Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 108. Lunes 22 de Octubre de 1984 - 617

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Trabajo Sanidad y Seguridad Social

617 - RESOLUCION sobre inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección Territorial de Trabajo del Convenio de la Empresa TABACOS GUAJIRO.

Descargar en formato pdf

Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa TABACOS GUAJIRO, recibido en la Dirección Territorial de Trabajo, suscrito por la representación empresarial y la de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90. 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 2, b) del Real Decreto 1040/1981 de 22 de Mayo sobre registro de convenios colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de Abril por lo que

ESTA. DIRECCION TERRITORIAL DE TRABA- JO, ACUERDA:

1°.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.

2°.- Remitir el original del mismo al Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación (IMAC).

3°.- Interesar su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia, y sin el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Santa Cruz de Tencrife, a 20 de Agosto de 1.984.- El Director Territorial de Trabajo, José Carlos Oramas Pérez.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «TABACOS GUAJIRO» Y LOS TRABAJADORES A SU SERVICIO

CAPITULO 1

Artículo1°.- Ambito funcional y personal.- El presente Convenio Colectivo será de aplicación única y exclusivamente en la fábrica de tabacos «El Guajiro», sita en la Urbanización El Mayorazgo n° 9 de Santa Cruz de Tenerife, y afecta a todos los trabajadores de la misma.

Artículo 2°.- Ambito temporal.- El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia de un año, contado a partir del vencimiento del Convenio Colectivo de 1983, retrotrayendo sus efectos económicos al 1 de Enero de 1984.

Este Convenio se prorrogará tácitamente y en sus mismos términos de año en año en el caso de no ser denunciado por cualquiera de las partes con tres meses de antelación al término de su vigencia.

Artículo 3°.- Condiciones de lo pactado.- El presente Convenio Colectivo constituye un todo orgánico, por lo que habrá de ser aplicado en su totalidad, entendiéndose que el mismo compensa las mejoras que el personal tenía concedidas anteriormente por disposición legal reglamentaria, pactada o unilateral de la misma y mejora en su conjunto lo anterior. Asimismo, atendiendo a su duración y a la voluntad de las partes, este Convenio mantendrá inalterable su nivel salarial durante todo el tiempo de su vigencia, por lo que no procederá su revisión salarial.

Artículo 5°.- Comisión Paritaria.- A efectos de la aplicación, vigilancia e interpretación del presente Convenio Colectivo, se constituye una Comisión Paritaria formada por seis miembros, de los cuales tres representan a la Empresa y otros tres a los trabajadores. La función de esta Comisión Paritaria será la de resolver, dentro de los márgenes legales, las dudas que pudieran suscitarse de la interpretación y cumplimiento, de este Convenio Colectivo. CAPITULO II.- Categorías profesionales. Jornada de Trabajo. Vacaciones. Productividad. Permisos y licencias.

Artículo 6°.- Categorías y grupos profesionales.- Se respeta íntegramente lo establecido y previsto en los artículos 2°, 3° y 4° del Convenio Colectivo de esta Empresa vigente en 1979 y publicado en el B.O.P. de fecha 5 de Septiembre de 1979.

Artículo 7°'.- Jornada Laboral y turnos de trabajo. Se mantiene el sistema de dos turnos de trabajo en régimen de jomada continuada por el personal de fábrica, realizándose un turno de mañana y otro de tarde, comprometiéndose los trabajadores y la empresa en materia de jomada laboral a los siguientes extremos:

1°) La jornada laboral y su horario quedarán fijados de la siguiente forma:

- Turno de mañana: Lunes a Viernes, de 7 a 14,30 horas.

- Turno de tarde: Lunes a Viernes, de 14,30 a 22 horas.

- Sábados: Alternativamente cada tumo de trabajo prestará sus servicios de 7 a 12 horas, significando esto que un turno trabajará el sábado mientras que el otro descansará, trabajando al sábado siguiente.

2°) Compensación por horario de tarde.

