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BOC Nº 119. Viernes 16 de Noviembre de 1984 - 675

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Hacienda

675 - DECRETO 710/1984, de 9 de Noviembre, por el que se autoriza la emisión de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias por un importe de dos mil quinientos millones de pesetas.

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La Ley l/1984, de 8 de Febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1984, en su artículo 101, y de la Ley 3/1984 por el que se aprueba el Programa Urgente de Empleo, de 20 de Julio, en su artículo 2°, autorizan al Gobierno para que emita Deuda Pública hasta un importe máximo de cinco mil millones destinados a financiar operaciones de capital y Programas de Empleo, En uso de las citadas autorizaciones procede disponer la emisión de Deuda Pública por un importe de dos mil quinientos millones de pesetas una vez cumplido el trámite de autorización y coordinación previsto en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de Septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, formalizada en Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de Octubre de 1984.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 9 de Noviembre de 1984,

D I S P O N G O

Artículo l°.- Se autoriza la emisión de Deuda Pública, amortizable e interior, por un importe de dos mil quinientos millones de pesetas, con la finalidad de financiar las operaciones de capital previstas en la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2°.- La emisión que se autoriza en el presente Decreto estará destinada exclusivamente, a la suscripción por las Cajas de Ahorros con sede en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 3°.- La Deuda Pública se formalizará en títulos al portador de 100.000 ptas. de valor nominal cada uno.

Artículo 4°.- Tipo nominal de interés.- La Deuda Pública que se emite devengará el interés del 13 por 100 anual.

- Período de suscripción y precios de cesión.- El período de suscripción comenzará el 15 de Noviembre de 1984 y finalizará el 30 del mismo mes. Los títulos que se suscriben en dicho período se cederán a la par.

- Fecha de la emisión.- Los títulos llevarán la fecha de 30 de Noviembre como fecha de emisión y a sus efectos identificativos.

- Fechas de amortización. - Los títulos se amortizarán por su valor nominal mediante sorteo y a razón de un 25 por 100 al final de cada uno de los años, quinto, sexto, séptimo, y octavo, a contar desde la fecha de emisión.

- Compatibilidad.- Los títulos de la emisión de Deuda a que se refiere el presente Decreto tendrán'el carácter de valores computables en el coeficiente de fondos públicos de las Cajas de Ahorros con sede en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 5°.- La emisián que se autoriza en el presente Decreto gozará de los mismos beneficios, condiciones y tratamiento fiscal que la del Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 14.5 de la Ley 8/1984, de 22 de Septiembre y 55 del Estatuto de Autonomía.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se autoriza a la Consejería de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo que, se dispone en el presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de Noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE HACIENDA, Francisco Jiménez Suárez.

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