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Istmo. Sr.: En el recurso contencioso - administrativo interpuesto por doña María del Pino Santana Borges contra los acuerdos de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia de Las Palmas, y de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias sobre concurso de Traslados, la Audiencia Territorial de Las Palmas de Gran Canaria, en fecha 4 de Enero de 1985, ha dictado la siguiente Sentencia:
«FALLAMOS: Que estimando en parte los recursos acumulados interpuestos por doña María del Pino Santana Borges contra los acuerdos de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia de esta ciudad, y de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias (Resolución de 14 de Junio de 1984) a que la litis se contrae, debemos anular la mencionada Resolución en cuanto la misma no permitió intervenir a la recurrente en el Concurso de Traslados convocado por Orden de la Consejería de 9 de Diciembre de 1983, debiendo la misma Consejería realizar nueva propuesta resolutoria teniendo en cuenta los méritos de la recurrente para las plazas que solicitara por los turnos de «voluntario» y «consorte definitivo», debiendo estarse a las resultas de tal nueva propuesta.
Todo -ello sin condena de daños y perjuicios, y sin imposición de costas».
En su virtud.
Esta Consejería ha dispuesto que se cumpla la citada Sentencia en sus propios términos.
Lo que digo a V.I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V.I.
Santa Cruz de Tenerife. a 6 de Febrero de 1985. EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano.
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