Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 010. Miércoles 23 de Enero de 1985 - 68

III. OTRAS DISPOSICIONES - Consejería de Trabajo Sanidad y Seguridad Social

68 - RESOLUCION de 5 de Noviembre de 1984, de la Dirección Territorial de Trabajo de Santa Cruz de Tenerife, por lo que se dispone la publicación del Convenio Colectivo de la empresa FLORICULTURA IBERLANDA, S.A.

Descargar en formato pdf

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa FLORICULTURA IBERLANDA, s.A. recibido en esta Dirección Territorial, suscrito por la respresentación empresarial y la de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, y artículo, 2, b) del Real Decreto 1040/1981 de 22 de Mayo sobre registro de convenios colectivos de trabajo, competencia transferidas a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de Abril por lo que

ESTA DIRECCION TERRITORIAL DE TRABAJO ACUERDA: 1º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Direccion Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.

2º Remitir el texto original del mismo al Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación (IMAC).

3º Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín de la Comunidad Autonóma de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de Noviembre de 1984.- El Director Territorial, José Carlos Oramas Pérez.

CONVENIO COLECTIVO ACORDADO ENTRE LA EMPRESA FLORICULTURA IBERLANDA, s.A. y SUS PRODUCTORES, PARA SUS CENTROS DE TRABAJO SITUADOS EN LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.

Art 1º.- Ambito Personal.- Las normas que se establecen en el presente convenio será de aplicación a la totalidad de los trabajadores de la Empresa Floricultura Iberlanda, s.A. que estén clasificados en algunas de las categorías profesionales que se señalan en la tabla salarial que figura al final del presente convenio, con las salvedades que se indiquen en cada uno de us artículos.

Art 2º.- Ambito Territorial.-El presente convenio será de aplicación en los centros de trabajo que la Empresa Floricultura Iberlanda , s.A. tengan en la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Art 3º.- Temporal- El presente convenio tendrá un periodo de vigencia que estará comprendido entre el 1º Julio de 1984 y el 30 de Junio de 1985, ambos inclusive.

Art 4º.- Denuncia.- De no ser denunciado este convenio por cualquiera de las partes con dos meses de antelación al 30 de junio de 1985 se consideraría automáticamente renovado por un nuevo periodo anual, que estaría comprendido entre el 1º de Julio de 1985 y el 30 de Junio de 1986, incrementándose en este caso los salarios base de la tabla salarial anexa en el mismo porcentaje que lo haya hecho el indice de Precios al Consumo en el Conjunto Nacional en el año natural anterior menos dos puntos, y así se procedería también en los sucesivos años de no ejercitar cualquiera de las partes el derecho de denuncia en las mismas condiciones antes señaladas.

Artículo 5º.- Normas subsidiarias.- En lo no previsto en el presente convenio las relaciones laboarales entre la Empresa Floricultura Iberlanda, s.A. y sus trabjadores se regirá por la Ordenanza General de Trabajo en el Campo de Julio de 1975 y demás Legislación Vigente. Artículo 6º.- Percepciones.

a)Salario base.- Serán los que figuran praa cada categoría en la tabla salarial anexa al presente convenio.

b) Plus de Convenio.- Serán los que figuran para cada categoriía en la tabla salarial anexa al presente convenio, teniendo el carácter de no absorbibles. C) Antiguedad.- Como premio a la permanencia, los trabajadores fijos perci irán al término de un trienio, contado desde la fecha de comienzo dela prestación de sus servicios a la Empresa el importe de 4 días de salario base del peón, cualquiera que sea su categoría profesional, según la tabla salarial que rija en cada momento; el de tres días cada año a contar desde dicho trienio hasta los 15 años inclusive, y dos días por años desde los 16 años inclusive hasta los 20, que sería también calculado a dicho salario base según la tabla salarial. Adicionalmente dichos trabajadores percibirán un complemento mensual de 1.840 pesetas por este concepto, y todo ello teniendo en cuenta el art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.

d) Pagas Extraordinarias.- Junto con el Jornal correspondiente al mes de Junio y el día 22 de Diciembre, todos los trabajadores afectados por el presente Convenio percibiran por cada año completo de trabajo, en cada período, una paga extra equivaletne a 30 días de salario base, según tabla salarial de este convenio y en proporción al tiempo trabajado en el correspondiente período anual de devengo.

Así mismo en el mes de Marzo de cada año se abonará junto con los salarios de dicho mes, una paga extra de 30 días de salario base, segun tabla salarial de esste convenio, en el caso de que la empresa haya obtenido beneficios en le ejercicio económico anterior a dicha fecha; caso contrario esta paga sería únicamente de 20 días. En ambos casos, esta paga sería en poroporción al tiempo trabajado durante cada período anual de devengo.

Con motivo de la festividad de San Isidro Labrador, los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán conjuntamente con el jornal del mes de Octubre una paga equivalente a 10 días de salario base y también en proporción al tiempo trabajado durante cada período anual de devengo. Esta paga reemplaza la que se venía pagando en años anteriores el 15 de Mayo de cada año.

e) Transporte.- La empesa se compromete a abonar al personal que reside a más de 5 km. del límite del término municiapl en que estan ubicados sus cnetros de trabajo y previa justificación, los gasto de transporte hasta los mismos. El importe a abonar sería el que resulte de aplicar el coste de dicho transporte en medio público, desde el lugar que reside hasta el centro de trabajo.

