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BOC Nº 011. Viernes 25 de Enero de 1985 - 72

III. OTRAS DISPOSICIONES - Consejería de Educación

72 - ORDEN de 11 de Enero de 1985, por la que se convocan puestos escolares vacantes para alumnos externos en los Centros de Enseñanzas Integradas para el curso 1985/86.

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De conformidad con el Real Decreto 2298/1983 de 28 de Julio, por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de carácter personalizado, en base a las competencias asignadas mediante el Real Decreto 2091/1983 de 28 de Julio y Decreto 363/1983 de- 12 de Septiembre, y de acuerdo con lo establecido en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 29 de Noviembre de 1984, por la que se convocan puestos vacantes en los Centros de Enseñanzas Integradas para el curso escolar 1985/86, esta Consejería ha dispuesto:

Artículo lº.- Se convocan puestos escolares vacantes para alumnos externos en los Centros de Enseñanzas Integradas de La Laguna (Tenerife) y Las Palmas para los estudios que figuran en el Anexo 1, y conforme a lo establecido en los artículos siguientes.

I. Condiciones Generales

Artículo 2º.- Tendrán la condición de alumnos externos aquellos que residan en la zona de influencia del Centro en el que deseen ingresar o expresen el compromiso de trasladarse a la misma, en todo caso, su permanencia diaria en el Centro concluirá una vez finalizadas las actividades lectivas. Las Direcciones Territoriales de esta Consejería determinarán las localidades que integran la zona de influencia en atención a las posibilidades reales de desplazamiento diario al Centro de los alumnos residentes en las mismas.

Artículo 3º.- Anualmente, de acuerdo con el Real Decreto 2298/1983 de 28 de Julio, por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de carácter personalizado, y según las disponibilidades económicas de esta Consejería, se concederán en régimen subvencionado, total o parcial, ayudas para gastos escolares complementarios, tales como comedor y transporte, según el

nivel de renta familiar, ajustándose la participación económica de los alumnos con sujeción al baremo establecido por Resolución de 30 de Noviembre de 1984 de la Subsecretaría del Ministerio de Educación v Ciencia. Igualmente, en función del nivel de renta familiar, se beneficiarán los alumnos del importe a que ascienden las tasas académicas establecidas.

II. Requisitos académicos

Artículo 4º.- I. Será necesario para acceder al curso, de enseñanza respectivo el cumplimiento de los requisitos exigidos al efecto por la legislación académica vigente.

2. Para la concesión de los puestos y plazas que se convocan, será requisito necesario que los aspirantes al primer curso de Bachillerato y los alumnos de los Centros de Enseñanzas Integradas, cualquiera que sea el curso que soliciten, cumplan los requisitos exigidos por la legislación académica vigente no más tarde de la convocatoria de Septiembre; el resto de los solicitantes tendrán que tener superados los requisitos citados no más tarde de la convocatoria de Junio.

3. La condición de alumno se extenderá, en su caso, a los cursos académicos comprendidos en cada uno de los niveles de enseñanza objeto de la convocatoria y siempre que se cumplan los requisitos académicos con carácter general, para poder acceder al curso y cursos sucesivos de que se trate. Esta norma será de aplicación a los alumnos que ingresen en curso no inicial de la enseñanza respectiva.

4. No podrán solicitar puestos escolares los alumnos que hayan realizado anteriormente o estén realizando el mismo curso de estudios al que opten. Del mismo modo. no se podrán solicitar estudios de similar o inferior nivel o grado a los que se están realizando o ya realizados y tampoco podrán solicitar aquellos alumnos en posesión de un título académico que les habilite para actividades profesionales, a menos que dicho título suponga un nivel logrado inferior al de los estudios que se pretendan realizar o que estos estudios constituyan una especialización de los ya realizados. Los solicitantes que hayan sido sometidos a algún tipo de expediente académico lo harán constar en su solicitud para su posterior consideración por el Tribunal Calificador.

