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1984/137 - Viernes 28 de Diciembre de 1984

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería Economía y Comercio

Regresar al sumario 813 ORDEN a 12 de Diciembre de 1984 por el que se aprueban las tarifas de estancias diarias del Hospital Insular y del Asilo de Ancianos y Desvalidos del Excmo. cabildo insular de Lanzarote.

Vista la petición formulada por el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, en solicitud de incremento de Tarifas.

RESULTANDO:

Que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas que lo emitió en su sesión ordinaria celebrada el día doce de Diciembre de 1984, en el sentido de dictaminar favorables las siguientes tarifas de estancias diarias del Hospital Insular y del Asilo de Ancianos del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote.

HOSPITAL INSULAR

Estancias Diarias.

* Una cama planta alta........... 7500 Pts

* Una cama planta baja........... 4.000 Pts

* ocupación de una cama en salón de planta baja........................ 2.000 Pts

En esta Tarifa están comprendidos los servicios de farmacia, asistencia médico quirúrgica y ciertos servicios anteriormente diferenciados.

ASILO DE ANCIANOS

La estancia diaria en el Asilo de Ancianos y Desvalidos será de .... ............. .............1.500 Pts.

CONSIDERANDO:

Que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Art°8 bis del Real Decreto 2.226/77, de 27 de Agosto y en la Orden de 30 de Septiembre del mismo año.

VISTO el texto refundido de la Ley de Régimen Local de 26 de Junio de 1955, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de Junio de 1955, Ley 48/66 de 23 de Julio, Real Decreto 2226/77 de 27 de Agosto, Orden de 30 de Septiembre de 1977, Real Decreto 2695/77 de 28 de Octubre, Decreto 3173/83 de 9 de Noviembre y Decreto 4/84, de 13 de Enero, del Gobierno de Canarias.

RESUELVO:

Autorizar al Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote las siguientes tarifas de estancias diarias en el Hospital Insular y Asilo de Ancianos y Desvalidos de las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriormente expresadas, a partir del primero de Enero de 1985.

Contra la presente Resolución cabrá interponer Recurso de Reposición previo al (contencioso - Administraitivo ante el propio Organo que dictó dicha Resolución dentro del plazo de un mes a partir del siguiente al de su notificación o de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de Diciembre de 1984.

EL PRESIDENTE ACCIDENTAL DE

LA COMISION TERRITORIAL DE

PRECIOS,

Inocencio Hernández González-

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