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Teniendo en cuenta que se acreditan en el expediente los requisitos exigidos para aprobar tal declaración a saber:
1.- La necesidad y urgencia en el destino al uso público de los bienes objeto del referido expediente una vez realizadas las obras proyectadas. Así como en:
a) El cumplimiento de los plazos legalmente establecidos para la ejecución del Plan en que están incluidas las obras.
b) El ser obras a realizar en un área social y, económicamente deprimida, con la finalidad de alcanzar su equiparación al grado de bienestar social y calidad de vida de las diversas zonas de España.
2.- La definición y situación de los terrenos y bienes afectados por las obras, según se señala en el expediente aportado por el Ayuntamiento, resulta idónea para el fin que se pretende.
3.- Se ha oído a los titulares de los bienes y derechos afectados por la expropiación, por plazo de quince días.
En el ejercicio de las competencias previstas en el apartado b, 4.3 del Anexo 1 del Real Decreto 2613/1982, de 24 de Julio y artículo 3, 11 del Decreto 436/1984, de 27 de Abril, de este Gobierno, en relación con el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación forzosa y artículo 56 de su Reglamento, a propuesta del Consejero de Administración Territorial y Desarrollo Autonómico, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 11 de Septiembre de 1984.
D I S P O N G O
Artículo Unico.- Declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras del Proyecto de la Fase, de Mejora y Pavimentación del Camino de Chavocos, incluidas en el Plan de obras y servicios de la Comarca de Acción Especial Taoro - Oeste de 1983, con los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, a solicitud del Ayuntamiento de Los Realejos.
Los terrenos cuya urgente ocupación se declaran quedan descritos en forma individualizada, con indicación de sus titulares, en el Anexo al presente Decreto.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a once de Septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,
Jerónimo Saavedra Acevedo.
EL CONSEJERO DE ADMINISTRACION
TERRITORIAL Y DESARROLLO
AUTONOMICO,
Juan Alberto Martín Martín.
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