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Y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 60 de la Ley l/83 del Gobierno y de la Administración Pública Canaria y a la vista de lo establecido en el artículo 14 c) de la Ley 7/84 de 11 de Diciembre de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la presente,
D I S P O N G O Delegar en el Director General de Desarrollo Ganadero de esta Consejería la facultad de autorizar los gastos de su Centro Directivo hasta un importe de 1.000.000,(un millón) de pesetas.
Dado para su cumplimiento en Santa Cruz de Tenerife a uno de Marzo de mil novecientos ochenta y cinco.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA y PESCA, Felipe Pérez Moreno.
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