Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 125. Viernes 30 de Noviembre de 1984 - 739

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación

739 - RESOLUCION de 23 de Noviembre de 1984, de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación del Gobierno de Cenarías, por la que se convoca reserva de plaza para aquellos Profesores que se hallen en alguna de las situaciones previstas en el artículo 2° del Decreto de 18 de Octubre de 1957.

Descargar en formato pdf

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto de 18 de Octubre de 1957 (B.O.E. del 3 l).

Esta Dirección General ha dispuesto:

Primero.- Los Profesores de Enseñanza General Básica que se hallen en alguna de las situaciones señaladas en el artículo 2° del Decreto de 18 de Octubre de 1957 (ejecución de sentencias por soluciones firmes, supresión de escuelas, reingreso, cese de plazas de régimen especial, etc.), y deseen hacer uso del derecho que les concede dicho precepto por existir vacante en la localidad de su procedencia o para la que hayan sido confirmados, lo solicitarán de esta Dirección General, a través de las respectivas Direcciones Territoriales de Educación de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, uniendo a su petición hoja de servicios certificada y copias del documento que acredite su derecho. Cuando se trate de Profesores excedentes no reingresados aún en el servicio activo habrán de acompañar a su instancia, además de la hoja de servicios, copia de la orden de excedencia, certificado de no hallarse inhabilitado para ejercer cargos públicos, el de un dispensario antituberculoso que acredite no padecer afección contagiosa, y declaración jurada de si han sido o no procesados, así como de las sanciones en que pudieran haber incurrido en el servicio de otro Cuerpo.

Segundo.- Deberán acogerse a lo dispuesto en esta Resolución para volver a la localidad en la que obtuvieron plaza por régimen ordinario, los Profesores que deseen cesar en las de régimen especial que actualmente sirven, pues de no hacerlo, no podrán participar en los próximos concursillos.

Tercero.- Los que sirven en la localidad distinta a la que obtuvieron por procedimiento ordinario, que les fue suprimida, y deseen pasar a ésta, bien por los concursillos - si fuera de censo superior a 10.000 habitantes - o directamente por ser de censo inferior, deberán acogerse a esta disposición como comprendidos en el apartado C) del artículo 2° del citado Decreto.

Cuarto.- Los Profesores comprendidos en los apartados e), 0 y g) del artículo 2° del referido Decreto que no obtengan destino por este procedimiento, excepto los excedentes voluntarios, pero sí los ya reingresados provisionalmente, estarán obligados a participar en el concurso de traslados que seguidamente se convoque, en su turno voluntario y, caso de no hacerlo o de no corresponderles ninguna de las vacantes que soliciten se les destinará en propiedad con carácter forzoso y libremente.

Quinto.- Las Direcciones Territoriales de Educación remitirán a esta Dirección General al día siguiente de recibirla, cualquier petición que les sea presentada con el informe reglamentario, en el que harán constar si el peticionario está comprendido en algunas de las situaciones que señala el artículo 2° del citado Decreto, apartado en que figura, causas que lo motivan y si existe vacante definitiva de régimen ordinario en la localidad que se solicita, en cuyo caso será tenida en cuenta para su eliminación de entre las que correspondan anunciar en los concursos.

Sexto.- Recibidas las peticiones se ordenarán en este Departamento para cada localidad en la forma que señala el artículo 4° del mismo Decreto de 18 de Octubre de 1957, procediéndose seguidamente a la adjudicación de destinos. Cuando estos sean en localidades de censo superior a diez mil habitantes, el Profesor nombrado viene obligado a participar en los cursillos para adquirir en propiedad destino determinado.

Séptimo.- Los Profesores de E.G.B., que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto de 18 de Octubre de 1957 (B.O.E., del 3 l), deseen solicitar reserva B.O. de la Comunidad Autónoma de Canarias.- N° 125 de plaza en localidades situadas en el ámbito Territorial del Ministerio de Educación y Ciencia, País Vasco, Cataluña, Galicia, Andalucía y Comunidad Valenciana, deberán atenerse a lo que en análogas convocatorias dispongan los correspondientes organismos del Ministerio de Educación y Ciencia y de los citados entes autonómicos. Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de Noviembre de 1984.- El Director General de Personal, Cristóbal García del Rosario.

© Gobierno de Canarias