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1984/103 - Miércoles 10 de Octubre de 1984

III. OTRAS DISPOSICIONES
Consejería de Trabajo Sanidad y Seguridad Social

Regresar al sumario 589 RESOLUCION de 25 de Septiembre de 1984, de la Dirección Territorial de Trabajo de Las Palmas, por la que se dispone la publicación del Convenio Colectivo del Hospital Insular de Lanzarote (Excmo. Cabildo Insular).

Visto el texto del convenio colectivo del Hospital Insular de Lanzarote (Excmo. Cabildo Insular), suscrito por la Comisión Negociadora, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, dos y tres de la Ley 8/80 de 10 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y R.D. 1.033/84, de 11 de Abril, sobre transferencia de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, esta Dirección Territorial de Trabajo,

ACUERDA

1°.- Ordenar su inscripción en el registro oficial de convenios colectivos, con notificación a la Comisión Negociadora.

2°.- Remitir el texto original del mismo al Instituto Nacional de Mediación, Arbitraje y Conciliación IMAC para su depósito.

3°.- Interesar su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia y en el de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de Septiembre de 1984. El Director Territorial de Trabajo, Francisco Aguilar Santos.

ACTA DE ACUERDO FINAL

En la ciudad de Arrecife de Lanzarote, siendo las 19,00 h., del día veintidós de Junio de mil novecientos ochenta y cuatro y en los locales del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote.

REUNIDOS:

De una parte, la Empresa Hospital Insular de Lanzarote (Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote), representada por; D. Segundo Rodríguez González, D. Antonio Rodríguez Cabrera, D. Antonio Díaz García y D. Félix Manuel Cabrera de la Cruz. Y de otra parte, la representación social de la Comisión Negociadora a través de: don José Betancourt Rodríguez, don Domingo Sánchez Moreno y doña Luz Marina de León Cabrera.

Así como don Manuel Meca Cazalla, asesor por la parte empresarial y don Miguel A. Barrios Miralles y don Angel Gascón Marrero, asesores de la Central Sindical Unión General de Trabajadores (U.G.T.) única representada en la Empresa.

Ambas partes, una vez concluidas las negociaciones para el presente año.

ACUERDAN

Suscribir con fecha de hoy, en 17 folios, el texto del Convenio Colectivo del Hospital Insular de Lanzarote, que va a regir durante el año 1984.

Y para que surta los efectos oportunos, se firma el texto del Convenio y las Actas correspondientes, en el lugar, día y hora al principio señalados.

ACTA DE CONSTITUCION

ASISTENTES:

Representación Empresarial:

D. Segundo Rodríguez González.

D. Antonio Rodríguez Cabrera.

D. Antonio Díaz García.

D. Félix M. Cabrera de la Cruz. Asesor: D. Manuel Meca Cazalla. Representación Social. D. José Betancourt Rodríguez.

D. Domingo Sánchez Moreno. Doña Luz Marina de León Cabrera. Asesores por U.G.T.

D. Miguel A. Barrios Miralles.

D. Angel Gascón Marrero.

En la ciudad de Arrecife de Lanzarote, siendo las 19.00 h., del día 4 de Junio de 1984, se reúnen en los locales del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, las personas al margen relacionadas, al objeto de constituir la Comisión Negociadora que deliberará sobre el Convenio Colectivo del Hospital Insular de Lanzarote a aplicar durante 1984.

Abierta la sesión, ambas partes se reconocen como interlocutores válidos y legítimamente para negociar, según lo establecido en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores.

Asimismo quedan establecidos como días de negociación los Lunes, Miércoles y Viernes de cada semana a partir de las 19.00 horas.

No habiendo más asuntos que tratar en esta primera sesión, se levanta la misma siendo las 20,30 horas del día anteriormente citado.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Ambito Personal y Funcional.- El presente Convenio Colectivo regula las relaciones entre la Empresa HOSPITAL INSULAR DE LANZAROTE, perteneciente al Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y todos los trabajadores que actualmente y mientras dure su vigencia, presten servicios en la misma.

Artículo 2°.- Duración.- Este Convenio Colectivo se pacta por un año contado a partir del uno de Enero de 1984, finalizando su vigencia el 31 de Diciembre de 1984.

Artículo 3°.- Vigencia.- Este Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente de su firma por las partes, a excepción de las tablas salariales que tendrán efectos desde el día uno de Enero de mil novecientos ochenta y cuatro.

