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BOC Nº 023. Viernes 22 de Febrero de 1985 - 153

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Trabajo Sanidad y Seguridad Social

153 - ORDEN de 12 de Febrero de 1985 por la que se determinan los servicios a prestar durante el periodo de huelga del personal médico del Hospital de la Seguridad Social de Fuerteventura,

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En virtud del Decreto 686/84, de 2 de Noviembre, se asigna al Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, competencias para la determinación de servicios mínimos en caso de huelga que afecte a las empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos.

La Confederación Estatal de Sindicatos Médicos presentó ante esta Consejería preaviso de huelga a celebrar los próximos días veinte, veintiuno y veintidos del presente mes de Febrero.

La asistencia médica que presta el Hospital de la Seguridad Social de Fuerteventura, tiene el carácter de servicio público, que además resulta de inaplazable necesidad, ya que de no prestarse podrían ocasionarse daños de especial gravedad por lo que es necesario fijar las medidas previstas en el art. 10.2 del Real Decreto Ley 17/77, de 4 de Marzo.

Por tal motivo esta Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, estima necesario determinar nominativamente los servicios que han de continuar en funcionamiento durante el periodo de huelga Y los médicos que los han de atender.

En su virtud,

D I S P O N G O

Se atender n a los pacientes que no sean de la localidad de Puerto del Rosario, así como todos aquellos que no se les deba demorar la asistencia en razón al proceso diagnóstico o de tratamiento.

URGENCIAS Y GUARDIAS LOCALIZADAS: Atender n la totalidad de las funciones encomendadas.

HOSPITALIZACION. Se realizar n todos los procesos diagnósticos y terapéuticos que la misma naturaleza del paciente hospitalizado requiera.

ACTIVIDAD QUIRURGICA. Se realizar n todas las intervenciones urgentes y todas aquellas cuya demora pudiese ocasionar algún riesgo o perjuicio al paciente.

RADIOLOGIA Y LABORATORIO. Atención de todos los enfermos cuyas determinaciones impliquen asistencia urgente y atención de enfermos cuya exploración haya requerido una preparación previa.

DISPOSICION FINAL, Contra la presente Orden cabe recurso Contencioso - Administrativo ante la Sala de la Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo dentro de los diez días siguientes a su notificación expresa, de conformidad con lo previsto en la Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de las Personas y la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pudiendo, asimismo, interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.

Dada en Santa Cruz de Tenerife, a doce de Febrero de mil novecientos ochenta y cinco.

EL CONSEJERO DE TRABAJO, SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL, Alberto Guanche Marrero

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