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BOC Nº 020. Viernes 15 de Febrero de 1985 - 138

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Trabajo Sanidad y Seguridad Social

138 - RESOLUCION de 19 de Diciembre de 1984, de la Direccíón Territorial de Trabajo de Las Palmas, por la que se dispone la publicación del Convenio Colectivo de la Sección Vías y Obras del Cabildo Insular de Lanzarote.

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VISTO el texto del Convenio Colectivo de la Sección Vías y Obras del Cabildo Insular de Lanzarote suscrito por la Comisión Negociadora y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 90, dos y tres, de la Ley S/'1980 de 10 de Marzo, y Real Decreto 1.033/84, de 11 de Abril, sobre transferencia de funciones a Ia Comunidad Autónoma de Canarias, esta Dirección Territorial de Trabajo,

A C U E R D A

1º.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios correspondiente, con notificación a la Comisión Negociadora, a la que se advierte que la empresa se halla incluida en el ámbito subjetivo del artículo 2' de la Ley 441,1983, de 28 de Diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1984, advertencia de que se deja constancia en el correspondiente asiento del Registro.

2º.- Remitir el texto original del mismo al Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.

3º.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia Y en el de la Comunidad Autónonia de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria a 19 de Diciembre de 1984, El Director Territorial de Trabajo, Francisco Aguilar Santos.

Artículo lº.- Ambito Funcional.- El presente Convenio Colectivo afectará al personal que presta sus servicios en la Sección de Vías y Obras del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, y que hasta ahora se regían por el Convenio Colectivo Provincial de Construcción.

Artículo 2º.- Ambito temporal.- La duración del presente Convenio será de un año del l' de Enero de 1984, hasta el 31 de Diciembre del mismo año.

Artículo 3º.- Vigencia.- Este Convenio entrará en vigor a partir de la fecha en que se firme, excepto en sus Tablas Salariales que regirán desde el l' de Enero de 1984.

Artículo 4º.- Prórroga y denuncia.- El presente convenio una vez terminada su vigencia, se prorrogará automáticamente por años naturales sucesivo,,-, salvo que sea denunciado por alguna de las partes firmantes, al menos con un mes de antelación a su vencimiento.

Artículo 5º.- Prelación de normas.- Las no recogidas en el presente Convenio, se, aplicarán de carácter supletorio. El Estatuto de los Trabajadores Ordenanza Laboral de Construcción y cualquier otra de rango superior aplicables al Sector.

Articulo 6º.- Contratación.- Se estará en cada momento a las disposiciones generales que regulen esta materia.

Artículo 7º.- Comisión Paritaria.- Las partes firmantes de este Convenio crearán una Comisión Paritaria, que será la encargada de la interpretación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento de este convenio.

Esta Comisión estará formada por cuatro miembros por cada una de las partes. De esta Comisión se elegirá un Presidente y un Secretario por mayoría absoluta de sus miembros.

La Comisión se constituirá a partir de los 15 días de la firma del Convenio. Los miembros de la misma se relacionan en el Anexo I. En dicha Comisión podrán actuar con voz pero sin voto los Asesores o expertos que designen las partes firmantes.

Artículo 8º.- Suplido por kilometraje.- Los trabajadores que con autorización de la empresa utilicen vehículos de su propiedad en los desplazamientos al centro de trabajo, tendrán derecho a percibir quince (15) pesetas por kilómetro, recorrido durante el año 1984, si bien la empresa podrá en cualquier momento retirarlo, facilitando al mismo tiempo al trabajador medio de transporte.

Artículo 9º.- Jornada laboral.- La jornada laboral será de 40 horas semanales de trabajo efectivo. Asimismo se respetarán las mejoras que se hayan venido disfrutando en años anteriores.

Artículo 10º.- Excepciones a) la jornada laboral.- Se exceptuará de la aplicación de la jornada establecida en el artículo anterior los casos siguientes:

a) Los Porteros, Guardas y Vigilantes, que podrán trabajar setenta y dos horas a la semana, remunerándose a prorrata el salario del Convenio las que excedan de las cuarenta, y sólo se aplican el recargo de las horas extraordinarias sobre las que excedan de las aludidas setenta Y dos.

b) Para aquellos trabajadores que realicen trabajos tóxicos y penosos, la jornada laboral será de treinta y cuatro horas semanales.