Artículo 4°.- Prórroga y Denuncia.- El presente Convenio Colectivo se considerará prorrogado a su término, por periodos anuales, de no. ser denunciado por alguna de las partes con al menos un mes de antelación a la vigencia del mismo.

La denuncia se efectuará por escrito, presentándose la de los trabajadores a la Presidencia de la Consejería de Sanidad del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote.

De la denuncia efectuada, se dará traslado a la Dirección Provincial de Trabajo a los efectos oportunos.

Artículo 5°.- Vinculación a la totalidad.- Las partes firmantes de este Convenio, lo consideran un todo, vinculándose a la totalidad del mismo, por lo que cualquier modificación o supresión en su articulado hará devenir la ineficacia de todo lo pactado.

Artículo 6°.- Comisión Paritaria.- Para el seguimiento e interpretación de este Convenio se crea una Comisión Paritaria, compuesta por tres representantes de la Empresa y tres por parte de los trabajadores.

Cualquiera de las partes, podrá solicitar la convocatoria de la Comisión, dirigiendo escrito, que contenga el motivo de la convocatoria, al Presidente de la Consejería de Sanidad que fijará, dentro de los tres días hábiles siguientes, día y hora de la reunión.

La Comisión paritaria adoptará sus acuerdos por mayoría.

PLANTILLA.

Artículo 7°.- Categorías y Funciones.- La Clasificación y funciones del personal afectado por el presente Convenio, serán las que vienen recogidas por la Ordenanza Laboral para Establecimientos Sanitarios y de Hospitalización, de fecha veinte y cinco de Noviembre de mil novecientos setenta y seis. Se crearán las necesarias plazas en la plantilla, teniendo en cuenta las necesidades y posibilidades reales del Centro. Tendrán preferencia a cubrir las mismas aquellos trabajadores que ya estén realizando dichas funciones con su debida titulación. También se especificarán los diferentes salarios para cada una de estas categorías en el presente Convenio Colectivo, que se fijan en los anexos.

Artículo 8°.- Escalafón.- La Empresa viene obligada, cada año dentro del primer trimestre, a formular el escalafón de todo su personal clasificado por grupos profesionales; dentro de éstos, por orden de categorías, y en ellas, por orden de antigüedad. Dicho escalafón deberá ir firmado por la representación legal de los trabajadores. Será expuesto un mes en el tablón de anuncios de la empresa, en cuyo plazo, el personal podrá realizar las reclamaciones que crean oportunas, ante el órgano competente de la empresa quien resolverá en el plazo de siete días si hubiera lugar a modificaciones, que las expondrá en nota aparte.

CONTRATACIONES.

Artículo 9°.- Contratación de personal fijo.- El personal fijo de plantilla será contratado, previa selección mediante las correspondientes pruebas de aptitud, salvo que provengan de otros Centros de Trabajo dependientes del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote.

Las plazas vacantes serán ofrecidas al personal que preste servicios al Hospital, quienes de reunir las condiciones exigidas para ellas, podrán optar a las mismas.

Artículo 10°.- Otras contrataciones.- La contratación del personal Interino, Eventual, así como el periodo de prueba se hará conforme a las Leyes vigentes.

Artículo 11° Contratos de Trabajo y Finiquitos.- Los representantes legales de los trabajadores tendrán derecho a que se les proporcione texto del contrato de trabajo con dos días hábiles de antelación a su firma para el personal fijo y un día hábil a los trabajadores Interinos o Eventuales, igual procedimiento se seguirá con los finiquitos.

Artículo 12°.- Ceses y Sanciones.- Cuando se produzca una sanción o cese del tipo que sea, de un trabajador de la empresa, se informará a los representantes legales de los trabajadores.

ORGANIZACION DEL TRABAJO.

Artículo 13°.- Organización del Trabajo.- Será de la competencia exclusiva de la empresa, con arreglo a las Leyes. A los Representantes Legales de los trabajadores, se les reconoce el derecho a emitir informes respecto a dicha organización y sus cambios, de los que serán informados al menos, con quince días de antelación, salvo situaciones de urgencia, de las que dará inmediata cuenta.

También cabe a los representantes de los trabajadores, la iniciativa de proponer cuantas mejoras crean convenientes en esta materia, para el buen funcionamiento del Centro de trabajo.

