Estás en:
VISTO el texto del Convenio Colectivo de ESTIBADORES PORTUARIOS DEL PUERTO DEL ROSARIO - FUERTEVENTURA suscrito por la Comisión Negociadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, dos y tres, de la Ley 8/1980, de 10 de Marzo, y Real Decreto 1.033/84, de 11 de Abril, sobre transferencia de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias. VISTA igualmente la Sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo n° 2 de esta capital, en juicio 1.661/84, en la que se declara válido y legal dicho Convenio, esta Dirección Territorial
ACUERDA 1°.- Ordenar su inscripción en el Registro Oficial de Convenios Colectivos, con notificación a la Comisión Negociadora.
2°.- Remitir el texto original del mismo al Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.
3°.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de Diciembre de 1984. El Director Territorial de Trabajo. Francisco Aguilar Santos.
© Gobierno de Canarias