Artículo 11º.- Horas extraordinarias.- Ante la grave situación de paro existente y al objeto de favorecer la situación de empleo, ambas partes acuerdan, que si por necesidad se trabajasen hora-, extraordinarias éstas no serían remuneradas en metálico, sino dadas en días libres de la siguiente forma:

a) Una hora extra de lunes a viernes: dos horas libres.

b) Una hora extra en sábados, domingos y festivos, tres horas libres.

Estas horas libres podrán ser acumuladas al periodo vacacional anual o librarlas en cada momento de mutuo acuerdo con la Empresa.

Artículo 12º.- Calendario laboral.- En el plazo de un mes, a partir de la firma del presente convenio, ambas partes se comprometen a elaborar un calendario laboral de mutuo acuerdo.

Artículo 13º.- Vacaciones.- El régimen de vacaciones anuales del personal afectado por este Convenio será de treinta días naturales para todas las categorías. Estas vacaciones, referentes a la fecha de su disfrute, serán negociadas entre el Comité de Empresa y ésta, anualmente. De ser posible todos los trabajadores disfrutarán de sus vacaciones en el mes de Agosto.

Las vacaciones se abonarán a razón del salario base, plus de antigüedad, plus de asistencia y plus de transportes.

Artículo 14º.- Derecho a vacaciones.- El derecho al disfrute de las vacaciones anuales retribuidas establecidas en el artículo anterior no puede limitarse en modo alguno por el hecho de que el trabajador estuviera en situación de Incapacidad Laboral Transitoria en el transcurso del año de forma que, con independencia del tiempo que dure esta situación podrá disfrutar los días señalados en el presente Convenio, salvo que no pueda disfrutarlas por estar enfermo el año natural al que corresponda su disfrute. En ningún caso el tiempo de enfermedad sumado al de vacaciones podrá exceder del año natural al que se refieren las vacaciones.

Artículo 15º.- Permisos retribuidos.- Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio previo aviso con la posible antelación y debidamente justificado tendrán derecho a licencia o permiso retribuido, percibiendo el salario fijado en la tabla salarial anexa y en los siguientes casos:

a) 20 días naturales en caso de matrimonio.

b) Siete días por nacimiento de hijos.

c) Siete días por fallecimiento de cónyuge.

d) Cinco días por fallecimiento de padres, hijos o hermanos.

e) Dos días por fallecimiento de abuelos, padres políticos o hermanos políticos.

n Dos días por matrimonio de hijos.

g) Por enfermedad de carácter grave o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge, hijos o personas a su cargo, cinco días.

b) Tres días por cambio de domicilio actual.

i) Media jornada para poder asistir al entierro de primos y tíos.

j) El día de examen y la víspera del mismo, si fuera laborable, para exámenes en Centros Oficiales o Privados reconocidos.

k) En los términos establecidos legal o convencionalmente para la realización de funciones sindicales.

l) Por el tiempo indispensable para un deber de carácter público y personal.

En los apartados c, d, e, f, h, si ocurriesen fuera de la Isla será incrementado en dos días más.

Artículo 16º.- Permisos especiales.- Los trabajadores tendrán derecho a que se les conceda permisos no retribuidos por un plazo de hasta tres meses. Este derecho habrá de solicitarse por escrito a la Dirección de la Empresa con un mes de antelación y sólo se podrá ejercitar una vez cada dos años.

Artículo 17º.- Excedencia.- Se estará a lo dispuesto en la Ley 8/80 de 10 de Marzo del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 18º.- Estructura salarial.

a) Salario base.

b) Plus de asistencia y puntualidad.

c) Plus de distancia y transportes.

d) Antigüedad.

e) Plus de lavado de ropa y uniforme.

Artículo 19º.- Pago de salarios.- El salario se calculará mensualmente para todos los trabajadores, afectados por el presente Convenio y se abonará por periodos vencidos. La liquidación del mismo se efectuará en día laborable, dentro de los cinco primeros días del mes al que corresponda.

La Empresa estará obligada, no obstante, a conceder anticipos semanales o quincenales a los trabajadores que lo soliciten, hasta un máximo del 90% de la cantidad correspondiente a cada periodo.

Artículo 20º.- Anticipos.- La Empresa deberá anticipar a todos los trabajadores Fijos que lo soliciten una cantidad equivalente a una o dos mensualidades.

Estas cantidades se descontarán en igual cuantía por espacio de 12 ó 18 mensualidades.

