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BOC Nº 005. Viernes 11 de Enero de 1985 - 19

III. OTRAS DISPOSICIONES - Consejería de Administración Territorial y Desarrollo Autonómico

19 - DECRETO 833/1984, de 26 de Diciembre, por el que se declaran de urgente ocupación los bienes y derechos afectados por las obras del Proyecto de Mejora y Pavimentación del Camino del Lomo, Los Realejos, (Tenerife).

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Examinado el expediente tramitado a instancia del lltre. Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos para la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras comprendidas en el Proyecto de Mejora y Pavimentación del Camino de «El Lomo».

Teniendo en cuenta que se acreditan en el expediente los requisitos legalmente exigidos para aprobar tal declaración, a saber:

I. La necesidad y urgencia en el destino al uso público de los bienes objeto del referido expediente una vez realizadas las obras proyectadas al ser obras para equipamientos de un núcleo rural con la finalidad de alcanzar su equiparación al grado de bienestar social y calidad de vida de las zonas de España.

2. La definición y situación de los terrenos y bienes afectados por las obras, según se señala en el expediente aportado por el Ayuntamiento, resulta idónea para el fin que se pretende.

3. Se ha oído a los titulares de los bienes y derechos afectados por la expropiación, por plazo de quince días:

En el ejercicio de las competencias previstas en el apartado b, 4,3, del Anexo I del Real Decreto número 2613/82, de 24 de Julio y artículo 3,11 del Decreto número 436,84, de 27 de Abril, de este Gobierno en relación con el artículo 52, de la vigente Ley de Expropiación Forzosa y artículo 56 de su Reglamento, a propuesta del Consejero de Administración Territorial y Desarrollo Autonómico, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 26 de Diciembre de 1984.

DISPONGO Artículo Unico.- Declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos por las obras del Proyecto de Mejora y Pavimentación del Camino de El Lomo, incluido en el Plan de Obras y Mejoras Territoriales, 3ª fase. de las Zonas de ordenación de explotaciones de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, con los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, a solicitud del Ayuntamiento de Los Realejos.

Los terrenos cuya urgente ocupación se declaran quedan descritos en forma individualizada, con indicación de sus titulares, en el Anexo del presente Decreto.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de Diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE ADMINISTRACION TERRITORIAL Y DESARROLLO AUTONOMICO. Juan Alberto Martín Martín.

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