Artículo 14°.- Cambio de Puesto de Trabajo.- Por necesidad justificada de la Empresa y previo informe de los representantes legales de los trabajadores, se podrá destinar a un trabajador a realizar trabajos de categoría profesional inferior a la que este adscrito, conservando la retribución correspondiente a su categoría. En ningún caso podrá prolongarse esta situación por periodo superior a dos meses, como reiterarse con el mismo o distinto trabajador de la empresa. En este último caso se solventaría con personal de nueva contratación.

Artículo 15°.- Garantías Personales.- Se respetarán las condiciones personales que superen lo pactado en el presente Convenio Colectivo, aplicando en cada momento las más favorables para el trabajador.

Artículo 16°.- Jornada Laboral.- La jornada laboral anual, durante la vigencia del presente Convenio, será de 1.826 horas y 27 minutos, la jornada semanal se establece en 40 horas de trabajo, con 15 minutos de descanso diario que se computará como tiempo trabajado.

Artículo 17°.- Horas Extraordinarias.- En casos excepcionales, los trabajadores vendrán obligados a la realización de las horas extraordinarias que sean necesarias para el normal desarrollo del servicio.

Se remunerarán, con un incremento sobre el salario hora del 75% del mismo.

Si se superasen las legalmente establecidas, se computarán su abono a razón de:

1 H.E. día ordinario 5 = 2 H. libres.

1 H.E. día festivo = 3 H. libres.

Para el disfrute de las horas, han de ponerse de acuerdo entre empresa y trabajador.

Artículo 18°.- Turnos de Trabajo y Horarios. a) Todos los trabajadores prestarán sus servicios por el sistema de turnos rotatorios, participando los representantes de los trabajadores en la elaboración de los mismos.

b) No obstante ello, en aquellos servicios que por su naturaleza y duración así se determine, la prestación será mediante el sistema de turno fijo. Tal determinación, con fijación del personal y del servicio en cuestión, se efectuará conforme dispone el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

c) Sin embargo, en aquellos servicios que por su naturaleza así se determine, se podrá establecer turnos con horarios distintos, siempre que, en ningún caso, se supere la jornada laboral pactado en este Convenio.

Artículo 19°.- Complemento de trabajo nocturno.- Se establece un complemento consistente en el veinticinco (25) por ciento del salario base/hora a los trabajadores que realicen turnos, aunque parte del tiempo trabajado no esté dentro del periodo nocturno de las veintidós horas a las seis del día siguiente. Este plus no afectará al personal que hubiera sido contratado para un horario nocturno fijo.

Artículo 20°.- Vacaciones.- 1) Todo el personal disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales.

2) El calendario para el disfrute de las vacaciones se establecerá de común acuerdo, trabajadores y empresa, debiendo elaborarse dicho calendario de vacaciones antes de finalizar el mes de Febrero de cada año. De no existir acuerdo decidirá en última instancia la Autoridad Laboral competente.

Artículo 21°.- Días Festivos.- Por cada día festivo que trabaje el personal tendrá un descanso de un día, además del complemento de festivo que se establece en un cincuenta (50) por ciento del salario base. El que trabaje el día de Navidad o Año nuevo tendrá dos días de descanso. No se entienden por festivos los días domingos.

Los trabajadores de mutuo acuerdo con la empresa tendrán las siguientes opciones para disfrutar del referido descanso:

a) Podrá acumularlo para disfrutarlos en el periodo de vacaciones del año siguiente.

b) Librarlo en un plazo máximo de 15 días desde la fecha en que lo trabajó.

Artículo 22°.- Prelación de Normas.- Las no contenidas en el presente Convenio, regularán las relaciones entre el Cabildo Insular de Lanzarote y los trabajadores del Hospital Insular de Lanzarote. Se aplicarán aquellas normas que no estén reflejadas en el presente Convenio con carácter supletorio el Estatuto de los Trabajadores y la Ordenanza Laboral para los Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Consulta y Asistencia, y demás normas aplicables vigentes en cada momento.

Artículo 23°.- Descanso retribuido.- Todo el personal tendrá derecho a un descanso semanal como mínimo de jornada y media, que, como regla general, se disfrutará una semana un día natural y la siguiente dos.

Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, cuyo disfrute, determinarán con la Jefatura del Servicio.