Dado que el Convenio Colectivo vigente en 1979, únicamente los trabajadores antiguos que prestaban sus servicios en la empresa antes de establecerse los turnos de trabajo percibían el Plus de Transporte en compensación por la modificación de la jornada laboral, ya que la tenían partida, la empresa equipara salarialmente a los operarios del turno de tarde con los del turno de mañana, para así compensarlos por la realización de la jornada de tarde, aceptando estos trabajadores y por esta compensación el horario y su jornada definitivamente.

3°) Descanso en jornadas.

Consistirá en quince minutos. Este descanso mínimo establecido se realizará de forma escalonada, de manera que ello no signifique interrupción del proceso productivo.

Artículo 8°.- Productividad. Normas reguladoras. Como justa contraprestación al incremento salarial pactado y a efectos de asegurar el futuro de esta empresa y su competitividad, el personal laboral de esta fábrica se compromete a realizar y alcanzar los topes mínimos de productividad establecidos para las distintas máquinas encapadoras y despalilladores. Estos topes mínimos de productividad por maquinaria y día, con la materia prima en condiciones normales, son los que se recogen en la tabla de productividad que figura como ANEXO 1 al presente Convenio Colectivo.

El tiempo perdido por reparaciones de máquina tiene que ser confirmado por el Jefe de Máquinas para su descuento.

En el supuesto de que estos topes mínimos fueran alcanzados por alguno de los productores de la fábrica, la Dirección, a la vista de este incumplimiento, procederá a imponerle una amonestación verbal. Caso de que la conducta del trabajador sea reincidente se actuará como sigue:

- Segunda falta de productividad: Amonestación por escrito.

- Tercera falta de productividad: Suspensión de empleo y sueldo durante siete días.

- Cuarta falta de productividad: Suspensión de empleo y sueldo durante treinta días.

- Quinta falta de productividad: Se adoptarán las medidas disciplinarias de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 8/1980, apartado e).

En todo caso, la empresa notificará a los Delegados del Personal las sanciones que procedan a efectos de que éstos tengan debido conocimiento.

Estas se producirán al cabo de una semana sin productividad.

Las máquinas que en un futuro se les aplique el sistema de la nueva mesa como la S.3, se incrementará su producción en mil puros al día.

Artículo 9°.- Vacaciones.- Todo el personal de plantilla con un año de antigüedad en la empresa disfrutará de 30 días naturales de vacaciones retribuidas a salario real. De llevar menos de un año en la empresa disfrutará la parte proporcional retribuida correspondiente al tiempo que lleve trabajando. La empresa se compromete a conceder el disfrute de sus vacaciones a los trabajadores que lleven un año al servicio de la empresa durante todo el mes de Agosto, salvo que algún productor las desee partidas, lo cual le será concedido.

Artículo 10°.- Permisos y licencias.- El trabajador previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Dieciocho días en caso de matrimonio.

b) Tres días naturales en caso de nacimiento de hijos.

c) Dos días en los casos de enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto el plazo será de cuatro días.

d) Un día por traslado de domicilio habitual.

e) Cuatro días en el supuesto de fallecimiento del cónyuge o hijos del trabajador.

CAPITULO III.- Mejoras sociales.

Artículo 11°.- Fondo social - económíco.- Como una medida de justa política social para ayudar a las necesidades del trabajador, la empresa establece un fondo fijo social - económico único de hasta 6.000 pesetas por trabajador fijo de plantilla, que se adritinistrará de conforrnidad con un Reglamento que se elaborará entre la Empresa y los representantes de los trabajadores.

Artículo 12°.- Escuelas.- En tanto que la empresa no establezca escuelas gratuitas de capacitación, el personal de la misma sin excepción que curse estudios en Centro Oficiales de Enseñanza Media, de Capacitación o de Formación Profesional y otros Centros tendrá derecho a que aquélla, previa justificación necesaria, le conceda una cantidad que no exceda de 17.850 pesetas por año para atender el pago de matrículas, gastos complementarios de material y libros de estudios, siempre que estos estudios tengan aplicación en la empresa y los interesados acrediten debidamente su aprovechamiento.

