los asegurados cualquier incumplimiento de pago de la prima correspondiente a la póliza por parte del empleador.

6.- Cualquier asegurado podrá aumentar, individualmente, la cobertura de su póliza así como establecer cualquier otra modalidad de mejora, corriendo a su cargo los suplementos de prima correspondiente.

7.- Para el supuesto de inclusiones en la póliza. el empleador se compromete a tramitar o remitir a la Compañía Aseguradora, los documentos precisos en el plazo máximo de cinco días. Durante el periodo de tiempo que medie entre el inicio del trámite y la aceptación definitiva de los riesgos por parte de la compañía aseguradora, el empleador no será responsable civil subsidiario del pago de las prestaciones previstas, hasta un límite máximo de un mes a contar del inicio del trámite.

Artículo 51º.- Ayuda escolar.- Se establece un doble sistema de ayudas para estudios según se trate de trabajadores o de hijos de trabajadores, reguladas por las siguientes normas:

a)Ayudas de estudios para trabajadores: Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán desecho a ayudas para estudios propios --n los supuestos y escalas siguientes:

- Certificados de Escolaridad: 4.000 ptas por curso.

2.- Graduado Escolar: 5.000 ptas. por curso.

3.- Idiomas, estudios profesionales y asimilados v 13. U. P.: 8.000 ptas. por curso.

4.- Estudios superiores: 5.000 ptas. por curso.

Ayuda de estudios para hijos de trabajadores. Todos los trabajadores afectados por cl presente Convenio tendrán derecho a ayudas para estudios de sus hijos en los supuestos y escalas siguientes.

1.- Guardería y preescolar:2.000ptas, por curso e hijo.

2.- Segunda etapa de E.G.B.,idiomas, estudios profesionales y asimilados:3.000 ptas. por curso e hijo.

3.- Primera etapa de E.G.B.: 2.500 ptas por curso e hijo.

4.- B.U.P.: 5.000 ptas. por curso e hijo.

5.-C.O.U., estudios medios, superiores y educación especial: 15.000 ptas. por curso e hijo.

La solicitud y concesión de estas ayudas se regulará por la siguiente normativa:

1.- Para poder optar a estas ayudas el trabajador deberá solicitarlas con treinta días de antelación, como mínimo, al inicio del curso que se trate.

2.- Dichas solicitudes, que se harán de forma escrita, deberán acompañarse de documento acreditativo de haberse solicitado beca o ayuda a organismo público.

3.- El cobro o percibo de las ayudas se verificará en los treinta días siguientes a la iniciación del curso, siempre que ante el pagador se acredite bien el pago de la matrícula correspondiente bien la inscripción en el curso.

4.- Durante el curso, y si se reclama por el empleador, el beneficiario de la ayuda, es decir el trabajador, habrá de demostrar documentalmente o justificar la continuidad de los estudios propios o de sus hijos.

5.- A la presentación de nueva solicitud, los trabajadores que percibieron ayuda escolar en el año anterior deberán presentar certificado o libro del correspondiente centro de enseñanza en el que se contengan los resultados de los estudios realizados.

6.- Serán motivos de reintegración, al empleador, de las ayudas percibidas durante el curso los siguientes:

- La falsedad demostrada en alguno de los extremos de la solicitud.

- La demostrada incontinuidad, o no asistencia habitual, al centro de enseñanza.

- El habérsele concedido al trabajador becas o ayudas por Organismos Públicos de cuantía superior a la entregada por el empleador.

7.- Será motivo de suspensión de la ayuda para el curso siguiente:

- El incumplimiento de los trámites previstos en el presente artículo.

- El haber ,suspendido un número tal de asignaturas que imposibilite pasar al curso siguiente.

No obstante lo anterior, la Comisión de Asuntos Sociales, tendrá facultad para estudiar los casos excepcionales que exijan alteración de este motivo.

Artículo 52º.- Baja por Jubilación.- Al cesar un trabajador en la empresa por jubilación se le concederá un premio de constancia, en proporción a los años de servicio prestados, de acuerdo con la siguiente escala:

a) Más de 10 años de antigüedad en la empresa: 3 mensualidades de salario real.

b) Más de 15 años de antigüedad en la empresa: 5 mensualidades de salario real.

c) Más de 20 años de antigüedad en la empresa: 6 mensualidades de salario real.

d) Más de 1-5 años de antigüedad en la empresa: 8 mensualidades de salario real.

c) Más de 30 años de antigüedad en la empresa: 10 mensualidades de salario real.

