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BOC Nº 008. Viernes 18 de Enero de 1985 - 49

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Trabajo Sanidad y Seguridad Social

49 - RESOLUCION de 5 de Octubre de 1984, de la Dirección Territorial de Trabajo de Santa Cruz de Tenerife, por la que se dispone la publicación del convenio colectivo de la empresa Servicios y Obras Canarios, S.A.

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VISTO el texto del Convenio Colectivo de la Empresa SERVICIOS Y OBRAS CANARIOS, S.A. recibido en esta Dirección Territorial, suscrito por la representación empresarial y la de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 2,b) del Real Decreto 1040/1981 de 22 de Mayo sobre registro de convenios colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de Abril por lo que,

ESTA DIRECCION TERRITORIAL DE TRABAJO, ACUERDA:

1°.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Dirección Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.

2°.- Remitir el texto original del mismo al Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación (IMAC).

3°.- Interesar su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la advertencia de que según nueva redacción acordada por las partes, el artículo 2 1° «Jubilación» es el siguiente:

Artículo 21°.- Jubilación.- Dada la situación de paro existente en el sector, se establece la jubilación voluntaria a partir de los 60 años, mediante acuerdo entre trabajador y Empresa, con intervención de los representantes de los trabajadores. Al mismo tiempo se establecen unas escalas de incentivos a la jubilación anticipada, en la cuantía siguiente:

60 años, 476.000 pesetas; 61 años, 397.600 pesetas; 62 años, 324.800 pesetas: 63 años, 252.000 pesetas; 64 años, 190.400 pesetas; 65 años, 156.800 pesetas.

Las cantidades anteriormente detalladas, se aplicarán a las jubilaciones que se produzcan a partir de la firma del presente Convenio, no teniendo carácter retroactivo a Enero de 1984.

Además se establece la jubilación voluntaria a los 64 años en las condiciones establecidas en el Real Decreto 2705/81, de 19 de Octubre y de acuerdo por escrito entre Empresa y Trabajador.

Santa Cruz de Tenerife a 5 de Octubre de 1984.- El Director Territorial de Trabajo, José Carlos Oramas Pérez.

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