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BOC Nº 123. Lunes 26 de Noviembre de 1984 - 719

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Trabajo Sanidad y Seguridad Social

719 - ORDEN de 19 de Noviembre de 1984, por la que se conceden subvenciones a los Ayuntamientos para equipamiento de material básico de los Centros de Higiene.

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Conscientes de la importancia que tiene el fortalecimiento de la Sanidad Local en el Archipiélago y para mejorar los servicios que se prestan en los consultorios locales, esta Consejería ha dispuesto la concesión de subvenciones con cargo a los presupuestos del año 1984, para equipamiento básico que garantice una distribución de material mínimo que permita al sanitario desarrollar adecuadamente sus funciones en el seno de la comunidad, intentando paliar las dificultades que existen sobre todo en los núcleos más pequeños para la dotación adecuada de los consultorios.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1°.

1.- La Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social podrá otorgar subvenciones a los Ayuntamientos del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias para el equipamiento de consultorios locales.

2.- La cuantía máxima de la subvención a conceder a cada Ayuntamiento será de ciento setenta y nueve mil pesetas.

Artículo 2°.- Las solicitudes de subvención suscritas por el Alcalde del respectivo Ayuntamiento se dirigirán a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social del Gobierno de Canarias e irán acompañadas de los siguientes documentos:

a) Certificación de acuerdo plenario en el que conste el compromiso de destinar la totalidad del importe de la subvención a la adquisición de material para equipamiento básico de los consultorios locales.

b) Relación de material existente en el consultorio local que se desea equipar.

c) Relación de material a adquirir ajustado al orden de prioridades que se establezca por la Dirección General de Salud Pública.

Artículo 3°.

1.- Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, deberán ser presentadas en las Direcciones Territoriales de Salud dentro de los veinte días siguientes a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.- Las Direcciones Territoriales de Salud una vez recibida la petición revisarán dichas solicitudes pudiendo recabar de las Corporaciones locales las aclaraciones v modificaciones al proyecto, que sean necesarias.

Artículo 4°.- Las solicitudes que cumplieran los requisitos previstos en el Artículo 2°, a juicio de las Direcciones Territoriales de Salud, serán remitidas a la Dirección General de Salud Pública, adjuntando informe sobre las mismas, a efectos de adoptar la resolución que proceda.

Artículo 5°.- La subvención se abonará a los Ayuntamientos una vez resuelto el expediente de solicitud.

Artículo 6°.

1.- La adecuada aplicación de la cantidad percibido se justificará documentalmente, en un plazo no superior a noventa días al abono de la subvención.

2.- La Dirección General de Salud Pública se reserva la facultad de comprobar la adecuada aplicación de la subvención percibida por las mismas.

3.- Las cantidades no justificadas o justificadas indebidamente, deberán ser reintegradas a la Tesorería General del Gobierno Autónomo de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES Primera: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda: Se faculta al Director General de Salud Pública para dictar las resoluciones, circulares e instrucciones necesarias para la ejecución de esta Orden.

Santa Cruz de Tencrife, a 19 de Noviembre de 1984.

EL CONSEJERO DE TRABAJO, SANIDAD, Y SEGURIDAD SOCIAL, Alberto Guanchez Marrero

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