BOC - 1984/125. Viernes 30 de Noviembre de 1984 - 744

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo y Transportes

744 - ORDEN de 19 de Noviembre de 1984, por la que se convoca Concurso de subvenciones con destino a Agrupaciones Empresariales.

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Con la finalidad de potenciar la creación y desarrollo de concentraciones empresariales estables en zonas, turísticas a través de Agrupaciones de Empresas, lo que viene a suponer una incidencia decisiva en la organización y racionalización de las citadas Empresas y de su actividad, tanto a nivel local como regional al dotarlas de unos instrumentos de gestión y comercialización difícilmente alcanzables desde posiciones individuales, se convoca el presente concurso, aplicándose las ayudas con carácter preferente a los proyectos de inversión que impliquen la creación de nuevos puestos de trabajo o la estabilidad de los existentes.

Teniendo en cuenta que en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de 1984, en el Servicio 3, Programa 4, Concepto 771, correspondiente a la Consejería de Turismo y Transportes, se incluye un crédito para concesión de subvenciones con destino a Agrupaciones Empresariales, es necesario fijar los criterios de distribución y el procedimiento por los cuales se concederán dichas subvenciones a las citadas Agrupaciones Empresariales.

A propuesta del Director General de Turismo, vengo en disponer:

Artículo 1°.- Se convoca concurso público de ayudas a fondo perdido por importe de Cuatro millones setecientas sesenta mil cuatrocientas cuarenta y ocho pesetas (4.760.448 Ptas.), con destino a agrupaciones empresariales, sea cual sea la forma jurídica que adopten, que tengan un fin turístico lucrativo y proyecten alguna o varias de las siguientes acciones:

1.- Realizar obras y servicios de infraestructura de común interés a las Empresas agrupadas.

2.- Crear servicios complementarios de uso común para las referidas Empresas o para sus clientes, consistentes en instalaciones de esparcimiento o recreo.

3.- Obtener economías de explotación.

Artículo 2°.- Las ayudas, cualquiera que sea el objetivo propuesto, habrán de destinarse necesariamente a la realización de obras de inversión real o a la adquisición de bienes de equipo que constituyan directa o indirectamente base para la consecución de los fines programados.

Artículo 3°.- Para participar en el concurso será necesario que las agrupaciones empresariales reúnan los siguientes requisitos:

1.- Perseguir un fin turístico.

2.- Haber sido legalmente constituidas.

3.- Estar integradas totalmente por Empresas de nacionalidad española.

Artículo 4°.- Los adjudicatarios del concurso tendrán derecho a una ayuda a fondo perdido que en ningún caso excederá del 30% del Presupuesto aceptado por la Consejería de Turismo y Transportes.

Artículo 5°.- En el plazo de veinte días naturales al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, las agrupaciones empresariales deberán presentar sus solicitudes dirigidas a la Dirección General de Turismo (Calle La Marina 57 en Santa Cruz de Tenerife, o Plazoleta de Ramón Franco s/n en Las Palmas de Gran Canaria), por cualquiera de los medios previstos en los artículos 65 y 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

En la instancia se hará constar las cantidades solicitadas, una descripción de las inversiones que se pretenden realizar y su cuantificación, el fin a que han de destinarse, entre los enumerados en el artículo 1° de la presente Orden, así como el número de puestos de trabajo que se pretende crear con la inversión proyectada. A las solicitudes se acompañarán los siguientes documentos:

a) Título de constitución de la agrupación empresarial.

b) Estatutos de la misma.

c) Número de identificación fiscal, si se trata de persona jurídica que reglamentariamente esté sujeta a la asignación de dicho número.

d) Título o poder bastante, otorgado por la agrupación empresarial, a favor de la persona que formula la petición.

e) Nombre y domicilio de cada una de las Empresas que constituyen la agrupación, con expresión de sus características y ámbito de actuación turística.

f) Cuando ello sea necesario por el destino de la subvención solicitada, título de propiedad sobre el solar o inmueble o, en su defecto, título o documento que garantice suficientemente, a juicio de la Consejería de Turismo y Transportes, la disponibilidad de aquél por el solicitante para realizar las obras e instalaciones proyectadas. En dicho documento habrá de constar, con exactitud, el emplazamiento del mismo.

g) Cuando ello sea necesario, teniendo en cuenta el destino de la subvención solicitada, anteproyecto integrado por Memoria, Planos y Presupuesto, con indicación, en su caso, del coste aproximado del metro cuadrado construido y/o presupuesto de las casas suministradoras, cuando se trate de la adquisición de bienes de equipo.

h) Informe del Ayuntamiento sobre la adecuación del proyecto a las condiciones urbanísticas, o copia autorizada de la licencia municipal de construcción, si ya estuviera expedida.

i) Documento fehaciente, acreditativo de que se han realizado dentro de los plazos señalados las inversiones para las que se han concedido ayudas en concursos anteriores.

Artículo 6°.- Recibida la documentación en la Dirección General de Turismo, ésta, previos los informes y asesoramientos que estime oportuno recabar, realizará la oportuna propuesta de resolución del Concurso a la Consejera de Turismo y Transportes.

Artículo 7°.- Para hacer efectiva la subvención será necesaria la presentación previa por los beneficiarios de un aval bancario, en el que explícitamente la Entidad avalista renuncie a los derechos de excursión, división y saneamiento y que cubra el importe de aquélla hasta que se acredite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente, el cumplimiento de los fines para los que fue otorgada.

Artículo 8°.- La inversión deberá terminarse en el plazo de un año a partir de la fecha de efectividad de los beneficios derivados del concurso. Sólo por razones justificadas podrá la Dirección General de Turismo ampliar hasta un año más, el plazo citado.

DISPOSICION FINAL Unica.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Santa Cruz de Tenerife, 27 de Noviembre de 1984.

LA CONSEJERA DE TURISMO, Y TRANSPORTES, Mª Dolores Palliser Díaz.



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