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BOC Nº 132. Lunes 17 de Diciembre de 1984 - 790

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

790 - DECRETO 798/1984, de 12 de Diciembre, de la Presidencia, por el que se establece el procedimiento para el nombramiento de funcionarios interinos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Publicado el Decreto 688/1984, de 2 de Noviembre, que faculta a las Consejerías para el nombramiento de funcionarios interinos para cubrir vacantes con consignación en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, se hace preciso desarrollar el procedimiento de selección a seguir para tal fin.

En su virtud y en el ejercicio de la competencia establecida por la Disposición Final Primera del referido Decreto. DISPONGO Artículo 1°.- La selección del personal interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma se realizará por la Dirección General de la Función Pública, previa comunicación de las plazas vacantes por cada Consejería, según el procedimiento establecido en el presente Decreto.

Artículo 2°.- 1. La selección de dicho personal se efectuará mediante convocatoria que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Canarias.

2. El procedimiento de selección será ordinariamente el de realización de pruebas selectivas y, con carácter excepcional, debidamente justificado, por concurso de méritos, cuya descripción y valoración habrán de figurar en la correspondiente convocatoria.

Artículo 3°.- A los efectos de la publicación de la convocatoria, por las Consejerías se remitirá a la Dirección General de la Función Pública relación de vacantes, sistemas de selección propuestos, méritos y valoración de los mismos, pruebas a realizar, requisitos que han de reunir los candidatos certificación acreditativa de la dotación presupuestaria de las vacantes.

Artículo 4°.- 1. La Dirección General de la Función Pública realizará en el plazo máximo de 15 días desde la recepción de las respectivas propuestas, la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas o concurso de méritos, en su caso.

2. El contenido de las pruebas selectivas y programas por los que se han de regir se establecerá por resolución de la Dirección General de la Función Pública que, en todo caso, contendrá un temario mínimo, sobre materias relativas a la Administración que será obligatorio para todas las plazas y a las que se añadirán, en su caso, los temas propios de cada especialidad.

Artículo 5°.- 1. Efectuada la convocatoria se procederá a publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias la lista provisional de admitidos y excluidos, abriéndose un plazo máximo de 10 días hábiles de presentación de reclamaciones.

2. Resueltas estas, se hará pública la lista definitiva y la composición del Tribunal Calificador, así como la fijación de la fecha de las pruebas, o en su caso, de calificación de los méritos.

Artículo 6°.- 1. Los Tribunales Calificadores estarán constituidos por un número impar de miembros, superior a tres, con igual número de suplentes.

2. Atendiendo al principio de especialidad, al menos; la mitad más uno de los miembros de dichos Tribunales deberán poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimiento que la exigida para las plazas a cubrir y la totalidad de sus miembros igual o superior nivel académico.

Artículo 7°.- 1. Los Tribunales Calificadores harán pública en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias por orden de puntuación, la relación de aspirantes que han superado las pruebas selectivas o los concursos de méritos correspondientes.

2.- Para la adjudicación de las plazas, la Dirección General de la Función Pública, ofertará a los aspirantes aprobados las vacantes existentes, respetándose el orden de puntuación obtenido por los mismos.

3.- La Dirección General de la Función Pública comunicará a las Consejerías, los aspirantes a los que se les ha adjudicado las plazas vacantes para que se les extienda el nombramiento de funcionarios interinos, según modelo que figura como anexo al presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Las convocatorias fijarán los derechos de examen que legalmente deban satisfacer los aspirantes al presentar la instancia, así como las asistencias a que tengan derecho los miembros de los Tribunales.

Segunda.- Para la selección del personal laboral, en todo lo que no esté regulado en el respectivo Convenio, se aplicará supletoriamente el presente Decreto.

DISPOSICION TRANSITORIA El procedimiento establecido en el artículo 7 de la presente Disposición será de aplicación para aquellas Consejerías que provean sus vacantes con los aspirantes que superaron las pruebas selectivas convocadas por Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 19 de Diciembre de 1983 y se encuentren en situación de reserva.

DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a doce de Diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

Ver anexos - página 2093

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