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BOC Nº 016. Miércoles 6 de Febrero de 1985 - 109

III. OTRAS DISPOSICIONES - Consejería de Trabajo Sanidad y Seguridad Social

109 - RESOLUCION de 26 de Noviembre de 1984, de la Díreccíón Territorial de Trabajo de Santa Cruz de Tenerife, por la que se dispone la publicación de la Revisión Salarial del Convenio de la Empresa Magdalena González Ramos e Hijos, S.A.

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VISTA la Revisión Salarial prevista en el Convenio Colectivo de la Empresa MAGDALENA GONZALEZ RAMOS E HIJOS, S.A., recibida en esta Dirección Territorial el día 5 del presente mes, suscrita por la correspondiente Comisión Negociadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y articulo 2, b) del Real Decreto 1040/81 de 22 de Mayo sobre registro de convenios colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 1 1 de Abril por lo que

ESTA DIRECCION TERRITORIAL DE TRABAJO, ACUERDA: 1º.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.

2º.- Remitir el original de la misma al Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación (IMAC).

3º.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife a 26 de Noviembre de 1984.- El Director Territorial, José Carlos Oramas Pérez.

En Santa Cruz de Tenerife a doce de Octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.

Reunidos:

De una parte la Empresa Magdalena González Ramos e Hijos, S.A., representada por don Fernando González Glez., don Carlos González González.

De otra parte, los trabajadores de taller de dicha Empresa, cuya filiación y D.N.I. consta más abajo, acuerdan libremente respecto al Convenio Colectivo de dicha Empresa, lo siguiente:

Primera.- Aceptar la Escala de Salario a aplicar durante el año 1984, agregándola como anexo al convenio en vigor, que se reseña a continuación:

Segunda.- Dicha escala se considera actualizada a todos los efectos hasta Diciembre de 1984, por lo que en la misma esta consignada cualquier cantidad por cualquier concepto, sin que por lo tanto haya lugar a reclamar ninguna cantidad por salario base, plus de distancia y plus de cultura de ejercicios anteriores.

Y en prueba de conformidad firman libremente las partes en la fecha y lugar arriba indicado.
Categoría Profesionales Sueldo Base Plus distancia Plus Cultura Jefe de Almacén 39.480 7.620 8.970 Cajero 39.480 7.620 8.970 Oficial 1º Administrativo 39.480 7.620 8.970 Oficial 1º de Oficio 39.480 7.620 8.970 Categoría Profesionales Sueldo Base Plus distancia Plus Cultura

Oficial 2º Adminisstrativo 37.620 4.710 7.860 Oficial 2º de Oficio 37.620 6.120 7.860 Auxiliar administrativo 36.060 4.140 7.560 Almacenero 36.060 4.140 7.560 Oficial 3º de Oficio 36.060 4.440 7.560 Mozo de almacén 35.160 3.900 6.420 Especialista 35.160 3.660 6.420 Guardiantes 35.160 3.900 3.360
Segunda.- Dicha escala sse considera actualizada a todos los efectos hasta Diciembre de 1984, por lo que en la misma esta consignada cualquier cantidad por cualquier concepto, sin que por lo tanto haya lugar a reclamar ninguna cantidad por salalrio base, plus de distancia y plus de cultura de ejercicios anteriores.

y en prueba de conformidad firman libremente las partes en la fecha y lugar arriba indicado.

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