III. Requisitos de edad.

Artículo 5°.- Para la concesión de los puestos y plazas convocados, por esta Orden será requisito necesario que los aspirantes que no tengan la condición de alumnos de los Centros de Enseñanzas Integradas hayan nacido en los años que se indican en el Anexo 11 de esta disposición.

IV. Iniciación del procedimiento

Artículo 6°- I. Las solicitudes de los aspirantes se formalizarán en los modelos impresos que a tal efecto les serán facilitados. Los aspirantes presentarán sus solicitudes en las Direcciones Territoriales de la Consejería de Educación y en los Centros de Enseñanzas Integradas.

Los plazos de la presentación de solicitudes, acompañados de la documentación correspondiente, serán los siguientes:

Tanto para los alumnos jóvenes como para alumnos adultos desde el día 1 de Febrero hasta el 5 de Marzo.

V. Criterios de valoración.

Artículo 7º.- Las solicitudes admitidas serán objeto de calificación final, comprensiva de las fases de valoración, social y académica, respectivamente.

Artículo 8º.- El proceso de valoración social dará lugar a una escala de puntuaciones basada en los siguientes criterios: ingresos familiares, composición del grupo familiar, en su caso; condición de orfandad y otras circunstancias familiares especiales.

Asimismo, se tendrán en cuenta las dificultades de escolarización y precedente de hermanos matriculados en el mismo Centro.

Artículo 9º.- I. Se entenderán que son ingresos de base de la familia los mismos que sirven para el cómputo de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el supuesto de que concurran diversos miembros computables de la familia con obligación de declarar por dicho impuesto, se sumarán las bases imponibles correspondientes a cada uno de ellos.

La renta familiar neta se obtendrá después de deducir de la base imponible o de su suma, en su caso, las cuotas líquidas correspondientes al mismo periodo.

Los titulares de explotaciones agrarias computarán además como ingresos los productos de aquéllas que sean utilizados para el propio consumo. Por lo que respecta a las solicitudes de hijos de emigrantes residentes en el extranjero, se contabilizarán los ingresos en pesetas, hallando la media ponderada del valor al cambio del año a lo que se refieren y se computarán en un 75 por 100, al considerarse el poder adquisitivo de los mismos y teniendo en cuenta además el mayor gasto que supone en muchos casos el que parte de la familia resida en España, así como los inconvenientes de tipo socio-educativo que comporta el pertenecer a estas comunidades.

Los ingresos aportados por los hermanos del solicitante que convivan en el domicilio familiar se computarán en un 50%, en atención a la naturaleza y finalidad de los mismos.

Se requerirá a los interesados la presentación de copia compulsada de la declaración formulada para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año a que se refieran los ingresos consignados en la solicitud, a partir de la fecha en que termine el plazo establecido para aportar tal declaración tributaría. Si los ingresos de base declarados para solicitar fuesen diferentes a los que figuran en la declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se presumirá, salvo justificación en contrario, que ha habido ocultación de ingresos y se procederá, en consecuencia, a denegar la plaza o las prestaciones solicitadas.

2. Se considerarán miembros del grupo familiar el padre, la madre, el solicitante, los hermanos solteros menos de veintitrés años que convivan en el domicilio familiar o los de mayor edad que padezcan incapacidad o disminución física, psíquica o sensorial de la que se derive la imposibilidad de adquirir ingresos de cualquier naturaleza, y los ascendientes de los padres que justifiquen adecuadamente su residencia en el mismo domicilio.

También podrán ser considerados miembros computables de la familia los hermanos solteros mayores de veintitrés años cuando se encuentren prestando el servicio militar o realizando estudios universitarios, sin actividades de carácter laboral remunerado o en situación de paro no subsidiado, o en el caso de que sean la más importante fuente de recursos económicos.

En el caso en el que el solicitante alegase su independencia familiar, deberá acreditar esta circunstancia, su domicilio y medios económicos con que cuenta.

