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BOC Nº 015. Lunes 4 de Febrero de 1985 - 98

III. OTRAS DISPOSICIONES - Consejería de Educación

98 - RESOLUCION de 29 de Enero de 1985, de la Dirección General de Ordenacíón Educativa, por la que se autoriza la homologación de las enseñanzas del Area de Conocimientos Técnicos y Prácticos, Rama de «Peluquería y Estética», profesión «Peluquería» de Formación Profesional de Primer Grado ímpartídas por el Centro Henry Colomer de Santa Cruz de Tenerife. (Tenerife).

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Examinado el expediente incoado por D. Hilario García Mateos en nombre y representación de Henry Colomer S.A., empresa titular del Centro de enseñanza de Peluquería denominado «HENRY COLOMER» sito en C/ Heliodoro Rodríguez López n' 12 bajos, Santa Cruz de Tenerife, en solicitud de homologación del Area de Conocimientos Técnicos y Prácticos de Formación Profesional de Primer Grado, Rama «Peluquería y Estética», profesión «Peluquería» a los efectos previstos en los artículos 35 y 36 del Real Decreto 707/1976, de 5 de Marzo (Boletín Oficial del Estado de 12 de Abril).

RESULTANDO que la tramitación del expediente incoado se ha ajustado a lo establecido en las normas aludidas, habiendo sido informado positivamente por la Coordinación de Formación Profesional y Dirección Territorial de Santa Cruz de Tenerife de la Consejería de Educación.

VISTOS: El referido Decreto, las Ordenes Ministeriales de 9 de Septiembre de 1975 (Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Ciencia de 12 de Enero de 1976) y de 4 de Agosto de 1977 (Boletín Oficial del Estado de 2 de Septiembre) y Real Decreto 2091/1983 de 28 de Julio (Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarías de 20 de Septiembre), y demás disposiciones vigentes.

CONSIDERANDO que las asignaturas que se pretende impartir son las que constituyen el Area de conocimientos Técnicos y Prácticos de Formación Profesional de Primer Grado, Rama «Peluquería y Estética,, profesión «Peluquería» y los cuestionarios propuestos se ajustan a lo establecido para estas Enseñanzas por Orden de 9 de Diciembre de 1975 (Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Ciencia de 15 de Marzo de 1976).

ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO: Primero: Autorizar al amparo de lo establecido en los artículos 35 y 36 del Real Decreto 707/1976, sobre ordenación de la Formación Profesional, a partir de Septiembre de 1984 la homologación de las Enseñanzas correspondientes al Area de Conocimientos Técnicos y Prácticos de la Rama de «Peluquería y Estética» de Formación Profesional de Primer Grado. impartidas por dicho Centro para la profesión de «Peluquería».

Segundo: Por la Dirección Territorial de Santa Cruz de Tenerife de la Consejería de Educación, previo informe del Coordinador Territorial se procederá a la adscripción de este Centro al Instituto Politécnico o Instituto de Formación Profesional que corresponda. La adscripción, una vez efectuada, deberá comunicarse a esta Dirección General.

Tercero: Los cuestionarios y orientaciones pedagógicas del Area de conocimientos Técnicos y Prácticos homologada serán los dispuestos en la Orden de 9 de Diciembre de 1975 (Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Ciencia de 15 de Marzo de 1976). La organización de las Enseñanzas, que serán supervisadas por la Coordinación Territorial de Santa Cruz de Tenerife con la colaboración que sea necesaria, deberá realizarse según lo establecido en los artículos 7', S' y 9' de la citada Orden de 9 de Septiembre de 1975.

Las evaluaciones del área homologada se efectuarán de acuerdo con lo establecido en la Orden de 14 de Febrero de 1972 (Boletín Oficial del Estado de 9 de Marzo) y la Orden de 5 de Agosto de 1976 (Boletín Oficial del Estado de 1 de Septiembre), con la intervención de la Coordinación Territorial que podrá disponer de los asesoramientos precisos,

Cuarto: La autorización de homologación que contiene la presente Resolución será anulada cuando el Centro deje de reunir alguna de las condiciones establecidas en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 4 de Agosto de 1977 (Boletín Oficial del Estado de 2 de Septiembre). Este Centro se adecuará a las normas que puedan establecerse al amparo de la citada Orden.

Esta autorización se entiende sin perjuicio, en todo caso, de la obligación del Centro afectado de ajustarse a las disposiciones que regulan con carácter general los artículos 35 y 36 del mencionado Real Decreto 707/1976.

Quinto.- El Centro al que se refiere la presente Resolución no podrá cesar sus actividades docentes homologadas sin autorización de esta Dirección General. El plazo mínimo para realizar la solicitud del cese de actividades docentes será el necesario para impartir la totalidad de Enseñanzas del Area de Conocimientos Técnicos y Prácticos. En ningún caso, el cese de actividades podrá producirse antes de que sus alumnos reciban las Enseñanzas completas del área homologada.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de Enero de 1985.- El Director General de Ordenación Educativa, José Carlos Guerra Cabrera.

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