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VISTO el texto del Convenio Colectivo para la Empresa GALLETAS BURGOS, S.A., recibido en esta Dirección Territorial de Trabajo, suscrito por la representación empresarial y la Central Sindical Comisiones Obreras, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90. 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Art. 2.b) del Real Decreto 1040/81 de 22 de Mayo, sobre registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de Abril, por lo que,
ESTA DIRECCION TERRITORIAL DE TRABAJO, ACUERDA:
1°.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos, con notificación a la Comisión Negociadora.
2°.- Remitir el texto original al Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación (I.M.A.C.).
3°.- Interesar su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la advertencia de que el Art. 9 del Texto, por acuerdo de la Comisión Negociadora, deberá figurar publicado el siguiente texto:
Artículo 9°.- Vacaciones.- Todo trabajador tendrá derecho a disfrutar de un periodo anual de vacaciones de 30 días naturales de duración. Dichas vacaciones serán retribuidas a razón de salario base más antigüedad, más plus de transporte. El importe del plus de transporte será igual a la media del percibido durante los once meses anteriores al periodo de vacaciones. Las anteriores retribuciones se harán efectivas con anterioridad a la fecha del disfrute de las vacaciones. Las vacaciones se disfrutarán durante los meses de Marzo a Octubre de cada año, no pudiendo tomar vacaciones en cada uno de dichos meses más de tres trabajadores. La empresa establecerá los turnos de vacaciones atendiendo a las necesidades funcionales de la producción. Asimismo, se reconoce el derecho de elección del pendo de vacaciones, atendiendo para elaborar las listas de preferencia y prioridad en la elección el criterio de que los trabajadores con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con el periodo de vacaciones escolares, según ordena el Art. 38.2.c) del Estatuto de los Trabajadores, en el resto de los trabajadores la lista de preferencia y prioridad en la elección de vacaciones se irá rotando todos los años.
Santa Cruz de Tenerife, 17 de Septiembre de 1984.- El Director Territorial, José Carlos Oramas Pérez.
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