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El deficiente estado de conservación y falta de instalaciones idóneas de un gran número de centros públicos originada en buena parte por la falta de recursos de las haciendas municipales para hacer frente a las obligaciones que la legislación les asigna respecto a los edificios escolares, indujo a esta Consejería a la realización de convenios con las Corporaciones locales durante el pasado ejercicio para la ejecución de obras que paliasen las deficiencias de los centros.
La positiva repercusión que la fórmula así establecida ha supuesto para los centros escolares., hace conveniente la continuidad durante el ejercicio de 1985 de la colaboración entre la Consejería de Educación y las Corporaciones Locales, introduciendo al propio tiempo las modificaciones que la experiencia ha hecho aconsejables.
En su virtud, DISPONGO
Artículo lº.- Para la realización de Obras de Reforma, Ampliación y Mejora de Centros de Preescolar y Colegios, se podrán formular Convenios con los Ayuntamientos en cuyo término municipal sean aprobadas las citadas obras por la Consejería de Educación.
Artículo 2º.- La realización de las obras de Reforma. Ampliación y Mejora de estos Centros Escolares se Financiará con cargo a los Presupuestos de 1985 y los Convenios se ajustarán a los términos y condiciones que se establecen en la presente Orden y en el anexo de la misma.
Artículo 3º.- Se autoriza a la Dirección General de Planificación Educativa y Gestión Económica para desarrollar las instrucciones necesarias para la instrumentación de los Convenios, fijando los plazos Y condiciones en que los Ayuntamientos habrán de formalizar la adhesión al mismo para garantizar la inversión proyectada.
DISPOSICION FINAL,
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife a 5 de Febrero de 1985.
El CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Baibuena Castellano
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