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BOC Nº 018. Lunes 11 de Febrero de 1985 - 121

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación

121 - RESOLUCION de 24 de Enero de 1985, de las Direccíones Generales de Personal y de Ordenación Educativa, por la que se regula la fase de prácticas de los concursos - oposiciones a los Cuerpos de Catedráticos Numerarios de Profesores Agregados de Bachillerato convocados por Ordenes de 15 de Marzo y 10 de Agosto de 1984.

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Las Ordenes de la Consejería de Educación de 15 de Marzo y de 10 de Agosto de 1984 (B.O.C.A.C. de 30 de Marzo y 17 de Agosto, respectivamente), por las que se convocaron concursos - oposiciones para ingreso en los Cuerpos de Catedráticos Numerarios y Profesores Agregados de Bachillerato, establecieron la necesidad de realizar y superar satisfactoriamente una fase de prácticas docentes previa al nombramiento como funcionarios de carrera, de conformidad con lo preceptuado en los art culos 5º. I. c) y 1 Iº. c), respectivamente, del Decreto 161/1977, de 21 de enero (B.O.E de 1 5 de Febrero), procede, por tanto, regular la calificaci n de dichas prßcticas de acuerdo con las Bases de las correspondientes convocatorias.

En consecuencia, las Direcciones Generales de Personal y de Ordenación Educativa, conjuntamente, han acordado lo siguiente:

Primero: Con el fin de calificar las prácticas realizadas desde su incorporación a los Institutos de Bachillerato dependientes de la Consejería de Educación, por los Catedráticos nombrados funcionarios interinos en prácticas en dicho Cuerpo por Orden de la Consejería de Educación de 5 de Septiembre de 1984 (B.O.C.A.C. del 14) y los Profesores Agregados que han superado las fases de Concurso Oposición, turnos libres y reservas, relacionados en los Anexos de las Ordenes de la Consejería de Educación de 7 y 15 de Enero de 1985 (B.O.C.A.C. del 6 de Febrero), se constituirán las siguientes Comisiones Evaluadoras:

a) Comisión evaluadora de Catedráticos en Prácticas: Se constituye una única Comisión formada por:

a.1 . Un Inspector de Bachillerato como Presidente, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Educativa.

a.2. Cuatro Catedráticos Numerarios de Bachillerato con destino definitivo y en activo en Institutos de la Comunidad Autónoma de Canarias, como Vocales.

Actuarß como Vicepresidente el Catedrático con Nº de Registro Personal más bajo.

b) Comisión evaluadora de Agregados en Prácticas: Se formarán dos Comisiones, constituidas por:

b1. Un Inspector de Bachillerato como Presidente, propuesto por la Dirección General de Ordenación Educativa.

b.2. Cuatro Vocales: Dos Catedráticos y dos Agregados de Bachillerato en servicio activo y con destino en Institutos de Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Canarias. Actuará como Vicepresidente el Catedrático más antiguo del Cuerpo.

Segundo.- Las Comisiones deberán constituirse dentro del plazo de cinco días lectivos, contados a partir del siguiente al de la publicaci n en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias de la presente Resolución. " constitución de las mismas no podrá efectuarse sin la presencia de todos los miembros que la integran, salvo a que concurran, circunstancias especiales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal. De dicha constitución se levantará acta.

Tercero: Las Comisiones calificarán de Apto o no Apto a los Profesores en prácticas que impartan docencia en cada centro.

Cuarto: A fin de que las Comisiones puedan valorar las aptitudes didácticas de cada candidato recabarán del Director, Jefe de Estudios y Jefe de Seminario correspondiente del Instituto en que se encuentra destinado el Catedrático o Profesor Agregado en prácticas, cuantos juicios fundamentados crean pertinentes sobre el desempeño de las obligaciones profesionales del Profesor en prßcticas, debiendo tener en cuenta las tareas desarrolladas por el mismo, tanto en calidad de profesor de la asignatura como de miembro del Seminario correspondiente.

Quinto: En el supuesto de que una vez recabada por la Comisión toda la información pertinente y, como consecuencia de la misma, dicha Comisión considerará procedente formular juicio negativo sobre el candidato, al menos dos miembros de la citada Comisión deberán establecer contacto personal con l y observar directamente el desarrollo de su función docente y de su función como miembro del Seminario correspondiente, dando cuenta a los restantes componentes de la misma de las conclusiones a que hubiese llegado en su tarea evaluadora.

Sexto: En todo caso, no será posible acordar la calificación de no apto de un Profesor en prácticas si previamente no se ha reiterado el cumplimiento de cuanto se dispone en el apartado anterior por todos y cada uno de los componentes de la misma Comisi n y se haya obtenido de cuantas instancias considere oportuno la referida Comisión, información escrita sobre el desempeño de sus obligaciones profesionales por parte del Profesor en prácticas.

Séptimo.- Las Comisiones Calificadoras no podrán redactar acta definitiva de apto o no apto sin la presencia de al menos tres de sus miembros. En todo caso si, despues de constituida la misma, razones de fuerza mayor determinaran la ausencia de algunos de los Vocales o del propio Presidente, habrßn de ser puestos tales extremos en conocimiento del lltmo. Sr. Director General de Personal, que resolverá lo procedente.

Octavo: Con fecha 15 de Febrero de 1985 se darán por finalizadas las prácticas para aquellos Profesores incorporados a los Centros con fecha anterior al 15 de Diciembre de 1984. Todas las Comisiones podrán disponer de un plazo de veinte días para redactar el acta final y remitirla a la Dirección General de Personal (C/ Triana, 58, Iº. Las Palmas de G.C.), pudiendo igualmente, si as lo estima necesario, emitir un informe complementario para la Dirección General de Ordenación Educativa sobre el desarrollo de las actuaciones de las Comisiones Calificadoras.

Noveno: Respecto de los Profesores que se incorporen a los Centros en fecha posterior al 15 de Diciembre de 1984 y anterior al 30 de Abril de 1985, cualquiera que sea la condición administrativa con que se incorporen y con independencia de la asignatura o asignaturas que impartan, iniciarßn las prßcticas al d a siguiente de su incorporación, a cuyo efecto las Comisiones indicadas en esta Resolución se considerarán constituidas con carácter permanente hasta el 15 de Junio de 1985 e irán remitiendo las actas correspondientes en el plazo de cuarenta y cinco días, contados a partir de la fecha de incorporación.

Décimo.- Resulta de aplicación cuanto se dispone en la presente Resolución a los Profesores que superaron las fases de concurso y oposición en convocatorias anteriores a 1984 y que no realizaron la fase de prácticas, debidamente autorizados, durante el periodo que les correspondía, por tener que incorporarse al servicio militar u otras causas legales.

Las Palmas de Gran Canaria, 24 de Enero de 1985. El Director General de Personal, Cristóbal García del Rosario.- El Director General de Ordenación Educativa, José Carlos Guerra Cabrera.

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