Artículo 24°.- Permisos retribuidos.- Todo el personal tendrá derecho a que se le conceda permiso retribuido, en la forma que a continuación se establece:

a) Por matrimonio, QUINCE días naturales.

b) DOS DIAS naturales en caso de examen, para alcanzar cualquier título, siempre que éste sea oficial y aquellos en Centros Oficiales.

c) TRES DIAS naturales, en caso de enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos que convivan con el trabajador, permiso que se incrementará en dos días naturales que fuera necesario para el trabajador desplazarse fuera de la Isla.

d) UN DIA natural, en caso de fallecimiento de abuelos, tíos y nietos del trabajador, así como de hermanos de éste que no convivan con él.

e) CUATRO DIAS naturales, en caso de nacimiento de hijos.

f) UN DIA por traslado de domicilio habitual.

g) UN DIA por matrimonio de un hijo del trabajador.

h) En todos los casos citados, el permiso deberá ser solicitado y concedido expresamente, justificándose debidamente el motivo de su solicitud.

Artículo 25°.- Excedencias.- 1°.- Excedencia forzosa.

a) La excedencia forzosa se concederá y regulará conforme se dispone en el Estatuto de los Trabajadores.

b) A los trabajadores de la empresa que hayan sido elegidos en una Central Sindical, para desempeñar cargos de responsabilidad sindical de ámbito insular o superior a aquella, y entienda sea necesario el abono de su puesto de trabajo durante el tiempo que dure el referido cargo, la empresa vendrá obligada a concederles una excedencia, que se entiende forzosa a los efectos de su regulación, que por el tiempo que dure aquel, y, por tanto, con independencia de su tiempo de servicio y con reserva de su plaza.

c) En caso de que cualquier trabajador de la Empresa tuviese a su cargo, en su domicilio habitual, a un ascendiente, hermano o descendiente, afectos de invalidez absoluta, o incapaces de valerse por si mismos, tendrá derecho a obtener una excedencia de hasta cinco años, con independencia del tiempo de servicio en la empresa y con reserva de su plaza.

2°.- Excedencia voluntaria.

a) Con un año de antigüedad, el trabajador tendrá derecho a solicitar, y en su caso obtener, una excedencia de hasta cinco años en la empresa.

No podrá volver a solicitar nueva excedencia, una vez agotada la concedida, hasta transcurridos cuatro años de la finalización de aquélla.

b) En caso de nacimiento de un hijo, cualquiera de los padres, trabajadores de la empresa, tendrá derecho a solicitar una excedencia voluntaria especial de hasta tres años por este motivo, por cada hijo nacido y vivo, a partir de la fecha de nacimiento. Si el otro componente de la pareja, no fuese trabajador, no habrá lugar a esta excedencia; pero, si en el transcurso de los tres años siguientes al nacimiento comenzase aquel a trabajar, podrá solicitarse la excedencia de que se trata y concederse, en su caso, por el tiempo que reste hasta los tres años de edad del hijo, como máximo. El nacimiento de otro hijo en el referido periodo de tres años, pondrá fin a la excedencia concedida, si se solicitase y se concediese una nueva por el nuevo hijo.

3°.- En todos los casos comprendidos en el número dos de este artículo, la excedencia producirá la vacante de la plaza de que se trate, en caso de ser necesario.

4°.- El reingreso, en todos los casos de excedencia, deberá solicitarse antes de la terminación de la excedencia, y se producirá necesariamente en los treinta días naturales siguientes a aquella terminación. El no cumplimiento del trabajador de estos requisitos, supondrá la resolución voluntaria de su contrato de trabajó suspendido por la excedencia.

Dicho reingreso se producirá en los casos de excedencia comprendidos en el número uno de este artículo, de forma automática en la plaza que se habrá reservado al excedente, dando lugar a la terminación del contrato del trabajador interino contratado, en su caso, para ocupar dicha plaza. En los casos de excedencia comprendidos en el número dos de este artículo, el reingreso se producirá siempre que la plaza excedente este libre.

De no existir tales plazas, y acceder el trabajador y la empresa, el reingreso podrá producirse en plazas de inferior categoría, percibiendo el salario que por ésta última corresponda.

5°.- El tiempo de excedencia, no se computará a efectos de antigüedad, en ninguno de los casos del número dos de este artículo, ni en el apartado c) del número uno del mismo.

Las excedencias comprendidas en el apartado c) del número uno y todas las comprendidas en el número dos, estarán supeditadas para su concesión a las necesidades del servicio.

Artículo 26°.- Permiso por asuntos propios.- El trabajador tendrá derecho a un permiso por asuntos propios de hasta tres meses, sin retribución y supeditada su concesión a las necesidades del servicio. Este derecho solo se podrá ejercitar una vez cada tres años.

