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BOC Nº 080. Viernes 10 de Agosto de 1984 - 462

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Turismo y Transportes

462 - ORDEN de 19 de Jullo de 1984, por el que se fijan los criterios de distribución y el procedimiento para la concesión de subvenciones a Centros de Iniciativas Turísticas y otras Entidades sin finalidad de lucro.

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Teniendo en cuenta que en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de 1984, en el Servicio 3, Programa 4, Concepto 482, correspondiente a la Consejería de Turismo y Transportes, se incluye un crédito para concesión de subvenciones para entidades sin ánimo de lucro, es necesario fijar los criterios de distribución y el procedimiento por los cuales se concederán dichas subvenciones a Centros de Iniciativas Turísticas y otras Entidades sin finalidad de lucro.

A propuesta del Director General de Turismo vengo en disponer:

Artículo 1°.- Podrán solicitar subvenciones para el desarrollo de actividades de fomento y promoción del turismo, citadas en el artículo 3°, los Centros de Iniciativas Turísticas constituidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias y otras entidades privadas sin finalidad de lucro, cuya actividad vaya dirigida al fomento y promoción del turismo.

Artículo 2°.- Las solicitudes de subvención para actividades realizadas o a desarrollar durante 1984 se presentarán a la Dirección General de Turismo en el plazo de dos meses a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2) En las solicitudes, las entidades harán constar:

a) Datos de identificación de la entidad (nombre, dirección y teléfono) y datos personales de los representantes legales (nombre, dirección, teléfono y D.N.I.).

b) Memoria escrita de las actividades realizadas o a desarrollar durante el presente ejercicio para el fomento y promoción del turismo, con especificación de las que prioritariamente se solicita la subvención.

c) Descripción detallada y presupuesto de la actividad.

d) En caso de que la actividad hubiera sido ya realizada justificación de los gastos satisfechos en concepto de pago de aquella.

Artículo 3°.- La Consejería de Turismo y Transportes podrá subvencionar total o parcialmente aquellas actividades que representen una aportación al fomento y promoción del turismo, así como todas aquellas que redunden en la mejora de la calidad de la oferta de la zona de su ámbito, especialmente la edición de folletos y material publicitario, la organización de actos y exposiciones que den a conocer ofertas turísticas especializadas, el embellecimiento y conservación del entorno, la celebración de actividades complementarias y de animación, etc.

Para la resolución de las solicitudes por parte de la Consejería de Turismo y Transportes, se oirán a los Patronatos de Turismo existentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma y, en en su caso, a los Presidentes de las Comisiones de Turismo de aquellos Cabildos en cuyo seno no haya sido constituido tal Patronato.

En la precisada resolución, la Consejería de Turismo y Transportes valorará el esfuerzo promocional de la entidad y los efectos de promoción sobre el sector turístico de la zona geográfica, el ámbito territorial que abarca la entidad solicitante y, en general, los esfuerzos de creación de la imagen turística de Canarias.

Artículo 4°.- A propuesta del Director General de Turismo la Consejera de Turismo y Transportes dictará Resolución sobre las solicitudes de subvención dentro del plazo de un mes a partir de la finalización del periodo de presentación y fijará las cantidades otorgadas.

Para hacer efectivas las subvenciones, las entidades deberán justificar, de forma suficiente, la realización de los gastos de acuerdo con la solicitud presentada y según indique la Resolución de adjudicación.

Artículo 5°.- La falta de justificación de los gastos en los términos establecidos en la Resolución o una aplicación diferente a la señalada en la solicitud, dará lugar a la retirada de la subvención.

DISPOSICION FINAL Unica.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Santa Cruz de Tenerife, 19 de Julio de 1984.

LA CONSEJERA DE TURISMO Y TRANSPORTES María Dolores Palliser Díaz.

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