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BOC Nº 023. Viernes 22 de Febrero de 1985 - 152

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Trabajo Sanidad y Seguridad Social

152 - ORDEN de 12 de Febrero de 1985 por la que se determinan los servicios a prestar durante el periodo de huelga de personal médico del Hospital Nuestra Sra. de Candelaria, del Hospital de Nuestra Sra. de las Nieves y de los ambulatorios de la seguridad Social de la provincia de santa Cruz de Tenerife.

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En virtud del Decreto 686/84 de 2 de noviembre, se asigna al Consejero de trabajo,Sanidad y Seguridad Social, competencias para la determinación de servicios mínimos en caso de huelga que afecte a las empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos. La Confederación Estatal de Sindicatos Médicos presentó ante esta Consejería preaviso de huelga a celebrar los próximos días veinte, veintiuno y veintidos del presente mes de Febrero.

La asistencia médica que presta el HospitalNuestra Sra. de Candelaria, Hospital Nuestra Sra. de Las Nieves y de los Ambulatorios de la Seguridad Social de la Provincia de Tenerife, tiene el carácter de servicio público, que además resulta de inaplazable necesidad, ya que de no prestarse podrían ocasionarse daños de especial gravedad por lo que es necesario fijar las medidass previstas en el art.. 10.2 del real Decreto Ley 17/77, de 4 de Marzo.

Por tal motivo esta Consejería de Trabajo, sanidad y seguridad Social, estima necesario determinar nominativamente los servicios que han de continuar en funcionamiento durante el periodo de huelga y los médicos que los han de atender.

En su virtud

D I S P O N G O

Artículo Unico.- Los servicios mínimos a prestar por el personal médico del Hospital Nuestra Sra. de La Candelaria, y de los Ambulatorios de la Seguridad Social de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, durante el periodo de huelga del 20,21 y 22 de Febrero actual, serán los siguientes:

DISPOSICION FINAL

Contra la presente Orden cabe interponer Contencioso Administrativo ante la Sala de la Juridisción de la Audiencia Territorial de Las Palmas, en el plazo dentro de los diez días siguientes a su notificación expresa, de conformidad con lo previsto en la Ley de Protección Juridiscional de los derechos Fundamentales de las Personas y la Ley de la Juridisción Contencioso-Administrativaa, pudiendo, asimismo, interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a doce de Febrero de mil novecientos ochenta y cinco.

EL CONSEJERO DE TRABAJO SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL, Alberto Guanche Marrero.

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