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Esta Consejería ha dispuesto:
PRIMERO: Hacer públicas las listas por asignaturas de los opositores que han superado las fases del concurso y oposición con indicación del coeficiente que les ha correspondido según el anexo de la presente Orden.
Dicho coeficiente ha sido obtenido según lo dispuesto en el apartado 8,2 de la Orden de convocatoria.
SEGUNDO: Los opositores aprobados se considerarán en expectativa de ingreso, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.1 de la Orden de convocatoria.
TERCERO: El destino que pueden obtener los opositores relacionados en el anexo a la presente Orden les será comunicado a medida que existan vacantes. Este destino tendrá carácter provisional y el definitivo lo obtendrán a través del concurso de traslados al que vienen obligados a participar de acuerdo con lo previsto en el apartado 8.5 de la Orden de convocatoria.
Aquellos que por encontrarse cumpliendo el servicio militar o por gestación necesitasen aplazamiento de la incorporación a la fase de prácticas, una vez que sean llamados, deberán solicitarlo por escrito a la Dirección General de Personal, acompañando los datos justificativos.
CUARTO: Aquellos opositores que no se incorporen al destino en el plazo señalado en el apartado 8.5 de la Orden de convocatoria supondrá la renuncia al concurso - oposición.
QUINTO: Por la Dirección General de Personal se adoptarán cuantas medidas e instrucciones se hagan necesarias para el desarrollo de esta Orden.
SEXTO: Contra la presente Orden podrán formular los interesados recurso de reposición ante el Conejero de Educación en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 126. Ley de Procedimiento Administrativo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de Septiembre de 1.984.
EL CONSEJERO DE EDUCACION,
Luis Balbuena Castellano.
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