Artículo 13°.- Ayuda para estudios. - Se mantiene íntegramente el artículo 13 del Convenio Colectivo de 1979, siempre y cuando la nota global corresponda a un notable o más alta calificación.

Estas ayudas serán de 9.500 pesetas para estudios de Enseñanza General Básica, desde el primer curso inclusive, Bachillerato o estudios de nivel equivalente, y de 15.450 pesetas para estudios de más alto nivel educacional o cuya realización requiera las titulaciones anteriores.

Artículo 14°.- Jubilación.- La empresa podrá disponer la jubilación mediante pacto con los trabajadores a su servicio que hayan alcanzado los 65 años de edad. En estos casos, queda obligada la empresa a completar las prestaciones económicas de los Organismos de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% del salario que percibiera el interesado en la fecha de su jubilación, excluídos pluses e incentivos.

En el caso de que las prestaciones económicas de los Organismos de la Seguridad Social alcancen el 100% del salario que percibiera el trabajador en el momento de su jubilación, la empresa concederá, como premio al trabajador jubilado, una gratificación por el importe íntegro de seis mensualidades en las que se consideran incluidos el salario base y la antigüedad. La jubilación voluntaria podrán solicitarla los trabajadores y vendrá obligada a concederla la empresa cuando el trabajador cumpla 60 años de edad y lleve 28 años de servicio en la empresa, cuando el trabajador cumpla los 63 años de edad y lleve 23 años de servicio y cuando el trabajador cumpla 65 años de edad y lleve 18 años de servicio en la empresa. En los casos de jubilación voluntaria, la empresa abonará a su cargo la diferencia entre el salario real del trabajador y el importe de la pensión de jubilación hasta que esta se equipare a dicho salario.

Si en el momento de la jubilación voluntaria la pensióri fuese igual o superior al salario que viene percibiendo el trabajador, la empresa vendrá obligada al abono de seis mensualidades de sus devengos nensuales fijos, incluídas los conceptos legales.

Artículo 15°.- Ayudas en caso de defunción, nacimiento y otros.- Se mantiene la misma redacción del artículo 16 del Convenio de 1979 con las siguientes modificaciones:

a) 16. 1 00 pesetas.

b) 10.750 pesetas.

c) 20.150 pesetas. (Si ambos trabajadores pertenecen a la empresa, marido y mujer, solo uno percibirá la ayuda).

d) Por fallecimiento del trabajador/a su viudo/a, o en defecto de este/a sus hijos solteros menores de 18 años, los declarados incapacitados laboralmente y en defecto de éstos, sus hijos, padres o padres políticos que convivan y dependan económicamente de él, una mensualidad del salario base más los aumentos periódicos por años de servicio, por cada año de antigüedad del trabajador/a en la empresa, sin que en ningún caso esta ayuda pueda exceder de doce mensualidades.

e) Igualmente en caso de fallecimiento de la trabajadora soltera, los hijos si son solteros menores de 18 años o declarados incapacitados laboralmente, tendrán derecho a percibir la indemnización estipulada en el apartado d) que precede.

f) 6.000 pesetas.

CAPITULO IV.- Estipulaciones económicas.

Artículo 16°.- Tabla Salarial.- El incremento salarial pactado corresponde a un 7% sobre el salario base, plus de asistencia y plus extrasalarial de transporte, con los importes que se establecen en la tabla salarial que figura como Anexo 11 de este Convenio Colectivo con las categorías profesionales existentes en esta empresa, a lo que hay que añadir el importe correspondiente a la antigüedad caso de corresponderle al trabajador, calculada conforme se establece en este Convenio. El importe total de pesetas, una vez sumados todos los conceptos, es decir, el salario base, más el plus de asistencia, más el plus de transporte y antigüedad caso de corresponderle ésta, será «bruto», por lo que habrá de deducir las cantidades correspondientes a la Seguridad Social, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o cualquier otra retención determinada por disposición legal y a cargo del trabajador.

