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BOC Nº 109. Miércoles 24 de Octubre de 1984 - 619

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Industria, Agua y Energía

619 - ORDEN de 19 de Septiembre de 1984, por la que se regula la realización del transporte escolar y de menores en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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La Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo establecido en los artículos 29.13 y 34 A) 5 de su Estatuto, en relación con la Ley Orgánica 11/82, de 10 de Agosto, de transferencia de las competencias a Canarias, tiene competencia para proceder a regular el transporte escolar y de menores que deba efectuarse dentro de su territorio.

El R.D. 2296/83, de 25 de Agosto, reguló para todo el Estado Español las Normas Básicas relativas a tráfico y circulación de transporte de escolares y de menores, no sólo en cuanto los mismos concurran a/desde centros escolares, sino también para las actividades docentes y extraescolares, tendentes a garantizar la seguridad de los pasajeros.

La carencia de un derecho propio aplicable a los transportes desarrollados en el ámbito territorial de Canarias ha provocado que estatutariamente rigieran las normas contenidas en tal R.D. como derecho supletorio.

No obstante, las peculiaridades de la flota canaria dedicada al transporte escolar y la falta de medios técnicos suficientes para abordar en los vehículos de la misma modificaciones sustanciales de su estructura en los plazos previstos, determinan la necesidad de dictar normas propias a fin de dar solución a las carencias apuntadas, sin que por ello se ponga en peligro en modo alguno la seguridad de los usuarios de tal medio de transporte.

En su virtud, previo informe favorable de las Consejerías de Educación y Turismo y Transportes,

D I S P O N G O

Artículo Primero.- Se declara plenamente aplicable en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, asumiéndolo como derecho propio de la misma, el contenido del R.D. 2296/83, de 25 de Agosto, con las particularidades que se señalan en los artículos siguientes:

Artículo Segundo.- No obstante lo establecido en el artículo anterior, los vehículos que en la fecha de entrada en vigor de la presente Orden Departamental no hayan cumplimentado lo que determina el artículo 4.3 del mencionado R.D., podrán realizar provisionalmente transporte escolar, siempre que se acredite el haber presentado ante la Consejería de Industria, Agua y Energía un plan de adecuación de sus vehículos a las modificaciones exigidas en el artículo 4.3 del R.D. 2296/83, cuya fecha límite de terminación será la del 31 de Marzo de 1985.

El citado plan se ajustará al modelo expuesto en el Anexo 1 de la Orden, y las fechas de presentación de los vehículos a inspección deberán ser aprobadas por la citada Consejería, para cuya constancia la Consejería de Industria, Agua y Energía expedirá el certificado que se inserta como Anexo 11 de esta Orden.

Artículo Tercero.- Una vez comprobada la concurrencia de las modificaciones técnicas exigidas para la realización de transporte escolar a que hace referencia el artículo 4.3 del R.D. 2296/83, de 25 de Agosto, la Consejería de Industria, Agua y Energía expedirá certificación definitiva la cual continuará vigente mientras subsistan en el vehículo las modificaciones realizadas.

Artículo 4°.- Hasta tanto sea expedido el certificado definitivo de aptitud para realizar transporte escolar por la Consejería de Industria, Agua y Energía, la Consejería Turismo y Transporte podrá expedir autorización provisional de realización de dicho transporte, previa comprobación de la concurrencia de las restantes condiciones impuestas en el R.D. 2296/83 no afectadas por lo dispuesto en la presente Orden Departamental.

Una vez que el vehículo haya obtenido la Certificación definitiva a que hace referencia el artículo tercero de presente Orden Departamental, vendrá obligado a convalidar la autorización provisional por la definitiva.

Las autorizaciones provisionales otorgadas por la Consejería de Turismo y Transporte tendrán un plazo máximo de vigencia igual al otorgado en las certificaciones expedidas por la Consejería de Industria, Agua y Energía, de acuerdo con los artículos segundo y tercero de esta Orden.

DISPOSICION FINAL.- La presente Orden entrará en vigor en el día de su expedición.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de Septiembre de 1984.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA, AGUA Y ENERGIA, Nicolás Alvarez García.

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