Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 002. Viernes 4 de Enero de 1985 - 4

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Cultura y Deportes

4 - ORDEN de 29 de Diciembre de 1984, por la que se regula la constitución de la Junta de Gobierno Provisional de la Federación de Lucha Canaria.

Descargar en formato pdf

El art. 29-15 del Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de deporte.

Por decreto territorial 433/83, de 2 de Diciembre, se reguló la Federación de Lucha Canaria, y se facultó en su disposición final primera al Consejero de Cultura y Deportes para dictar las Ordenes Departamentales que requiera la constitución de dicha Federación.

Por Resolución de la Dirección General de Deportes de 13 de Julio de 1984, se aprobaron los Estatutos de la Federación de Lucha Canaria y se acordó la inscripción de la misma en el Registro de Clubs, Agrupaciones y Federaciones Deportivas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Mediante Orden Departamental de 16 de Julio de 1984, se creó la Comisión Coordinadora de la Federación de Lucha Canaria, a la que se asignaron entre otras, las funciones de los órganos de gobierno de la Federación hasta tanto tomaran posesión sus cargos electos.

Celebradas el 1 de Diciembre de 1984 las elecciones a las Juntas de Gobierno de la Federación de Lucha Canaria y de las Federaciones Insulares resultaron definitivamente proclamadas electas las Juntas de Gobierno de Federaciones Insulares por Resolución de la Junta Electoral de 8 de Diciembre de 1984.

Sin embargo, en dicha Resolución se omite la proclamación definitiva de la Junta de Gobierno de la Federación Regional.

Esta situación anómala ha dado lugar a que puedan posesión en sus cargos las Juntas de Gobierno Insulares. sin la simultánea constitución de la Junta de Gobierno de la Federación de lucha Canaria.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en tanto que titular de unas competencias cuyo ejercicio corresponde, por delegación a las Federaciones Deportivas, debe asumir un papel activo cuando éstas no las ejerciten, en evitación de que un vacío de poder en el seno de dichas Federaciones perturbe el desarrollo y ordenación de la actividad deportiva federada.

Por todo ello se hace preciso establecer un marco normativo que posibilite la constitución de una Junta de Gobierno Provisional que asuma las funciones de la Junta de Gobierno de la Federación de Lucha Canaria, previstas en sus Estatutos.

En su virtud, conforme a las atribuciones que me confiere la Ley Territorial l/84 de 114 de Abril y demás disposiciones vigentes:

D I S P O N G O:

Artículo 1.

Es objeto de la presente Orden, regular la constitución de la Junta de Gobierno provisional de la Federación de Lucha Canaria, conforme al procedimiento que se establece en los artículos siguientes.

Artículo 2.

La Junta de Gobierno provisional estará integrada por la lista proclamada provisionalmente por la Junta Electoral Central para la Junta de Gobierno de la Federación de Lucha Canaria, y por los Presidentes electos de las Federaciones Insulares.

El Director General de Deportes convocará a los componentes de esta Junta de Gobierno a los efectos de la toma de posesión de los mismos.

Artículo 3.

La Junta de Gobierno provisional asumirá las competencias que los Estatutos de la Federación de Lucha Canaria asignan a la Junta de Gobierno, hasta que tome posesión la Junta de Gobierno proclamada definitivamente por la Junta Electoral Central.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Una vez tomen posesión los miembros de la Junta de Gobierno Provisional, cesarán automáticamente en sus funciones, los integrantes de la Comisión Coordinadora, creada por Orden Departamental de 16 de Julio de 1984, de la Consejería de Cultura y Deportes.

Segunda.- En el plazo de 15 días, a partir de la toma de posesión a que se refiere la disposición anterior, se procederá a levantar acta de traspaso a la Junta de Gobierno provisional, de las funciones y bienes adscritos a la Comisión Coordinadora.

Tercera. Se faculta al Director General de Deportes para el desarrollo v ejecución de la presente Orden,

Cuarta.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de Diciembre de 1984.

EL CONSEJERO DE CULTURA Y DEPORTES Alfredo Herrera Piqué

© Gobierno de Canarias