Artículo 53º.- Premio por matrimonio.- El empleador abonará a los trabajadores en razón de contraer matrimonio la cuantía de 15.000 ptas.

Artículo 54º.- Jubilación especial a los sesenta y cuatro años.- Se establece que aquellas vacantes que se produzcan como consecuencia de la aplicación del sistema de jubilación anticipada a los 64 años, previsto en el A.N.E. y articulado en el R.D.L. 4/81 de 20 de Agosto, no podrán en ningún caso amortizarse por el empleador, debiendo ser cubiertas necesariamente por trabajadores que sean titulares del derecho a percibir cualquiera de las prestaciones económicas por desempleo, o jóvenes demandantes de primer empleo, mediante un contrato de la misma naturaleza que el extinguido. Debe entenderse por la misma naturaleza del contrato la similitud o igualdad en cuanto a la duración y en cuanto al tiempo de trabajo.

Expresamente se reconoce que la vacante que se crea por la citada extinción de la relación laboral tiene el carácter de empleo teórico, generando por consiguiente la cobertura de una vacante permanente o por tiempo cierto en razón de la naturaleza del contrato.

Artículo 55º.- Comisión de Asuntos Sociales.- A los efectos de seguimiento y aplicación en los casos que corresponda de las mejoras sociales establecidas en el presente Convenio, se crea la Comisión de Asuntos Sociales, que tendrá composición paritaria de tres miembros representantes del empleador y tres representantes de los trabajadores designados por los Delegados de Personal.

Tomará sus decisiones por mayoría simple reuniéndose cada dos meses.

Serán materias de seguimiento de la Comisión de Asuntos Sociales las siguientes:

- Ayuda escolar.

- Préstamos.

- Ayuda familiar por fallecimiento de productores fijos.

- Seguro Colectivo de vida y accidente.

CAPITULO X

DERECHOS, GARANTIAS Y ACCION SINDICAL

Artículo 56º.- El empleador considera a los sindicatos debidamente implantados en la plantilla como elementos básicos y consustanciales para afrontar, a través de ellos, las necesarias relaciones entre trabajadores y empleador.

Artículo 57º.- El empleador respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente, no podrá sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie, se afilie, o renuncie a su afiliación sindical.

Artículo 58º.- El empleador no podrá despedir a ningún trabajador ni perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical.

Artículo 59º.- El empleador reconoce el derecho de los trabajadores afiliados a un sindicato a celebrar reuniones, recaudar cuotas o distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo v sin perturbar la actividad normal en los servicios municipales. El sindicato podrá emitir informaciones y publicaciones al empleador a fin de que estas sean distribuidas fuera de las horas de trabajo, v sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pueda interrumpir el desarrollo de los servicios municipales.

Artículo 60º.- Los trabajadores a los que afecta este Convenio tendrán derecho a celebrar asambleas o reuniones. Se ejercerá este derecho a propuesta de los Delegados de Personal y tendrán lugar en el interior de los locales del empleador, sujetándose a las siguientes reglas:

a) Ambito de la reunión.

- La totalidad de la plantilla.

- La totalidad de la plantilla adscrita a un servicio determinado.

- La totalidad de los trabajadores adscritas a varios servicios.

- La totalidade los trabajadores afectados por los tomas a tratar.

b) Las reuniones o asambleas se podrán realizar (dentro de la jornada laboral sin que en ,ningún caso, superen Ias' horas al año, siendo estas horas retribuidas, En el supuesto de que se celebren fuera de la ¡oriiakia de traba,jo, no existira límite algurio de lloras.

c) Habrán de comunicarse al empleador con una antelación de 48 horas cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo y afecte al personal de diversos servicios o grupos profesionales y, de 24 horas cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo y afecten sólo a los trabajadores de un servicio.

Artículo 61º.- A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales que ostenten más del 15'Y(, de representatividad en el colectivo de trabajadores, se descontará por el empleador en ¡a nómina mensual de los mismos el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección un escrito en el que expresará con claridad la orden de descuento, la central sindical o sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el Nº de cta. o libreta de banco o caja de ahorros a la que ha de ser transferida la correspondiente cantidad. El empleador efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación contraria, durante periodos de un año, y siempre y cuando, claro está, el trabajador tuviese saldo suficiente para ello. La dirección entregará una copia de transferencia a la representación sindical en el colectivo de trabajadores de la central que se trate.

