BOC - 1984/123. Lunes 26 de Noviembre de 1984 - 716

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación

716 - DECRETO 740/1984, de 23 de Noviembre, por el que se crea y regula la Escuela de Práctica Jurídica de Canarias.

Descargar en formato pdf

El Gobierno de Canarias, en uso de las competencias que tiene atribuidas por la Ley Orgánica 11/1982, de 10 de Agosto, con relación al artículo 34, letra A), número 6, del Estatuto de Autonomía, pretende establecer a través de la Escuela de Práctica Jurídica de Canarias, el cauce de continuidad entre la preparación universitaria, de más marcado carácter teórico y el ejercicio práctico de las profesiones jurídicas, recogiendo así la reciente iniciativa del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, patrocinada por la Excelentísima Audiencia Territorial de Canarias.

El mareo que regula la enseñanza superior, y más específicamente la preparación para el ejercicio de actividades profesionales, está formado en sus aspectos básicos por la Ley Orgánica de Reforma Universitaria de 25 de Agosto de 1983 y por las disposiciones autónomas que la desarrollan, en especial la referida a la composición de los Consejos Sociales de las Universidades. Con respecto a esa normativa, se configura formalmente la Escuela cómo un centro académico integrado en la Universidad de La Laguna a través de su Facultad de Derecho. Sin embargo, la constancia del evidente interés que el centro tiene para otras instituciones, como la Administración de Justicia los Colegios Profesionales, se revela como causa bastante de una cierta autonomía funcional de la Escuela.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Educación en funciones, previa deliberación del Gobierno de Canarias en su sesión del día. veintitrés de Noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

DISPONGO Artículo 1.- I. Se crea la Escuela de Práctica Jurídica de Canarias, como centro académico integrado en la Universidad de La Laguna, a través de su Facultad de Derecho, para la formación y perfeccionamiento profesional de los estudiantes y licenciados en Derecho.

2. La Escuela funcionará en régimen, de codependencia de las instituciones y entidades representadas en sus órganos de gobierno y precisamente a través de estos, conforme se dispone en este Decreto.

Artículo 2.- En el marco de la normativa básica del Estado en materia de enseñanza universitaria, la Escuela de Práctica Jurídica de Canarias se regirá por lo establecido en este Decreto, en las disposiciones de la Comunidad Autónoma que le sean de aplicación y en los Estatutos de la Universidad de La Laguna.

Artículo 3.- I. El ámbito de la Escuela abarca la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. En las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y San Cristóbal de La Laguna, se constituirán secciones de la Escuela. 3. La Dirección de la Escuela radicará en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.

Artículo 4.- El órgano de gobierno de la Escuela integrará representantes de la Audiencia Territorial de Canarias, de los Colegios de Abogados y Procuradores radicados en el Territorio de la Comunidad Autónoma y de la propia Universidad.

Artículo 5.- La Escuela podrá programar cuantas actividades estén dirigidas al cumplimiento de los fines generales expresados en el apartado 1 del artículo I.

Primordialmente la Escuela deberá desarrollar cursos de formación y perfeccionamiento profesional para licenciados en Derecho y de preparación de pruebas selectivas para el ingreso en las diferentes ramas de las Administraciones públicas, así como seminario, jornadas de estudio, coloquios y, en general, encuentros de especialistas en orden a la profundización en problemas jurídicos de carácter general o específico.

Artículo 6.- El contenido y programas concretos de las actividades serán determinadas por sus órganos de gobierno.

Artículo 7.- Los títulos y diplomas que expida la Escuela, previa superación de los requisitos y pruebas determinadas por el órgano de Gobierno, tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de su homologación estatal en los términos previstos en la Ley Orgánica de Reforma Universitaria.

Artículo 8.- Los alumnos del último curso de la licenciatura de Derecho podrán matricularse en los cursos y actividades de la Escuela, previa autorización de la misma, pero no podrán obtener títulos correspondientes a cursos de formación y perfeccionamiento mientras no concluyan sus estudios de licenciatura.

Artículo 9.- Los Estatutos de la Universidad de La Laguna regularán la organización y funcionamiento de la Escuela de acuerdo con los principios contenidos en este Decreto.

Artículo 10.- El régimen del personal será el establecido con carácter general en la normativa aplicable de ordenación universitaria.

Artículo 11.- I. El régimen económico y financiero de la Escuela se adaptará al esquema presupuestario de la Universidad de La Laguna y a tal efecto sus derechos y obligaciones se imputarán a dicha Universidad.

2. La gestión del presupuesto de la Escuela se efectuará por los órganos de la misma, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones vigentes en la materia.

3. El patrimonio que entidades públicas y privadas puedan ceder a la Universidad de La Laguna para uso de la Escuela de Práctica Jurídica no podrá afectarse a otro fin si expresamente se indica así en las cláusulas o condiciones que establezca el cedente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Hasta tanto no se aprueben los Estatutos de la Universidad de La Laguna, la gestión y desarrollo de las actividades de la Escuela de Práctica Jurídica se llevará a cabo por una Comisión Gestora nombrada por el Consejero de Educación a propuesta de las instituciones afectadas y compuesta por:

- Cinco representantes de la Universidad de La Laguna.

- Tres representantes de la Audiencia Territorial.

- Un representante por cada uno de los Colegios de Abogados y Procuradores radicados en el Archipiélago.

Segunda.- La Comisión Gestora elevará al Claustro Universitario propuesta de regulación de organización N funcionamiento de la Escuela.

Tercera.- Las instituciones afectadas a que se refiere la Disposición Transitoria Primera designarán en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Decreto sus representantes en la Comisión Gestora prevista en la citada Disposición Transitoria.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Escuela de Práctica Jurídica deberá iniciar sus actividades en el curso académico i 984/1985.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a veintitrés de Noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

EL PRESIDENTE DEL GOBlERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE EDUCACION EN FUNCIONES, Juan Alberto Martín Martin.



© Gobierno de Canarias