Ningún trabajador podrá solicitar un nuevo anticipo sin haber liquidado el anterior.

Artículo 21º.- Antigüedad.- La Empresa abonará a los trabajadores en concepto de plus de antigüedad la misma cantidad abonada en el año 1983, incrementada en un 6'%. Artículo 22º.- Pagas extraordinarias.- Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a dos gratificaciones extraordinarias, denominadas de Verano y Navidad, en cuantía equivalente a la fijada, para cada categoría laboral en el Anexo 11 del presente Convenio, sin antigüedad.

Las citadas gratificaciones extraordinarias habrán de ser abonadas a los trabajadores, el día 20 de Julio la denominada de verano, y el día 15 de Diciembre la denominada de «Navidad».

A los trabajadores que cesen o ingresen durante el año, se les abonará la parte proporcional del importe de dichas gratificaciones, en prorrateo semestral, a cuyo efecto la gratificación de verano se contará de Enero a Julio y la de Navidad de Julio a Diciembre.

Artículo 23º.- Paga de beneficios.- Los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán una paga equivalente al seis (6) por ciento del salario base, v antigüedad percibido por el trabajador en la totalidad del año anterior al del pago, Y se abonará antes del 31 de Marzo de cada año.

Los respectivos importes, para cada nivel y categoría se señalan en el Anexo II de este Convenio, si bien los trabajadores que ingresen o cesen en el transcurso del año natural solo percibirán la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado.

Artículo 24º.- Bolsa de Vacaciones.- Al comienzo de sus vacaciones los trabajadores percibirán una bolsa de vacaciones, cuyo importe, igual para todos los niveles y categorías, se señalan en el anexo 11 de este Convenio. En caso -de cese o ingreso durante el año, percibirán sólo la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado durante el año natural al que corresponda dicha bolsa.

Artículo 25º.- Salario base.- El salario base se percibirá por treinta (30) días naturales mensuales.

Artículo 26º.- Plus de asistencia y puntualidad.- Con objeto de estimular la puntualidad, asistencia y permanencia en la Empresa durante la jornada de trabajo, se establece un plus de asistencia, con carácter salarial, que para cada categoría se establece en el Anexo 11 de este Convenio. teniendo derecho a percibirlo por días hábiles de trabajo.

Este plus no se computará a los efectos de calcular las indemnizaciones por ceses.

La falta no justificadas de asistencia ,al trabajo durante cualquier día de la semana. se sancionará con la perdida total del plus, de asistencia correspondiente a esa semana, asimilándose a una falta de asistencia no -justificada, tres faltas de puntualidad en una semana.

Artículo 27º.- Plus de distancia v transporte.- Se establece el suplemento extrasalarial denominado plus de distancia y transportes, con objeto de compensar al trabajador de los gastos de locomoción desde su domicilio hasta el Centro de Trabajo, que le será abonado por los días hábiles de trabajo. en cuantía que se especifica en el anexo 11 de este Convenio.

Dado el carácter compensatorio en dicho plus. no se computará ni será tenido en cuenta para el abono de las indemnizaciones por despido, cese, licencias Y permisos, pagas extraordinarias de Navidad, Julio Y paga de Beneficios, ni de las horas extraordinarias. A partir de lo,-, cincuenta y ocho (58) años de edad cumplidos por los trabajadores, la empresa abonará a la Seguridad Social por la mitad de la cantidad que en concepto de plus de transportes esté percibiendo el trabajador en ese momento.

Artículo 28º.- Plus de lavado de ropa Y uniforme.- La Empresa vendrá obligada a proporcionar a sus trabajadores, el uniforme o ropa de trabajo, consistentes en dos mudas anuales.

A todos aquellos, trabajadores que por el puesto de trabajo que desempeñan. tengan más desgaste del uniforme por trabajar con grasas, aceites o productos similares. no se estará a lo dispuesto en el apartado anterior, entregándole la empresa los que sean necesarios.

Asimismo la empresa abonará a todos los trabajadores en concepto de conservación y limpieza de los uniformes y ropa de trabajo, la cantidad de 13'.344 ptas. anuales. no absorbibles ni compensables, las cuales serán abonadas fracionalmente en doce mensualidades.

Artículo 29º.- Ayuda a subnormales.- Todos aquellos trabajadores que acrediten tener uno o más hijos subnormales Y perciban las ayudas legalmente establecidas, la Empresa les aumentará en 7.500 pesetas por cada hijo en estas circunstancias. las prestaciones que actualmente perciben de la Seguridad Social.

