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BOC Nº 010. Miércoles 23 de Enero de 1985 - 63

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Turismo y Transportes

63 - DECRETO 22/1985, de 18 de Enero, sobre procedimiento de justificación y percepción de primas al transporte de mercancias con origen o destino en las Islas Canarias, realizado en el año 1984.

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La Ley 44/1983, de 28 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984, autorizó créditos con la finalidad de compensar el transporte de mercancías de origen o destino a/o desde las Islas Canarias, indicando que la misma se efectuará «de acuerdo con el Real Decreto 2945/82». En aplicación de dicho Real Decreto, se dispuso la Orden de 29 de Diciembre de 1982 encomendándose a la entonces Junta de Canarias la fijación de la documentación concreta y los trámites a seguir hasta su .emisión posterior a la Dirección General de la Marina Mercante para su resolución sobre la procedencia o no de la subvención solicitada.

Sin embargo, la experiencia obtenida con motivo de su aplicación, impulsó a la Comunidad Autónoma de Canarias a solicitar la modificación de determinados artículos de la Orden Ministerial referida, con objeto de legalizar los trámites y alcanzar a un mayor número de .beneficiarios.

En consecuencia, el Ministerio de Transportes, Turismo v Comunicaciones dictó la Orden de 19 de Diciembre de 1983, que modificó los preceptos anteriores.

La Orden de 3 de Diciembre de 1984, extiende la aplicación de las normas contenidas en las Ordenes citadas de 29 de Diciembre de 1982 y 19 de Diciembre de 1983, en cuanto a la liquidación de las operaciones correspondientes al ejercicio 1984.

En su virtud, y en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 2945/82, de 4 de Junio, y en las Ordenes Ministeriales de 29/12/82 y 19/12/83, a propuesta de la Consejería de Turismo y Transportes, y previa deliberación del Gobierno en su reunión de 18 de Enero de 1985.

D I S P O N G O Artículo lº.- I. A los efectos de la subvención al transporte se entenderá que una mercancía ha sido fabricada o producida en Canarias, o es originaria de Canarias, cuando la totalidad de su proceso productivo se haya realizado íntegramente en el Archipiélago Canario.

2. Igualmente, se reputarán producidas en Canarias las mercancías que, procedentes del resto del territorio nacional o del extranjero, experimenten en Canarias transformaciones que impliquen modificaciones de sus características, evidenciándose tales modificaciones bien en un cambio de la partida arancelaria aplicable al producto a su salida del Archipiélago respecto de la partida aplicada a su entrada, bien por la diferencia entre el valor CIF/puerto o aeropuerto canario de importación y el valor FOB de exportación de la mercancía, diferencia que -n ningún caso podrá ser inferior al 20%. Artículo 2º.- Las solicitudes para acogerse a la compensación al transporte se presentarán antes del 3 1 de Marzo mediante instancia cuyo modelo oficial será facilitado en las oficinas referidas' en el párrafo siguiente, así como el impreso de relaciones de envíos, para su cumplimentación por los solicitantes.

En Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma, las solicitudes, acompañadas de la correspondiente documentación, se presentarán en las respectivas Administraciones Insulares de las Direcciones Territoriales de la Consejería de Hacienda. En Gran Canaria y Tenerife, tal presentación se realizará en la sede de la Consejería de Turismo y Transportes.

Artículo 3º.- I. Estarán legitimados para solicitar la compensación al transporte los eventuales beneficiarios de la misma, entendiéndose por tales, a estos efectos:

a) En el caso de mercancías originarias de Canarias y transportadas al resto del territorio nacional o exportadas al extranjero, será beneficiario de la compensación el remitente de las mercancías, independientemente de que las mismas hayan sido vendidas en régimen de contratación C.I.F. o F.O.B. El mismo criterio se aplicará en el caso de los envíos interinsulares de mercancías.

b) En el caso de productos de alimentación del ganado enviado desde la Península a Canarias, los beneficiarios de las compensaciones serán los destinatarios de las mercancías.

2. Los solicitantes deberán aportar copia autorizada o fotocopia compulsada del documento nacional de identidad y de la Licencia Fiscal.

3. En caso de ser el beneficiario de la compensación una persona jurídica, deberá acreditarse por su representante la capacidad legal para la realización de tales actos, mediante copia de escritura de apoderamiento bastanteado por los Servicios Jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. Los órganos de representación profesional corporativa o empresarial, de derecho público o privado podrán presentar las solicitudes de los exportadores asociados a los mismos, adjuntando a tal efecto certificación de la condición de asociados y autorización escrita del beneficiario de la compensación para la presentación de la solicitud v percepción de las primas.

