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1985/031 - Miércoles 13 de Marzo de 1985

I. DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Educación

Regresar al sumario 200 ORDEN de 5 de Febrero de 1985 por la que se establecen normas para la realización de Convenios con los Cabildos Insulares a efectos de la ejecución de Obras de reforma, ampliación y mejora de Centros públicos de Enseñanzas Medias, a financiar con cargo a los presupuestos de 1985 de la Consejería de Educación.

Los problemas de conservación y falta de instalaciones de que idóneas muchos centros docentes públicos indujo a esta Consejería a la realización de convenios con los Cabildos insulares durante el pasado

ejercicio para la ejecución de obras que paliasen las deficencias de los centros.

La positiva repercusión que la fórmula así establecida supuesto para los centros escolares, hace conveniente la continuidad durante el ejercicio de 1985 de la colaboración entre la Consejería de Educación y los Cabildos Insulares, introduciendo al propio tiempo las modificaciones que la experiencia ha hecho aconsejables.

En su virtud.

D I S P O N G O

Artículo lº.- Para la realización de obras de rforma, ampliación y mejora de centros públicos de Enseñanzas Medias se podrán formular convenios con los Cabildos Insulares en cuyo ámbito territorial hayan sido programadas.

Artículo 2º.- La realización de las obras de reforma ampliación y mejora a que hace referncia el artículo anterior se financiará con cargo a los Presupuestos de 1985 y los convenios se ajustarán a los términos y condiciones que se establecen en la presente Orden y en el Anexo a la misma.

Artículo 3º.- Los convenios que se suscriban al amparo de lo preceptuado en la presente Orden se acomodarán necesariamente al modelo que se incorpora a la misma como+ «Anexo».

Artículo 4º.- Se autoriza a la Dirección General de Planificación Educativa Y Gestión Económica para dictar las instrucciones necesarias para Instrumentación de los Convenios, fijando los plazos v condiciones en que los Cabildos Insulares habrán de formalizar la adhesión a los mismos para garantizar la inversión proyectada.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónomia de

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de Febrero de 1985.

EL CONSE,IERO DE EDUCACION,

Luis Baibuena Castellano,

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