3. Al cociente de los ingresos anuales computados por número de miembros que integran el grupo familiar, se le adjudicará la siguiente puntuación:


Puntos Hasta 80.000 pesetas............. 10 De 80.001 a 100.000 pesetas...... 8 De 1 00.00 1 a 120.000 pesetas... 7 De 120.001 a 150.000 pesetas..... 6

Puntos

Artículo 10º.- I. Se añadirá 0,50 puntos por cada uno de los hermanos, incluido el solicitante, que integren el grupo familiar, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo noveno de la presente Orden.

2. A los aspirantes en situación de orfandad y a los que sean hijos de madre o padre soltero, se les incrementara su puntuación con diez puntos-, y en quince, si se trata de orfandad absoluta.

3. A los aspirantes con circunstancias familiares especiales se les añadirá cinco puntos. Se considerarán en este apartado situaciones tales como familias con miembros disminuidos física y psíquica o sensorialmente, siempre que de la incapacidad se derive la imposibilidad de obtener ingresos de naturaleza laboral; familias cuyo cabeza de familia sea inválido o esté aquejado de enfermedad permanente que imposibilite para el trabajo, que se halle en situación de desempleo o paro laboral, sin percepción de subsidio, en cualquier caso, o perteneciente al empleo comunitario; ser hijo de emigrantes residentes en el extranjero; cuando el solicitante sea hijo de padres separados y existan dificultades de escolarización que valorará el Tribunal Calificador.

Artículo 1lº.- I. A los aspirantes que residan en la entidad singular de población en que está enclavado el Centro, y a los que residan en una entidad diferente, en la que no exista Centro público que imparta los estudios solicitados por el aspirante, se les adjudicará quince y diez puntos respectivamente.

2. A aquellos que tengan ya hermanos escolarizados en el Centro solicitado, se les asignará dos puntos por cada hermano matriculado en dicho Centro.

Artículo 12º.- I. Para la valoración académica de los aspirantes; se obtendrá numéricamente la nota media de las asignaturas correspondientes a los dos últimos años académicos cursados, aplicándose para las asignaturas aprobadas en segundas convocatorias un coeficiente reductor de 0'8.

2. Cuando se trate de cursos sometidos al sistema de evaluación continua se procederá previamente, a efectos de cómputo de la nota media, a su transformación numérica, con arreglo a la siguiente tabla de equivalencias:
Puntos Muy deficiente... 2 Insuficiente..... 4 Suficiente....... 5 Bien .......... 6 Notable................ 8 Sobresaliente....... 10
VI. Adjudicación de los puestos escolares.

Artículo 13º.- La valoración de las solicitudes se efectuará por un Tribunal Calificador, constituído del modo siguiente:

Presidente: El jefe del Servicio de Promoción Educativa de la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica.

Vocales:- El Director de cada uno de los Centros de Enseñanzas Integradas.

-Un representante por cada una de las Direcciones Territoriales , uno de los cuales actuará como secretario.

Artículo 14º.- 1. La puntuación total se obtendrá por la suma de las valoraciones social y académica.

2. A los aspirantes que superen las notas mínimas establecidas poor el Tribunal Calificador se les indicarán las normas a seguir, en orden a la justificación de los requisitos académicos para acceder al curso solicitada.

3. La falsedad de datos o la falsificación de documentos a presentar con la solicitud o la incorporacion del alumno, tendrá como consecuencia la pérdida total de los derechos del solicitante, cualquiera que sea el momento en que se demuestre la inexactitud, sin perjuicio de otras responsabilidades a qie hubiere lugar.

4. Culquier modificación sustancial que se produzca en la situación socio económico y familiar del solicitante, con posterioridad a la solicitud, podrá ser sometida a la consideración del Tribunal Calificador, al objeto de asignarles la puntuación correspondiente, siempre que las circunstancias modificativas se acrediten documentalmente.