En todo caso, las asociaciones podrán presentar por si mismas las solicitudes a que alude el presente Decreto o bien mediante representantes, para lo cual habrá de acreditarse la representación conforme al apartado anterior.

Artículo 4º.- La documentación a aportar por los solicitantes, además de la instancia referida en el artículo 2' del Presente Decreto Y de las acreditaciones de personalidad previstas en el artículo anterior, para los casos en que proceda será:

a) Tráfico Canarias - Península.

a.I.).- Para los tráficos de productos agrícolas originarios de Canarias:

- Relación de los envíos remitidos, presentada en el modelo oficial citado en el art 2º y certificada por la naviera transportista.

a.2.).- Para los tráficos de productos originarios o industriales en Canarias:

- Relación de los envíos remitidos, presentada en el modelo oficial citado en el art 2º y certificada por la naviera transportista.

Declaración de cabotaje con el documento acreditativo de la Administración de Puertos Francos, certificando el origen o grado de elaboración de las mercancías.

b) Tráfico Interinsular de Mercancías.

b) l.- Tráficos Gran Canaria - Tenerife y viceversa:

- Relación de los envíos remitidos, presentada en el modelo oficial citado en el art 2º, y certificada por la naviera transportista.

- Factura comercial de los envíos.

b.2.).- Para el resto de los tráficos Interinsulares.

- Relación de los envíos remitidos, presentada en el modelo oficial citado en el art 2º, y certificada por la naviera transportista.

c) Tráfico marítimo Canarias - Extranjero.

- Relación de los envíe, remitidos, presentada en el modelo oficial citado en el art., 2º, y certificada por la naviera transportista.

- Documento B-1 de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales o fotocopia cotejada del mismo.

d) Tráfico Marítimo Península - Canarias de productos de alimentación del ganado.

- Relación de los envíos remitidos, presentada en el modelo oficial citado en el art. 2º, y certificada por la naviera transportista.

- Copia autenticada de liquidación de los arbitrios de entrada de las mercancías en el Archipiélago Canario.

c) Tráfico Aéreo Canarias - Extranjero. - Relación de los envíos remitidos, presentada en el modelo oficial citado en el artículo 2º.

Conocimiento Aéreo de embarque, en el que conste el importe del flete satisfecho.

- Documento B-1 de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales o fotocopia autenticada del mismo.

En los casos en que alguno de los documentos solicitados se encuentren depositados en Organismos Oficiales por razones administrativas, se admitirá la presentación (,e fotocopias cotejadas por el Organismo en el cual se hallen depositados los originales.

Artículo 5º.- Cuando un solicitante desee acogerse a más de una partida subvencionada, deberá formalizar tantas solicitudes como tráficos diferenciados contenga en conjunto de su petición.

Artículo 6º.- Una vez recibida la documentación de. solicitudes de compensación y subsanados los errores de losl defectos apreciados, se efectuará, a la vista del conjunto de subvenciones solicitadas, propuesta de otorgamiento, que será dirigida a la Dirección General de la Marina Mercante para su resolución.

Artículo 7º.- El Consejero de Turismo v -Transporte, a la vista de las solicitudes presentadas, podrá proponer la Dirección General de la Marina Mercante la modificación de los porcentajes de la subvención de los fletes establecidos en el Real Decreto 2945/1982, fijando la tabla aternativa de porcentajes que se propone.

Artículo 8º.- Por la Consejería de Agricultura y Pesca del Gobiemo de Canarias se evacuará el informe Previsto en el artículo 6' de la O.M., de 29 de Diciembre de 1982 respecto a la producción interior canaria de Productos de alimentación del ganado, proponiendo, si procede, la modificación del listado que figura en la precitada Orden Ministerial en razón de las necesidades ganaderas del Archipiélago.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Consejero de Turismo y Transportes para la aclaración de cuantas dudas suscite la aplicación o interpretación de la presente disposición así como para dictar las normas necesarias en el desarrollo y cumplimiento de la misma.

Segunda.- Si durante la tramitación de los expedientes se suscitaran algunas dudas en cuanto a los datos contenidos en los mismos, la Consejería de Turismo y Transportes podrá recabar de los solicitantes la aportación de copia de las relaciones de pagos e ingresos del Ministerio de Economía y Hacienda, a que hace referencia el Real Decreto 1913/78, estando facultada para la incoación de actuaciones sancionadoras si de la documentación presentada se apreciaran infracciones a la normativa vigente.

Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de Enero de mil novecientos ochenta y cinco.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

LA CONSEJERA DE TURISMO Y TRANSPORTES, Ma Dolores Pailiser Díaz.

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