Artículo 30º.- Indemnización por muerte o invalidez permanente.- La Empresa abonará una indemnización de un millón trescientas mil pesetas a la viuda del trabajador o descendiente en línea directa que designe en el caso de fallecimiento producido por accidente laboral, incluido los in itinere; igual indemnización se abonará cuando a consecuencia del accidente laboral le sobrevenga al trabajador una incapacidad absoluta.

Artículo 31º.- Reconocimiento médico.- Todos los trabajadores vendrán obligados a someterse a reconocimiento médico previo a su incorporación a la Empresa, cuyo resultado se considerará válido por un año; dicho reconocimiento será por cuenta de la Empresa.

Todos los trabajadores vendrán obligados a sonicterse a un reconocimiento médico anual y cuando la Empresa lo estime conveniente.

La Empresa estará obligada a que todos los trabajadores sean vacunados siempre que exista cualquier epidemia o enfermedad contagiosa especialmente vacunas antigripales, en las fechas en que los servicios médicos de la Empresa estimen oportunas.

Artículo 32º.- Baja por incapacidad laboral transitoria. En caso de Incapacidad Laboral transitoria (I.L.T.) derivada de enfermedad común o accidente laboral, la Empresa complementará hasta el 100% del salario salario base, plus de antigüedad, plus de asistencia Y plus de transportes) en los siguientes casos:

a) Desde el primer día de la baja cuando el trabajador no haya estado en I.L.T., por las mismas contingencia, en los doce meses interiores a la baja.

b) A partir- del decimosexto día cuando el trabajador haya estado en I.L.T. por las mismas contingencias en los doce meses anteriores.

c) Desde el primer día cuando la I.L.T., sea derivada de accidente de trabajo.

Artículo 33º.- Ayuda por estudios.- Si por parte del Excmo. Cabildo Insular, se crease un fondo para becas de estudios para los funcionarios, los trabajadores afectados por el presente convenio concurrirán en igualdad de condiciones.

Ambas partes se comprometen a negociar con la Consejería de Educación del Excmo.Cabildo Insular, la modificación de las bases que regulan la concesión de becas, al objeto de destinar un fondo de estudios para los hijos de los Trabajadores de la Empresa.

Artículo 34º.- Plus de desgaste útiles de herramientas. Con el fin de compensar a los trabajadores que utilicen útiles de herramientas propios se fija un plus de mil (1.000) pesetas mensuales.

Artículo 35º.- Media dicta.- En la media dicta, se respetará el acuerdo habido entre trabajadores y empresa, estableciéndose la misma en doscientas doce pesetas (212) diarias.

Artículo 36º.- Jubilación anticipada.- Las partes expresamente acuerdan la posibilidad de la Jubilación voluntaria a los sesenta y cinco años (65) y articulada en el Real Decreto 4/81 de 20 de Agosto, estableciéndose que aquellas vacantes que se produzcan como consecuencia de la misma no podrán en ningún caso amortizarse por la empresa, debiendo ser cubierta necesariamente, y en el plazo máximo de seis meses, por trabajadores que sean titulares de derecho a percibir cualquiera de las prestaciones económicas por desempleo, o jóvenes demandantes de primer empleo mediante un contrato de la misma naturaleza que el extinguido. debe entenderse por «propia naturaleza» del contrato a asimilar o igualdad en cuanto a la duración y en cuanto al tiempo de trabajo. La plantilla de vías Y obras no será inferior a 62 trabajadores.

Artículo 37º.- Cuota sindical.- A requerimiento de los trabajadores afiliados a las Centrales Sindicales o Sindicatos Firmantes de este Convenio, de empresa podrá descontar en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente.

El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección del Centro un escrito en el que se expresará su voluntad de que se le efectúe el descuento, la cuenta corriente o Libreta de Ahorros v la Entidad en la que debe ser transferida la correspondiente cantidad.

La empresa realizará las anteriores gestiones, salvo que por nuevo escrito les sea manifestado lo contrario.

Artículo 38º.- Fiesta de Santa Rita.- Siendo Fiesta de la Corporación el dia 22 de Mayo Fiesta de Santa Rita, patrona de los funcionarios, y con el fin de no existir discriminación entre unos y otros trabajadores, dicho día de fiesta se hará extensible 11 todos los trabajadores afectados por el presente Convenio.

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