Artículo 7º.- Vacaciones.- Todos los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho al disfrute de 30 días naturales de vacaciones por año completo de trabajo, retribuidas a salario base más plus seg´n tabla salarial de este convenio. La fecha de disfrute será establecida de común acuerdo entre los trabajadores y la empresa, tomadno en cuenta los períodos de menor actividad.

Artículo 8º.- Jornada de Trabajo.- La jornada de trabajo sserá de 40 horas semanales de lunes a viernes, de 08,00 a 12,00 y de 13,00 a 17,00, que regirá para todo el año excepto para el periodo comprendido entre el 1º de Julio y el 31 de Agosto, en que la jornada sería intensiva de 07,30 de la mañana a 14,00 de la tarde, con un descanso de treinta minutos que se computará como tiempo trabajado. La aplicación de este horario especial para los meses de Julio y Agosto quedará supeditada a que en todo momento no se viese afectada la actividad normal de la Empresa.

Artículo 9º.- Horas extras.- El trabajo de horas extras aí como su remuneración se regirá por el vigente Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 10.- Licencias retribuídas.- Los trabajadores tendrán derecho a licencias retribuidas a salario base más plus de convenio en los casos y con la duración que se señala a continuación:

a) Por matrimonio, 15 días.

b) Por alumabraminto esposa, 3 días.

c) Por fallecimiento de cónyugue, hijos, padres o hermanos, 3 días.

d) Por boda o bautizo de hijo, 1 día.

e) Por fallecimiento de abuelos, nietos, tíos, sobrinos o hermanos políticos, 2 días.

f) Por intervención quirúrgica o enfermedad grave del cónyugue, padres, hijos, hermanos o padres políticos, 2 días.

g) Por el tiempo imprescindible para concurrir a examenes.

Los días de licenica a que se refieren los apartados anteriores excepto los consignados en los apartados a) y g) serán aumentados en dos días más cuando el trabajador necesite desplazarse a localidad que esté fuera de la Isla.

Artículo 11º.- Licencias por maternidad.- las trabajadoras al servicio de la Empresa en el supuesto de parto tendrán derecho a una suspensión con reserva del puesto de trabajo de catorce semanas distribuídas a opción de la interesada.

Para la lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrán las trabajadoras derecho a ausentarse una hora del trabajo, pudiendo dividir dicha hora en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada de trabajo en media hora con la misma finalidad.

Artículo 12ª.- Complementos de prestaaciones en los casos de enfermedad o accidente.- En los casos de baja por incapacidad laboral transitoria por enfermedad o accidente de trabajo, la Empresa complementará al personal fijo a partir de los 30 días de la baja y por un período máximo de seis meses los siguientes complementos:

a) En el segundo y tercer mes a partir de la fecha de la baja, el 80% de su salario base de convenio.

b) En el cuarto, quinto y sexto mes a partir de la fecha de baja el 90% de su salario base de convenio.

Todo ello tomando en cunta lo que el trabajador perciba de la Seguridad Social o compañía aseguradora de accidentes, durante dichos períodos y previa justificación.

Artículo 13º.- Jubilación.- En los casos de jubilación o fallecimiento, los trabajadores fijos o personas por el designadas percibirán un pago equivalente a 90 días de sus salario base.

Artículo 14º.- Seguro de invalidez y muerte.- La empresa se compromete a formalizar un seguro colectivo a favor de sus trabajadores fijos que cubra las contingencias de muerte natural, muerte por accidente o incapacidad permanente en base a un millón de pesetas, teniendo derecho a cobrar dicha indemnización el propio trabajador o persona po él designada, no responsabilizándose la Empresa de que la compañía asegurdora no quiera asegurar a algún productor debido a sus circunstancias personales.

Arttículo 15º.- Ropa de trabajo.- La empresa entregará gratuitamente a los trabajadores fijos dos mudas de ropa de trabajo por año de convenio consistente en dos pantalones y dos camisas de manga baja.

Artículo 16º.- Categorías Profesionales.- La clasificación del personal afectado por el presente Convenio, será la que figure en la tabla salarial del mismo, pudiendo asignar la empresa a cada uno de sus productores la realaización de los diferentes trabajos que sean objeto de sus actividades principales o conexas, dentro de dicha clasificación.

Artículo 17º.- Comisión Paritaria.- Para la interpretación de cuantas cuestiones puedan derivarse de la interpretación y seguimiento del presente convenio, se creará un comisión paritaria compuesta por dos delegado de personal de la empresa y dos representantes de la misma.


ANEXO: TABLA SALARIAL

Claificiación Categorías Salario Base Plus Convenio Total Diario Profesionales Diario Diario

CAPATACES 1.652 140 1.792 ESPECIALISTAS 1.424 138 1.562 VIGILANTE 1.293 105 1.398 MAYORES 18 AÑOS 1.293 105 1.398 MAYORES 18 AÑOS 797 80 877

Guamasa, La Laguna, 16 de Julio de 1.984.


© Gobierno de Canarias