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VISTO, el expediente titulado Modificación de la Ordenanza del Plan General vigente en un sector de la calle Cádiz.
RESULTANDO, que el expediente ha sido aprobado inicial y provisionalmente por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en sesiones plenarias de fechas 23 de Enero y 27 de Abril de 1984, sin que durante el preceptivo periodo de información pública a que fue sometido, se presentara escrito de alegación alguno.
RESULTANDO, que trasladado que fue el expediente a esta Consejería, se sometió a la consideración de la Comisión Provincial de Urbanismo, que en sesión de fecha 26 de Junio de 1984, acordó informar negativamente el expediente referenciado, por no justificación del cambio propuesto, con carácter aislado, expresando la necesidad que el sector se ordenara a través de la oportuna revisión del Plan General.
RESULTANDO, que la Sección de Planeamiento Urbanístico de la Comisión Superior de Urbanismo de Canarias, dictaminó negativamente el expediente al no entender el aumento de volumen y densidad de viviendas, haciendo suyas las consideraciones aducidas por la Comisión Provincial de Urbanismo.
RESULTANDO, que el Cabildo Insular de Gran Canaria acordó en sesión de 27 de Septiembre de 1984, informar favorablemente entendiendo que la modificación, permitiendo iguales alturas, mejora la imagen preceptiva de la calle, advirtiendo no obstante la afectación que los sucesivos cambios de Ordenanzas pueden operar en aspectos tales como densidad poblacional, zonas verdes y otros.
CONSIDERANDO, que no se acredita en el expediente justificación sobre el aumento de volumen edificatorio y densidad de viviendas que el expediente propugna con carácter aislado, pretendiéndose introducir así de manera puntual un cambio concreto que no se incordina en el sistema general contenido en el Plan General, lo cual lleva a concluirse que la modificación pretendida de estimarse deseable desde el punto de vista de política urbanística debe introducirse a través de una contemplación global del sector en el ámbito de una revisión del Plan General.
CONSIDERANDO, que en el expediente se han observado los trámites procedimentales legales.
CONSIDERANDO, que este Departamento es competente para la resolución del expediente de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 40, b, de la Ley del Suelo, cuyo tenor debe ser interpretado de acuerdo a la distribución de competencias dimanantes del Reglamento Especial de Distribución de Competencias vigente para los órganos del Gobierno de Canarias.
R E S U E L V O
No aprobar definitivamente el expediente de Modificación de la Ordenanza del Plan General de Las Palmas, en un sector de la calle Cádiz por entender que se trata de una cambio aislado que entrañaría una derogación singular de las determinaciones del Plan General vigente.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir de la inserción de la presente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma ante este Departamento.
Las Palmas de Gran Canaria, 11 de Enero de 1985.
EL CONSEJERO, José Medina Jiménez
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