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De conformidad con este precepto constitucional, el art 30.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias proclama la competencia del Gobierno de Canarias en materia de seguridad ciudadana, remitiéndose a los términos establecidos en el ya citado mandato constitucional.
Con la Finalidad de dar cumplimiento a la normativa constitucional y estatutaria, se considera conveniente la creación de una Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales Canarias, con participación de representantes de los Municipios de la Región, que, con un respeto absoluto a la autonomía municipal, contribuya a fomentar un mayor grado de profesionalización y eficacia de las policías locales en el ejercicio de sus funciones, como resultado de una progresiva unificación de criterios y coordinación en su actuación.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Territorial y Desarrollo Autonómico, y previa
deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 18 de Enero de 1985,
D I S P O N G O:
Artículo Primero.- Se crea la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, como órgano asesor de carácter consultivo, de la Consejería de Administración Territorial y Desarrollo Autonómico para la coordinación de las Policías Municipales.
Artículo Segundo.- Son fines de esta Comisión:
1.- Informar los proyectos de disposiciones que sobre la materia le solicite la Consejería de Administración Territorial v Desarrollo Autonómico.
2.- Formular v elevar propuestas a la Consejería sobre las siguientes materias:
a) Normas básicas de estructura v organización interna, a las que habrán de ajustarse los reglamentos de los policías locales en el ámbito de Canarias.
b)Promover la homogeneización de sus medios técnicos a utilizar por las Policías Municipales.
c)Tipos de condiciones básicas de acceso, formación y promoción de los policías locales y los medios necesarios para ello.
d)Criterios que hagan posible un sistema de información recíproca entre los Ayuntamientos en materia de Policía.
e)Canalización de la colaboración eventual de las Policías Municipales al objeto de atender sus necesidades temporales o extraordinarias.
f) Fomento de la creación de servicios de policía intermunicipal en las zonas donde los Ayuntamientos correspondientes no puedan afrontar los gastos de una policía propia.
g)Cualesquiera otras que puedan contribuir a hacer efectiva la coordinación de las Policías Locales.
Artículo Tercero. I. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
PRESIDENTE: El Consejero de Administración Territorial y Desarrollo Autonómico.
VICEPRESIDENTE: El Director General de Administración Territorial.
VOCALES: El Secretario General Técnico de la Consejería de Administración Territorial y Desarrollo Autonómico.
Los Alcaldes o personas en quienes deleguen los dos Municipios Capitales de la Comunidad Autónoma.
Dos Alcaldes o personas en quienes deleguen los Municipios con población superior a 50.000 habitantes.
Un Alcalde o persona en quien deleguen los Municipios con población comprendida entre 10.000 y 50.000 habitantes, por cada una de las Ħislas.
Un Alcalde o persona en quien deleguen los Municipios con población inferior a 10.000 habitantes, por cada una de las Islas.
Dos Alcaldes o personas en quienes deleguen los Municipios de notable influencia turística, que deberán ser de diferentes islas.
Un Técnico de la Consejería de Administración Territorial y Desarrollo Autonómico que actuará como Secretario.
2. A los efectos de determinar los representantes en la Comisión se tendrá en cuenta la población de hecho de los respectivos municipios dei último censo oficial.
Artículo Cuarto.- I. Los miembros de la Comisión serán nombrados por el Consejero de Administración Territorial y Desarrollo Autonómico.
2.- Los representantes municipales serán propuestos al Consejero por la Federación o Asociación que agrupe a los municipios canarios.
3.- El Presidente podrá invitar a aquellos asesores técnicos que estime pertinentes para que asistan a la Comisión, con voz, pero sin voto.
DISPOSICION TRANSITORIA.- Hasta tanto no se constituya el Ente representativo de los Municipios Canarios corresponderá al Consejero de Administración Territorial y Desarrollo Autonómico la designación de los representantes municipales en la Comisión.
DISPOSICION FINAL.- Se faculta al Consejero de Administración Territorial y Desarrollo Autonómico para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de Enero de mil novecientos ochenta y cinco.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,
Jerónimo Saavedra Acevedo
EL CONSEJERO DE
ADMINISTRACION TERRITORIAL
Y DESARROLLO AUTONOMICO
Juan Alberto Martín Martín.
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