Artículo 17°.- Plus de asistencia.- Se establece un plus de asistencia y puntualidad para todo el personal de la empresa. Su cuantía mensual por días efectivamente trabajados, para las distintas categorías profesionales, será la que para cada una de ellas figura en la Tabla salarial anexa.

El importe diario de dicho plus para cada categoría se obtendrá dividiendo la cantidad mensual entre los días del mes que sean laborables.

A fin de disminuir las faltas de asistencia al trabajo se establece lo siguiente:

- Por medio día de falta al trabajo se pierde un día de plus.

Por un día de falta se pierden dos días de plus.

Por dos días de falta al trabajo se pierden cuatro días de plus.

- Por tres días de falta al trabajo se pierden siete días de plus.

- Por cuatro o más días se pierde la totalidad del plus.

Artículo 18°.- Plus extrasalarial de transporte. Ambas partes, en consideración a los aumentos sufridos en el coste de los medios de transporte y sin discriminación de localidades, acuerdan la creación de un plus de transporte que percibirán mensualmente y en la cuantía señalada en la Tabla Salarial anexa para cada una de las categorías profesionales. Estas cantidades serán absorbibles y se clasifican conforme al artículo 3° del Decreto Ordenador de Salarios, de 17 de Agosto de 1973, como cantidad extrasalarial y, a tenor de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley de Seguridad Social, en relación con lo previsto en la Ley de Financiación y Perfeccionamiento de la Seguridad Social, de 21 de Junio de 1972, estarán excluídas de cotización a la Seguridad Social.

Artículo 19°.- Premio de antigüedad.- Se mantiene íntegramente el artículo 18 del Convenio Colectivo de 1983.

Artículo 20°.- Gratificaciones extraordinarias.- La empresa abonará cuatro pagas extraordinarias en los meses de Marzo, Junio, Octubre y Diciembre, a razón de sa¡ario base más plus extrasalarial de transporte y antigüedad, caso de corresponderle al trabajador, no computándose el plus de asistencia.

Artículo 21°.- Horas extraordinarias.- Se mantiene íntegramente el artículo 7° del Convenio Colectivo de 1979.

Artículo 22°.- Anticipes a cuenta de pagas extraordinarias.- El trabajador que lo desee podrá solicitar un anticipo a cuenta de su paga extraordinaria devengada y en el mes del pago de ésta de hasta un 80% del total bruto de su paga.

Artículo 23°.- Fecha de solicitud de anticipos.- Se podrá pedir anticipos a cuenta del salario del mes y en las condiciones establecidas, hasta el día 10 de cada mes, siempre y cuando no se encuentre en descubierto con la empresa como consecuencia de haber hecho uso del Fondo social - económico.

Artículo 24°.- Salario de los aprendices de 16 a 18 años.- Todos los aprendices con estas edades y que han sido contratados por primera vez por la empresa, percibirán los salarios establecidos en la Tabla Salarial anexa con un total bruto mensual de 30.868 pesetas.

Artículo 25°.- Gastos de locomoción.- La empresa por este concepto mantiene las mismas cantidades que venía abonando al personal que se relaciona a continuación, abonándose el importe del billete menos 1,50 pesetas, por cada viaje realizado de acuerdo con los bonos TITSA, y siempre que este personal mantenga el mismo domicilio:

- Doña Carmen San Gil Calero.

- Doña Juana C. Santana Díaz.

- Doña Benita Díaz Díaz.

- Doña Juana María Heímández Santos.

- Doña Joseflna Díaz González.

- Don Migutl Silvera.

- Doña Candelaria González Armas.

Artículo 26°.- Si a lo largo de todo el año 1984 por parte de los trabajadores se alcanzaran los topes mínimos de productividad señalados y la Empresa no haya tenido que imponer ninguna sanción por falta de productividad se establecerán cinco premio.-. de 13.420 -pesetas cada uno que serán sorteados entre todos los trabajadores de la fábrica el día 22 de Diciembre de 1984. A estos efectos se darán tantos números como trabajadores de plantilla y se efectuará el sorteo mediante el mismo sistema al utilizado por la Lotería Nacional.

© Gobierno de Canarias