Artículo 27°.- Suspensión del contrato de trabajo por privación de libertad.- La privación de libertad del trabajador, supondrá la suspensión de su contrato de trabajo, con derecho al reingreso conforme a lo establecido en el número uno del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 28°.- Competencia de los Delegados de Personal. Los Delegados de Personal tendrán, además de las competencias reconocidas o que se reconozcan en el futuro por las Leyes, las siguientes:

a) Proponer a la Empresa las mejoras de toda índole que estimen oportunas.

b) Asesorar a sus representados dentro de la jornada laboral, procurando alterar la actividad laboral lo menos posible.

c) Ser notificado por escrito de la intención de la empresa de sancionar algún trabajador, debiendo elaborar la representación legal de los trabajadores informe, que será previo a la imposición de la sanción, en el plazo máximo de tres días para las faltas leves y menos graves y, de seis días para las graves y muy graves.

d) Todos los Centros de trabajo de esta Empresa dispondrán de un local para la utilización por la representación legal de los trabajadores. Dicho local, será utilizado únicamente para este fin, estando obligada la empresa a entregarlo habilitado para dichos menesteres, de acuerdo a disponibilidades.

e) En las conversaciones sobre temas laborales de cualquier trabajador o grupo de ellos, a instancia de la empresa, podrá estar presente algún representante sindical, siempre que los trabajadores lo soliciten.

Artículo 29°.- Asamblea de trabajadores.

1. Las Asambleas Generales, estarán integradas por todos los trabajadores del Hospital Insular.

2. Los Delegados de Personal, una vez acordado celebrar Asamblea General, podrán convocar la misma siempre que lo comunique a la empresa con al menos 48 horas de antelación, así como el nombre de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la Asamblea.

3. Los Delegados de Personal podrán convocar Asambleas siempre y cuando sea necesario y así lo acuerde la mayoría de los miembros de la representación legal de los trabajadores en la empresa, teniendo en cuenta que no podrá celebrarse más de una Asamblea al mes, ni ésta superior a una hora en su duración.

4. La empresa o sus representantes deberán informar a la Asamblea General, una vez al año, de los puntos relativos al personal, de los asuntos sociales de la empresa, así como de la situación económica y desarrollo de la misma.

5. La Empresa tendrá que facilitar un local adecuado a los trabajadores para celebrar las Asambleas Generales siempre que las condiciones físicas del establecimiento lo permitan, salvo que los representantes de los trabajadores, de acuerdo con éstos, hayan decidido celebrarla en otro lugar fuera de la empresa.

6. Las Asambleas se desarrollarán, en todo momento, de acuerdo con los trabajadores que voluntariamente decidan estar presentes; podrán exponer libremente su postura sin coacción de tipo alguno.

7. Los trabajadores dispondrán de una hora mensual de la jornada de trabajo para asistir a las Asambleas, procurando hacerlas compatibilizar con las necesidades de la empresa y garantizando en cada momento los servicios mínimos necesarios.

Para el efectivo cumplimiento de cuanto se establece en este artículo, los convocantes de la Asamblea propondrán a la empresa la hora de celebración de la misma.

En el caso de que la empresa entendiera que dicha hora altera el proceso productivo y rechazara la hora propuesta, los convacantes propondrán un periodo de cinco horas consecutivas, de entre las cuales la empresa elegirá la que estime por conveniente, sin que pueda coincidir con la hora de la comida del personal.

Artículo 30°.- Becas de Estudios.- Si por parte del Excmo. Cabildo Insular se crease un fondo para becas de estudios para los trabajadores funcionarios, los trabajadores del Hospital Insular concurrirán en igualdad de condiciones.

Ambas partes se comprometen a negociar con la Consejería de Educación del Excmo. Cabildo Insular, la modificación de las Bases que regulan la concesión de becas, al objeto de destinar un fondo de estudios para los hijos de los trabajadores de la Empresa.

Artículo 31°.- Baja por enfermedad común, accidente de trabajo y licencia por maternidad.- Los trabajadores con una antigüedad mínima de seis meses en la empresa, tendrá derecho a que se le complemente hasta el cien por cien de su sueldo, las prestaciones que en cada caso perciban de la Seguridad Social o Mutua Patronal correspondiente en las situaciones y condiciones que se indican:

a) En I.L.T., por enfermedad común, durante los tres primeros meses de duración de aquella.

b) En I.L.T., por accidente de Trabajo durante los primeros doce meses de aquella.

c) En caso de maternidad, durante ciento seis días (106) naturales, cuyo disfrute la trabajadora podrá ejercitar de la manera que estime más oportuna, previa comunicación a la Jefatura de Personal, y de desear la trabajadora, su acumulación al periodo de vacaciones, estará supeditado a las necesidades del servicio.

