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BOC Nº 007. Miércoles 16 de Enero de 1985 - 38

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Trabajo Sanidad y Seguridad Social

38 - RESOLUCION de 17 de Septiembre de 1984, de la Dirección Territorial de Trabajo de Santa Cruz de Tenerife, por la que se dispone la publicación del convenio colectivo de la empresa Galletas Burgos, S.A.

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VISTO el texto del Convenio Colectivo para la Empresa GALLETAS BURGOS, S.A., recibido en esta Dirección Territorial de Trabajo, suscrito por la representación empresarial y la Central Sindical Comisiones Obreras, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90. 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Art. 2.b) del Real Decreto 1040/81 de 22 de Mayo, sobre registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de Abril, por lo que,

ESTA DIRECCION TERRITORIAL DE TRABAJO, ACUERDA:

1°.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos, con notificación a la Comisión Negociadora.

2°.- Remitir el texto original al Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación (I.M.A.C.).

3°.- Interesar su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la advertencia de que el Art. 9 del Texto, por acuerdo de la Comisión Negociadora, deberá figurar publicado el siguiente texto:

Artículo 9°.- Vacaciones.- Todo trabajador tendrá derecho a disfrutar de un periodo anual de vacaciones de 30 días naturales de duración. Dichas vacaciones serán retribuidas a razón de salario base más antigüedad, más plus de transporte. El importe del plus de transporte será igual a la media del percibido durante los once meses anteriores al periodo de vacaciones. Las anteriores retribuciones se harán efectivas con anterioridad a la fecha del disfrute de las vacaciones. Las vacaciones se disfrutarán durante los meses de Marzo a Octubre de cada año, no pudiendo tomar vacaciones en cada uno de dichos meses más de tres trabajadores. La empresa establecerá los turnos de vacaciones atendiendo a las necesidades funcionales de la producción. Asimismo, se reconoce el derecho de elección del pendo de vacaciones, atendiendo para elaborar las listas de preferencia y prioridad en la elección el criterio de que los trabajadores con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con el periodo de vacaciones escolares, según ordena el Art. 38.2.c) del Estatuto de los Trabajadores, en el resto de los trabajadores la lista de preferencia y prioridad en la elección de vacaciones se irá rotando todos los años.

Santa Cruz de Tenerife, 17 de Septiembre de 1984.- El Director Territorial, José Carlos Oramas Pérez.

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