Artículo 15º.- 1. La convocatoria será resuleta antes del 27 de Julio. Los puestos escolares que queen disponibles, una vez hecha la asignacion general de los mismos a los alumnos solicitantes, se cubrirán por las Direcciones Territoriales de esta Consejería.

2.- De acurdo con lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, la resolución de la convocatoria se comunicará a los interesados y a los Centros de Enseñanzas Integradas, concediéndose a los primeros un plazo de reclamación de quince días.

3. Las reclamaciones serán resueltas en el plazo de un mes, considerándose tácitamente desestimadas, caso de no ser resueltas en el plaza expresado.

4. Resueltas expresa y tácimtamente las reclamaciones formuladas, la adjudicaicón de puestos escolares adquirirá carácter definitivo, abriéndose plazo para la intrposición de recurso de resposición como previo a la jurisdicción contencioso-administrativa.

VII. Incorporación de los alumnos.

Articulo 16º.- 1. En el momento de la incorporación, los alumnos presentaràn los documentos exigidos por el Centro de Enseñanza Integradas a que hayan sido destinado, de acurdo con las instrucciones que el mismo les comunique.

2. Los alumnos incorporados quedarán sujetos a las normas de régimen interno del Centro.

3. El estado de salud del alumno que se acreditará documentalmente a la incorporación al Centro, deberá permitir el normal desarrollo de la vida docente y la residencia, en su caso.

Sata Cruz de Tenerife, a 11 de Enero de 1985.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Luis Balbuena Castellano.

A N E x O I

CLASES DE PUESTOS y PLAZAS, ENSEÑANZA y CENTROS

1.1 Sfe convoca la provisión de puestos escolares en los Centros de Enseñanzas Integradas de la Laguna (Tenerife) y las Palmas.

1.2 El número de puestos y plazas, así como la distribución por cursos, nieveles y grados estarán en función de los que queden vacantes en el curso 1984-85.

1.3 Estos puestos escolares se convocan para todos los cursos de los siguientes niveles y grados académicos:

Alumnos Jovenes -Formación Profesional de primer grado en las ramas que actualmente se imparten en los Centros.

- Bachillerato.

-Curso de Orientación Unieversitaria.

-Formación Profesional de segundo grado, régimen de enseñanzas espcializadas, en las ramas y especialidades que se imparten.

Alumnos adultos

- Graduado Escolar

-Formación Profesional de primer grado.

-Bachillerato

-Curso de Orientación Universitaria.

-Formación Profesional de segundo grado, régimen de eseñanzas especializadas.

A N E x O I I

REQUISITOS DE EDAD. Alumnos Jóvenes

Para la concesión de los puestos y plazas que se convocan, será requisito necesario que los candidatos que aspiren por primera vez a plaza en Centros de Enseñanzas Integradas hayan nacido en los años que a continuación se indican:

-Primer curso de Formación profesional de primer grado : 1968,69,70,71,ó, 72

-Segundo curso de Formación profesional de primer grado: 1967,68,69,70 ó 71

Primer curso de Bachillerato: 1968,69,70,71,ó 72.

-Segundo curso de Bachillerato : 1967,68, 69,70 ó 71.

-Tercer curso de Bachillerato: 1966,67,68,69, ó 70.

Curso de orientación Universitaria: 1965,66,67,68,ó 69.

-Primer curso de Formación Profesional de segundo grado, régimen de enseñanzas especializadas: 1967,68,69 ó 70.

-Segundo curso de Formación Profesional de segundo grado, régimen de enseñanzas especializadas: 1966,67,68, ó 69.

-Tercer curso de Formación Profesional de segundo grado, régimen de enseñanzas especializadas: 1965,66, 67, ó 68.

Alumnos Adultos

Para la concesión de los puestos y plazas que se convocan, será requisito necesario que los candidatos hayan nacido en el año 1967 o en los anteriores, y en circunstancias especiales, en 1968 ó 69, con la lógica excepción del Curso de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años, para el que es necesario haber nacido en el año 1960 o en los anteriores.

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