Artículo 32°.- Uniforme y ropa de trabajo.- La empresa está obligada a poner a disposición del personal susceptible de uniformidad la vestimenta adecuada y completa, con inclusión del calzado, en número de dos uniformes al año, así como la prenda de abrigo correspondiente donde se precise.

La designación de la uniformidad será propuesta por la empresa, escuchada la representación legal de los trabajadores.

Asimismo la empresa abonará a todos los trabajadores, en concepto de conservación y limpieza de los uniformes y ropa de trabajo, la cantidad de 12.372 pesetas anuales, no absorbibles ni compensables, las cuales serán abonadas fraccionalmente en doce mensualidades.

Artículo 33°.- Revisiones Médicas.- La Empresa someterá a todo el personal a una revisión médica anual. El resultado de las revisiones, se archivará en el expediente médico de cada trabajador, pudiendo éste solicitar el informe médico pertinente.

Artículo 34°.- Vestuarios para el personal.- La empresa se compromete a que en el plazo de un año a partir de la firma del presente Convenio, el personal dispondrá en su Centro de Trabajo de vestuarios, distintos para cada sexo, y con taquillas individuales, aseos con ducha de agua caliente y fría, retretes, etc.

Artículo 35°.- Comida del Personal.- Tendrán derecho a comida por cuenta de la empresa todos aquellos trabajadores que realicen una jornada superior a ocho horas y coincida con el horario habitual de comidas del Hospital.

Artículo 36°.- Cuota Sindical.- A requerimiento de los trabajadores afiliados a las Centrales o Sindicatos firmantes de este Convenio, la empresa podrá descontar en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente.

El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección del Centro un escrito en el que se expresará su voluntad de que se le efectúe el descuento la cuenta corriente o Libreta de Ahorros y la Entidad a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad.

La empresa realizará las anteriores gestiones, salvo que por nuevo escrito les sea manifestado lo contrario.

Artículo 37°.- Gratificaciones extraordinarias.- Se establece para todos los trabajadores las siguientes pagas extraordinarias:

a) El importe de dos mensualidades del salario base, más complemento de antigüedad, que serán abonadas, una antes del día quince de Julio y la otra antes del veintidós de Diciembre.

b) Cuando el trabajador esté prestando el Servicio Militar, las dos gratificaciones serán abonadas, una con ocasión de la Navidad y otra cuando lo solicitara el trabajador a su conveniencia.

c) Todos los trabajadores fijos afectados por el presente Convenio tendrán derecho, en concepto de participación en Beneficios, al importe de una mensualidad del salario base, más el complemento de antigüedad. Dicha paga corresponderá al salario base establecido en el presente Convenio Colectivo para cada categoría profesional y se hará efectiva dentro del primer trimestre del año siguiente al que se produce el derecho. El personal que cese o ingrese en la Empresa, o falte a la asistencia al trabajo por más de treinta días al año, se le abonará esta paga «extra» prorrateando su importe en razón al tiempo de servicios, computándose la fracción de semana o mes como completos.

En caso de que la empresa no sustituya con un trabajador de fuera o abone horas extraordinarias, el importe que se tenga que descontar a los trabajadores que incurran en la penalidad establecida en el párrafo anterior, se repartirán entre el resto de los compañeros del departamento que corresponda al trabajador. Excepto en los casos de enfermedades profesionales donde el trabajador percibirá la paga extra completa, independientemente de que sea sustituido o no.

Artículo 38°.- Plus de Residencia.- El personal comprendido en este Convenio Colectivo percibirá en concepto de complemento salarial un Plus de Residencia, cuya cuantía será la que resulte de aplicar sobre el salario base, más el complemento de antigüedad un porcentaje equivalente al treinta (30) por ciento.

Artículo 39°.- Antigüedad.- Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, percibirán como complemento de antigüedad de un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados en la Empresa, consistentes en trienios al cinco (5) por ciento cada uno y quinquenios al diez (10) por ciento cada uno.

Artículo 40°.- Plus de Asistencia y Puntualidad.- El personal comprendido en los apartados de la tabla salarial señalados en los Grupos B 3, D, E y F percibirán una gratificación anual por este concepto de 52.125 pesetas distribuidas en las doce mensualidades ordinarias.

Este plus se empezará a percibir una vez se implante el sistema de turnos rotatorios.

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