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1984/116 - Viernes 09 de Noviembre de 1984

I. DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Trabajo Sanidad y Seguridad Social

Regresar al sumario 658 ORDEN de 7 de Noviembre de 1984 por la que se determinan los servicios a prestar durante el periodo de huelga del personal Médico del Hospital General y Clínico de Tenerife.

En virtud del Decreto 686/84, de 2 de Noviembre, se asigna al Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social competencias para la determinación de servicios mínimos en caso de huelga que afecte a empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos.

El comité de huelga de los Médicos del Hospital General y Clínico de Tenerife y el Coordinador General del Sindicato Autónomo de Médicos de dicho Hospital, presentaron, el pasado día veintiseis de Octubre ante esta

1.- Departamento o Servicio. Consejería, preaviso de huelga, a celebrar los próximos días ocho y nueve del presente mes de Noviembre.

La asistencia médica que presta el Hospital General y Clínico de Tenerife tiene el carácter de servicio público, que además resulta de inaplazable necesidad, ya que de no prestarse podrían ocasionarse daños de especial gravedad por lo que es necesario fijar las medidas previstas en el art. 10.2 del Real Decreto Ley 17/77, de 4 de Marzo.

Habiéndose convocado a las partes por esta Consejería a fin de determinar el personal médico que habría de atender los servicios que se considera necesario mantener en funcionamiento durante el periodo de huelga, se plantearon discrepancias entre las partes en la mayoría de los puntos, motivo por el cual se estima necesario determinar nominativamente los servicios que han de continuar en funcionamiento durante el periodo de huelga y los médicos que los han de atender.

En su virtud,

D I S P O N G O

Artículo único: Los servicios mínimos a prestar por el personal médico del Hospital General y Clínico de Tenerife durante el periodo de huelga del ocho y nueve de Noviembre próximo, serán los siguientes:

DISPOSICION FINAL

Contra la presente Orden cabe recurso contencioso administrativo ante la Sala de la Jurisdicción de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el plazo dentro de los diez días siguientes a su notificación expresa, de conformidad con lo previsto en la Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de las Personas y la Ley de la Jurisdicción Contencioso - Admi nistrativa, pudiendo, asimismo, interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.

Dada en Santa Cruz de Tencrife, a siete de Noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

El, CONSEJERO DE TRABAJO,

SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL,

Alberto Guanche Marrero

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