Iguales órdenes de descuento y transferencia podrán darse por los trabajadores afiliados o no a favor de las Centrales Sindicales con más del 15% de representatividad a fin de entregar a las mismas dádivas o abonar deudas.

Artículo 62º.- Sin perjuicio de los derechos Y facultades concedidos por las leves se reconocen a los Delegado,, de Personal las siguientes funciones:

a) Ser informado por el empleador sobre:

- Los costos o gastos anuales en cada servicio municipal donde exista personal laboral contratado, así como de los diversos ingresos que obtenga por la prestación de los mismos.

Las reuniones de la Comisión de Personal, refiriendose Actas de las mismas a los representantes legales de los trabajadores, puntualmente, es decir, tan pronto se levante y aprueben. - Reestructuraciones de plantilla, ceses definitivos o temporales en la prestación de servicios municipales, reducciones de jornada, traslado total o parcial de la sede o domicilio del empleador y sobre los planes de formación profesional quee se establezcan; con carácter previo a su ejecución.

Laimplantación o revisión de sistemas de organización de trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias estudios de tiempo, , establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

- La modificación del status jurídico en la prestación de los servicios municipales.

- El modelo o modelos de contrato de trabajo que habitualmente use, para lo cual facilitará a los Delegados de Personal los mismos. En este sentido, se acuerda que los Delegados de Personal , incluso individualmente, están legitimados para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa y, en su caso, la autoridad laboral competente.

- Las sanciones a imponer.

- Las estadísticas que indiquen el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestrabilidad, el movimiento de ingresos, ceses y ascensos.

- En general, serán consultados e informados sobre todos aquellos temas de interés para sus representados.

b) Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:

- Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social así como el respeto de los I)actos, condiciones o usos en vigor: formulando en su caso, las acciones legales oportunas ante el empleador y los organismos o tribunales competentes.

- La calidad de la docencia Y de la efectividad de la misma en los centros de formación y capacitación que establezca el empleador.

- Las condiciones de Seguridad e Higiene en el desarrollo del trabajo.

c) Participar como reglamentariamente se determine, conjuntamente con la Comisión de Asuntos Sociales, en la gestión de obras Sociales establecidas en el Ayuntamiento en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.

d) colaborar con el empleador para la consecución del cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la efectividad de los servicios municipales.

e) Se reconoce a los Delegados de Personal capacidad procesal para ejercer acciones administrativas o judiciales.

f) Los Delegados de Personal observarán sigilo profesional en todo lo referente a los párrafos 1º, 2º y 3º del apartado a), aún después de dejar de ostentar su representación y, en especial, en todas aquellas materias sobre las que la dirección señale expresamente el carácter reservado.

g) Los Delegados de Personal velarán no sólo porque en los procesos de selección de personal, se cumpla la normativa vigente o pactada, sino también por los principios de no discriminación, igualdad de sexo -v fomento de una, política racional de empleo.

Artículo 63º.- Los Delegados de Personal no podrán ser despedidos o sancionados durante el ejercicio de sus funciones, dentro del año siguiente a su cese, salvo que este se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o la sanción se basen en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos, aparte del interesado el resto de los Delegados. Poseerán prioridad de permanencia en su puesto de trabajo, respecto a los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por cualquier causa.

No podrán ser discriminados en su proporción económica o profesional, por causa o razón del desempeño de su representación.

Artículo 64º.~ Los Delegados de Personal podrán ejercer la liberta(1 de expresión en el interior de los centros de trabajo en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar Cl normal desenvolvimiento de los servicios municipales, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente al empleador y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la normativa legalmente establecida al respecto.

Artículo 65º.- Los representantes de los trabajadores, disfrutarán de las garantías establecidas en cada momento por la legislación general vigente. Cada uno de los Delegados de Personal dispondrá de 20 horas mensuales retribuidas, para el desarrollo de tareas de tipo sindical, con el sólo requisito del previsto al empleador. Las Centrales Sindicales con representación en el colectivo de Delegados de Personal, podrán acumular el crédito de horas de que dispongan estos Delegados, en cómputo anual, procediendo a la utilización de las mismas, partiendo de tal crédito total en la forma que estimen conveniente. No se computarán dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de alguno de los delegados como componentes de comisiones negociadoras de Convenios Colectivos, en los que sean afectados, y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones.

Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los Delegados, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus sindicatos, institutos de formación u otras entidades, así como para asistir a congresos y demás actos sindicales.

Artículo 66º.- Se acuerda, como condición sindical que el empleador abonará la cantidad de 45.000 pesetas anuales a la Central Sindical F.S.P. - U.G.T., para ayudar a los gastos de negociación y representación, por ser ¡a . Central mayoritaria en la Provincia y pertenecer todos

los Delegados Sindicales afectados por este Convenio a la misma.

Artículo 67'.- Distribución del Subsidio por I.L.T.. En los supuestos de I.L.T. por enfermedad común, accidente de trabajo o embarazo en la mujer trabajadora, el empleador quedará obligado, siempre que no se produzca sustitución por nueva contratación del trabajador sujeto a alguna de las mencionadas contingencias, a entregar y distribuir las cantidades que perciba de la Seguridad Social o Mutua Patronal de A.T. de esta forma:

- Un 15% de dicho monto se distribuirá en partes iguales entre los trabajadores del servicio al que pertenezca el trabajador no sustituido.

- El 85% restante se destinará a servicios de carácter colectivo y social, (cooperativas de consumo, guarderías, formación cultural, etc.), para lo cual entregará a la Federación de Industria de la Central Sindical a la que pertenezcan la mayoría de los representantes de los trabajadores. En caso de paridad de afiliación entre los representantes sindicales se entregará dicha cantidad a la Federación de Industria a que pertenezca el trabajador dado de baja.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se procederá a la realización de pruebas para la promoción profesional de los trabajadores, en la medida que el empleador estime conveniente.

Segunda.- Habida cuenta que las tablas salariales (Anexo l) se han confeccionado con sujeción absoluta a lo consignado,, para gastos de personal laboral, en los presupuestos del Excmo. Ayuntamiento, distribuyéndose la cantidad consignada entre 36 puestos de trabajo, es por lo que el empleador se compromete a tener cubiertos durante el período de vigencia del presente Convenio los antedichos puestos de trabajo que aparecen relacionados en el Anexo 111 del presente Acuerdo.

Como medida de fiscalización del cumplimento de lo preceptuado o pactado en el párrafo anterior se establece que tan pronto se tenga conocimiento justificado por- los Delegados de Personal de que algún puesto de trabajo no está cubierto por trabajador alguno, se convocará a la Comisión Paritaria de este Convenio a fin de

que proceda a distribuir entre todos los trabajadores, a parte iguales, el coste económico de ese o esos puestos de trabajo previstos en la plantilla y no cubiertos.

A efectos de calcular el coste económico del puesto de trabajo se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

a) Salario base de Convenio correspondiente a la categoría profesional con que se ha de cubrir o desempeñar dicho puesto de trabajo.

b) Complemento salarial inabsorbible correspondiente a la categoría profesional con que se ha de desempeñar o cubrir dicho puesto de trabajo.

c) Pluses de puesto de trabajo que se devenguen en dicho puesto y correspondientes a la categoría profesional con que han de ser descubiertos.

d) Complementos de vencimiento periódico superior al mes correspondientes a la categoría profesional con que se ha de cubrir o desempeñar dicho puesto de trabajo.

e) Complementos extrasalariales de percepción periódica que se devenguen en dicho puesto de trabajo.

f) Plus de antigüedad. para ello se tomará el que resulte de aplicar al salario base de Convenio correspondiente, en los términos reiterados más arriba, el porcentaje correspondiente a la antigüedad media del colectivo.

A la cantidad de dinero que resulte de cuantificar todos estos conceptos, considerándolos o computados para todo el período de vigencia del presente Convenio, se le sumarán los gastos de Seguridad Social de ese puesto de traba o a cargo del empleador, también considerados o computados para todo el período de vigencia del presente Convenio, y a la cantidad final resultante de la suma, se le restará la cantidad de la vigencia del presente Convenio, el empleador, con cargo a la cantidad consignada presupuestariamente, se hubiese gastado. El monto total final, una vez fecha la anterior minoración, será la cantidad a reintegrar en partes iguales a los trabajadores.

Tercera.- Se acuerda realizar durante el año 1984, 421 horas extraordinarias anual por el conjunto de la plantilla (12 horas extraordinarias al año por trabajador) por el importe global de 360.706 pesetas.

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