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Teniendo en cuenta que se acreditan en el expediente los requisitos legalmente exigidos para aprobar tal declaración: a saber:
I. La necesidad y urgencia en el destino al uso público de los bienes objeto del referido expediente una vez realizadas las obras proyectadas. Considerándose, además una obra básica para el fomento y potenciación del turismo en la zona, facilitando el acceso peatonal a un lugar de indudable interés paisajístico.
2. La definición y situación de los terrenos y bienes afectados por las obras, según se señala en el expediente aportado por el Ayuntamiento, resulta idónea para el fin que se pretende.
3. Se ha oído a los titulares de los bienes y derechos afectados por la expropiación, por plazo de quince días.
En el ejercicio de las competencias previstas en el apartado b, 4.3. del Anexo I del Real Decreto número 2613, 1982, de 24 de Julio y artículo 3,11 del Decreto numero 436/1984, de 27 de Abril, de este Gobierno en relación con el artículo 52, de la vigente Ley de Expropiación Forzosa y artículo 56 de su Reglamento, a propuesta del Consejero de Administración Territorial y Desarrollo Autonómico y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 26 de Diciembre de 1984,
DISPONGO
Artículo Unico.- Declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras del Proyecto «Sendero Turístico en la Costa de Los Realejos, entre Acapulco y La Romántica ll», con los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, a solicitud del Ayuntamiento de Los Realejos.
Los terrenos cuya urgente ocupación se declaran quedan descritos en forma individualizada, con indicación de sus titulares, en el Anexo al presente Decreto.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de Diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,
Jerónimo Saavedra Acevedo
EL CONSEJERO DE
ADMINISTRACION TERRITORIAL
Y DESARROLLO AUTONOMICO,
Juan Alberto Martín Martín
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