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BOC Nº 012. Lunes 28 de Enero de 1985 - 83

IV. DISPOSICIONES DEL ESTADO - Presidencia del Gobierno

83 - ORDEN de 8 de Enero de, 1985 por la que se adjudica destino en las Comunidades Autónomas de Cantabria, ,Valencia, Canarias y Costilla y León, en las Consejerías y localidades que se indican, a los funcionarios que se citan (B.O.E de 18 de Enero).

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Excmo. e lltmos. Sres.: Convocado concurso especial por Orden del Ministerio de la Presidencia de 5 de Julio de 1984 para cubrir plazas en diferentes localidades y Consejerías de las Comunidades Autónomas de Cantabria, Valencia, Canarias y Costilla y León, dotadas presupuestariamente y correspondientes a servicios transferidos por la Administración del Estado, cuya provisión fue solicitada en su día por dichas Comunidades Autónomas.

Esta Secretaría de Estado para la Administración Pública, vistos los Reales Decretos 1778/1983, de 22 de Junio, y 336/1984, de 8 de Febrero, y previa la conformidad de las Comunidades Autónomas mencionadas, acuerda:

Primero.- Adjudicar destino en las Comunidades Autónomas de Cantabria, Valencia, Canarias y Castilla y en las Consejerías y localidades que se indican., a los funcionarios relacionados en el anexo de la presente Orden.

Segundo.- Se deberá declarar a los funcionarios que proceda en la situación administrativa especial de servicios en Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 12.2 de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto.

Tercero.- Reingresar al servicio activo en la situación administrativa especial de servicios en Comunidades Autónomas a los funcionarios que participaron y obtuvieron plaza desde la situación de excedencia voluntaria.

TO6PG 1 2A4116 Femández Alonso, Isidro.

AO2PG8382, Plaza Ruiz, Juan.

LA CONSEJERA DE TURISMO Y TRANSPORTES, Ma Dolores Pailiser Díaz

AO 1 Vl247, Martínez Bueno, Gonzalo.

AO 1 Vl265, Huerta Galdeano, Juan Bautista.

AO 1 OP 1900, Penalva Soria, Larios.

TO 1 EC9A 1 86P, Zamora Zaera, María del Carmen.

Cuarto.- En el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en los «diarios oficiales» a que hace referencia la base decimotercera de la Orden de convocatoria, se procederá por la Administración de origen competente a efectuar los ceses y cambios de situación administrativa que en cada caso correspondan. Por su parte, las Comunidades Autónomas de Cantabria, Valencia, Canarias y Castilla León deberán efectuar los nombramientos, y tomas de posesión de los destinos obtenidos dentro de las cuarenta y ocho horas si se trata de la misma localidad donde actualmente se vengan prestando los servicios, o en el plazo de un mes si se trata de distinta localidad.

Quinto.- Los Jefes de los Centros o Departamentos donde causen baja los funcionarios consignarán en los títulos respectivos la diligencia de cese, con mención expresa de la situación administrativa especial de «servicios en Comunidades Autónomas». Asimismo las unidades correspondientes de las Comunidades Autónomas citadas consignarán la incorporación, debiendo unos y otras enviar copia autorizada a las Jefaturas de Personal del Cuerpo, Escala u Organismo respectivo.

Sexto.- Las incidencias que se produzcan como consecuencia de la subsiguiente incorporación a las Comunidades Autónomas de Cantabria, Valencia, Canarias y Castilla - León serán resueltas por las respectivas Direcciones Generales de la Función Pública de esas Comunidades.

Séptimo.- Respecto del personal contratado que obtiene destino por el presente concurso, las referidas Comunidades Autónomas se subrogan en los respectivos contratos que en su momento otorgó el Departamento u Organismo Autónomo de origen, así como de sus obligaciones de Seguridad Social y cualesquiera otras de carácter análogo.

Octavo.- Al personal de la Administración del Estado, actualmente destinado en Madrid - capital, que pase a prestar servicios en las citadas Comunidades Autónomas en virtud del presente concurso de traslados, le serán de aplicación los beneficios establecidos en el Real Decreto 1778/1983, de 22 de Junio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo l' del Real Decreto 336/1984, de 8 de Febrero.

Noveno.- Declarar desiertas el resto de las vacantes convocadas y no adjudicadas en el anexo citado.

Décimo.- Podrán renunciarse a los destinos adjudicados en el plazo de diez días a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden.

Undécimo.- Contra esta Orden cabe interponer las reclamaciones a que hace referencia el apartado 2 del artículo 19 del Real Decreto 1778/1983, ante la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de la Presidencia, en el plazo de diez días.

Lo que digo a VV. EE. y a VV.IL. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 8 de Enero de 1985.- P.D. (Orden de 20 de Diciembre de 1984), el Secretario de Estado para la Administración Pública, Francisco Ramos y Femández Torrecilla.

Excmos. Sres. Presidentes de las Comunidades Autónoma- de Cantabria. Valencia, Canarias y Castilla León e ilustrísimos señores Subsecretarios de los Ministerios Civiles y Director general de la Función Pública del Ministerio de la Presidencia.

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