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El artículo 148-7 de la Constitución Española señala que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción de la cultura.
El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica, 10/82, de 10 de Agosto, atribuye a esta Comunidad Autónoma en su artículo 29-9 competencia sobre fomento de la c altura, y en especial sobre Archivos, Bibliotecas, Museos de Conservatorios de Música de interés para la Comunidad Autónoma que no sean de titularidad estatal.
Por Real Decreto 3355/83, de 28 de Diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, se transfiere a esta Comunidad la competencia sobre fomento de toda clase de actividades que promuevan la cinematografía, la ayuda a cine - clubs, y entidades culturales cinematográficas, y sobre creación y mantenimiento de infraestructura cultural.
Mediante Decreto del Gobierno de Canarias 73/84, de 10 de Febrero, se asignaron a la Consejería de Cultura y Deportes las competencias transferidas por el Real Decreto 3355/83, de 28 de Diciembre.
Con el fin de contribuir a la conservación, difusión y apoyo al cine de Canarias se estima conveniente la creación de una filmoteca, como centro de depósito cultural adscrito a la Dirección General de Cultura.
La creación de la Filmoteca Canaria no implicará aumento en el coste de los servicios, toda vez que será atendida con los medios materiales y personales de la Dirección General de Cultura de esta Consejería.
Por ello y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley Territorial l/83, de 14 de Abril y el Decreto Territorial 415/84, de 13 de Abril.
DISPONGO Artículo Uno.- Se crea en el seno de la Consejería de Cultura y Deportes, la Filmoteca Canaria, como Centro de Depósito Cultural adscrito a la Dirección General de Cultura.
Artículo Dos.- Los objetivos y funciones fundamentales de la Filmoteca serán los siguientes:
a) Elaboración de un catálogo que inventaríe todo el material filmico y fotográfico, de acuerdo con los siguientes criterios:
- Fotografías de Canarias y de interés para las Islas.
- Films rodados en Canarias. Films y fotografías de autores canarios de especial interés para las islas.
- Films y fotografías sobre temas canarios.
b) Archivo y clasificación de todo tipo de material fotográfico y cinematográfico o en vídeo.
c) Contratipación del material fotográfico, cinematográfico o de vídeo necesario para la constitución de los fondos de la Filmoteca.
d) Creación de una hemeroteca y biblioteca de cine audiovisuales, con una sección especial dedicada a las realizaciones canarias.
e) Organizar la colaboración e intercambio con las diversas instituciones similares existentes en el Estado Español y en el extranjero.
f) Difusión y exhibición de forma continuada de los fondos fotográficos y filmicos provenientes de la colaboración con las diversas instituciones similares, así como de todo el material que facilite el estudio del cine y audiovisuales en Canarias.
.g) La realización y edición de todo tipo de estudios y trabajos fotográficos y filmicos para cumplir los objetivos anteriores.
h) Contribuir y organizar el desarrollo de todas las actividades de cualquier tipo (ciclos, festivales, cine club) realizadas en el Archipiélago Canario para la promoción de la imagen.
En general, contribuir a la difusión Y apoyo a la fotografía y al cine en Canarias, en todos sus formatos y a aquellas entidades que cumplan finalidades semejantes a las de la Filmoteca de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo tres.- El personal destinado a la Filmoteca Canaria se cubrirá de entre los funcionarios adscritos a la Dirección General de Cultura.
Artículo cuatro.- Los fondos que se contengan en la Filmoteca Canaria podrán estar en régimen de propiedad, préstamo o depósito.
DISPOSICIONES FINALES Primera.- El régimen de adquisición y de transmisión de bienes será sometido a las normas que rigen en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segunda.- Se faculta al Director General de Cultura para dictar cuantas resoluciones requiera el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Tercera.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de Noviembre de 1984.
EL CONSEJERO DE CULTURA Y DEPORTES, Alfredo Herrera Piqué.
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