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ESTA DIRECCI N TERRITORIAL DE TRABAJO, ACUERDA:
1°.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.
2°.- Remitir el texto original del mismo al Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación (IMAC).
3°.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canacías, con la advertencia de que el artículo 3° deberá ser según nueva redacción acordada por las partes, sustituido por el siguiente:
ARTICULO 3°.- Condiciones no reguladas: En todo lo no regulado expresamente en el presente Convenio Colectivo, le será de aplicación lo establecido en el anterior convenio de Empresa, publicado en el B.O.P. Extraordinario de 5 de Julio de 1983 y Convenio Colectivo del Sector de Agencias de Aduanas publicado en el B.O.P. núm. 110 de 14 de Septiembre de 1983 y en las Ordenanzas, Convenios, Disposiciones Arbitrales y Legislación Laboral que se mencionan en el Art. 3° del anterior citado Convenio.
Santa Cruz de Tenerife a 13 de Julio de l 984.- El Director Territorial de Trabajo Acctal., firmado.
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